Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 09/01/1996

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 21 de octubre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la de 13 de diciembre de 1993, que autoriza y declara en concreto la utilidad pública de una planta eólica de generación de energía eléctrica de 6 MW, situada en el término municipal de Tarifa, a solicitud de la Empresa Planta Eólica Europea, SA. (PP. 2939/95).

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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre normas para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y 13 del Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 26/1966, de 20 de octubre, y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 8 del Decreto 153/1994, de 10 de agosto de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DISPONGO

Hacer pública la Resolución de esta Dirección General de 13 de diciembre de

1993, por la que se autoriza la instalación y declara en concreto su utilidad pública de una planta eólica de generación de energía eléctrica de

6 MW, que a continuación se transcribe

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de abril de 1993, la empresa Planta Eólica Europea, S.A. (PEESA) con domicilio en Bufete Sánchez-Jiménez, Calle Goya, 85, Madrid

28001, solicitó a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Cádiz, Autorización Administrativa y declaración en concreto de utilidad pública parala construcción de una Planta Eólica de generación eléctrica con una potencia total instalada de 6 MW, situada en el paraje "Cortijo La Joya" en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre (Capítulo III, artículo 9º), que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (Capítulo III, artículo 10º),que desarrolla la Ley 10/1966, de 10 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública BOE (4.6.93), BOJA (5.6.93), BOP de Cádiz (1.6.93) y Diario Area (25.5.93).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada aprobación según

el artículo 7º del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Autorizar a la empresa Planta Eólica Europea, S.A. (PEESA), la instalación de una planta eólica de generación eléctrica cuyas características principales serán:

- Aerogeneradores, modelo Nordtank NTK-500/37 de eje horizontal de 37 m. de diámetro sobre apoyo troncocónico de 33 m. que accionan generadores asíncronos de 500 KW salida trifásica a 50 Hz 700 v.

- centros de transformación tipo interior prefabricados de 630 KVA relación

0,69/20 KV.

- Red de media tensión a 20 KV, subterránea de interconexión entre centros de transformación y seccionamiento de conductor RHV 12/20 KV y de sección 3 (1 x 150) mm.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa, servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá, por el peticionario de la autorización, a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Sevilla, 21 de octubre de 1995.- El Director General,Francisco Mencía Morales.

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