Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 5 de febrero de 1996, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Salud, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de determinados moluscos bivalvos con niveles de toxina paralizante superiores a los fijados para el consumo humano directo.

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La Directiva 91/492/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991, establece las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación antes del consumo. El Real Decreto 308/1993,de 26 de febrero y el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, transponen esta Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo por un lado las normas de calidadde las aguas y de la producción de moluscos y aprobandopor otro la Reglamentación Técnico-Sanitaria aplicable a la comercialización de moluscos bivalvos vivos.

En los Anexos de la mencionada normativa y con el fin de proteger la salud pública, se dispone que el porcentaje de toxina paralizante («Paralytic Shellfish Poison¯-PSP-) presente en las partes comestibles de los moluscosdestinados al consumo humano, no debe sobrepasar los 80 microgramos por 100 gramos.

Dado que el Comité Científico Veterinario ha emitido su opinión favorable sobre un tratamiento térmico adecuado, capaz de garantizar que el tipo de toxina PSP sereduce a un nivel no detectable cuando la concentración inicial de la contaminación no sobrepasa 300 :g/100 g de parte comestible.

El 18 de enero de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas dictó y notificó la Decisión 96/77/CE, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de algunos moluscos bivalvos procedentesde zonas donde los niveles de toxina paralizantes superenlos límites fijados por la Directiva 91/492/CEE del Consejo.

Al amparo de la habilitación dada por la Decisión para autorizar la recogida de estos moluscos, para la mejor aplicación de dicha normativa, se considera necesario mediante la presente disposición, regular el procedimientode autorización de los establecimientos que efectúan el tratamiento de estos moluscos bivalvos.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Pesca y de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha dispuesto lo siguiente.

Artículo 1º

Se autoriza la captura del molusco bivalvo Acanthocardia tuberculatum, comúnmente conocido como corruco, en las zonas de producción del litoral andaluz declaradas y clasificadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 15 de julio de 1993, modificada por la Orden de 21 de noviembre de 1995, siempre que los niveles de biotoxina paralizante PSP detectada en laparte comestible de los mismos sea inferior a 300 :g/100 g de molusco.

Artículo 2º

Los moluscos contemplados en el artículo 1º que presenten niveles de biotoxina PSP superiores a 80 :g/100 g e inferiores a 300 :g/100 g de la parte comestible del molusco, no podrán ser destinados al consumo humano en fresco, pudiendo comercializarse únicamente tras su transformación.

Artículo 3º

De acuerdo con el artículo 2, apartado 1 de la Decisiónde 18 de enero de

1996, de la Comisión de las Comunidades Europeas, a fin de garantizar en todo momento el destino a la industria transformadora, los moluscos capturados deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los moluscos recolectados deberán ser transportados, desde el puerto de desembarque hasta el centro de destino, en vehículos precintados en origen por personal autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Durante su transporte, los moluscos irán acompañados por el documento de registro emitido por la Consejería de Agricultura y Pesca, debidamente cumplimentado.

Artículo 4º

1. Las empresas o industrias transformadoras que pretendan envasar los moluscos bivalvos a que hace referenciala Decisión Comunitaria deberán solicitar a la Dirección General de Salud Pública la autorización correspondiente, cumplimentando el modelo que figura como Anexo I.

2. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si por la Delegación Provincial de la Consejeríade Salud se observara que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, procediendo a archivar el expediente si en dicho plazo el requerimiento no fuese atendido.

4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso, a la fecha en que se hayan subsanado los defectos, la Delegación Provincial emitirá informe y remitirá las actuaciones a la Dirección Generalde Salud Pública.

5. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública dictar la resolución de autorización.

6. El plazo máximo para dictar la resolución de autorización será de un mes. El silencio administrativo, caso de producirse, tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 5º

1. Las empresas serán responsables del análisis de cada lote, representativo y aleatorio, sobre los productos terminados y sometidos al tratamiento térmico definido en el Anexo de la Decisión, no debiendo contener toxina PSP en un nivel detectable por el método del bioensayo del ratón. Todo ello, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria pueda ejercer en cualquier momento las competencias asignadas sobre control oficial.

2. Transcurridos 6 meses de la aplicación de esta normativa, la Dirección General de Salud Pública emitirá un informe sobre los resultados obtenidos, con arreglo a lo preceptuado en el art. 2.2 de la Decisión Comunitaria.

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA

TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. Lavado preliminar en agua dulce durante un tiempo mínimo de 2 minutos a una temperatura entre 18º y 22º C.

2. Precocción en agua dulce durante un tiempo mínimo de 3 minutos a una temperatura entre 90º y 100º C.

3. Separación de las conchas.

4. Lavado en corriente de agua dulce durante un tiempo mínimo de 30 segundos a una temperatura entre 18º y 22º C.

5. Cocción en agua dulce durante un tiempo mínimo de 9 minutos a una temperatura entre 95º y 101º C.

6. Enfriamiento en corriente de agua fría durante 90 segundos.

7. Separación de la parte comestible con método mecánico y agua a presión.

8. Envasado en recipientes cerrados herméticamente con un líquido de cobertura no acidificado.

9. Esterilización en autoclave a una temperatura mínima de 116º C durante un tiempo mínimo de 51 minutos.

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