Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 15 de enero de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, sobre Pliego tipo de Cláusulas de Explotación para la contratación de la gestión indirecta del servicio público para determinaciones analíticas mediante concierto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiendo sido publicadas, mediante Resolución, las tarifas máximas que habrán de regir en la contratación de los servicios necesarios para la práctica de determinaciones analíticas por parte de entidades sanitarias ajenasa este Organismo (BOJA núm. 162, de 20 de diciembre de 1995), se hace conveniente definir las condiciones enlas que deben llevarse a cabo las citadas contrataciones.

Con la citada finalidad y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego tipo de Cláusulas de Explotación que figura en el Anexo, para la contratación de la gestión indirecta del servicio público para determinaciones analíticas mediante concierto.

Segundo. Delegar la facultad de contratación del citado servicio en los Directores Gerentes de Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, una vez cumplidos los preceptos previstos en la normativa vigente.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1996.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO PARA DETERMINACIONES ANALITICAS MEDIANTE CONCIERTO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. El objeto del presente contrato consiste en la gestión del servicio para la determinación analítica en muestras biológicas de procedencia humanas, de los productos recogidos en los anexos del presente pliego. Tales especímenes serán remitidos por el hospital que actúa como órgano de contratación a través del procedimiento que éste acordara.

2. REGIMEN JURIDICO.

2.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en su anexo de características técnicas; por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975), en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley, Resolución de 1 de diciembrede 1995 del Servicio Andaluz de Salud, así como por cuantas disposiciones adicionales le fuera de aplicación.

2.2. El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas,tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este Pliego de Cláusulas de Explotación y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. PRESUPUESTO.

3.1. El presupuesto máximo total del presente contrato es de ..........(............) ptas. para el período de vigencia establecido. Este se contempla en la aplicación presupuestaria El presupuesto se distribuye, a su vez, en los siguientes lotes, conforme a la distribución que se prevé en el Anexo 1:

Lote 1. Estudios incluidos en el Bloque I. ...........ptas. Lote 2. Estudios incluidos en el Bloque II. ..........ptas. Lote 3. Estudios incluidos en el Bloque III. .........ptas.

3.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración de la ejecución del contrato.

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

4. TARIFAS.

4.1. Las tarifas máximas para cada una de las determinaciones se fijan en el Anexo 1 del presente Pliego.

4.2. Los licitadores deberán indicar los precios unitarios que, para cada uno de los conceptos señalados, constituyen su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar los máximos fijados por el órgano de contratación.

4.3. Tanto en los precios unitarios ofrecidos por la entidad como en la tarifa máxima vigente para el servicio se incluyen los impuestos y gravámenes de cualquier tipo que conforme a la legislación vigente le sea de aplicación.

5. REVISION DE TARIFAS.

5.1. Las tarifas de este servicio podrán ser objeto de revisión de acuerdo con el artículo 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias.

5.2. La revisión de tarifas se efectuará en los términosque determine el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. PLAZO DE EJECUCION.

6.1. El período de vigencia del contrato será de un año a contar desde la fecha de su formalización.

6.2. La vigencia del mismo podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente. En ningún caso, el tiempo total puede exceder de cuatro años.

6.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado a mantener la prestación del servicio por razones de interés público -hasta que se formalice un nuevo concierto- cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante resolución argumentada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a la dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. GARANTIA PROVISIONAL.

8.1. Para participar en la licitación, será necesario acreditar la constitución de una garantía provisional a disposición del órgano de contratación, cuyo importe corresponderá al dos por ciento del presupuesto de licitaciónde cada lote al que se concurre.

Unicamente estarán excluidas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Asimismo, será de aplicación en materia de reducción en el importe de las garantías lo que prevé el art. 102.8de la Ley 2/1985, de 2 de mayo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, siendo del 25 % de las garantías fijadas tanto provisionales como definitivas, a las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.

8.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados a tal efecto en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el original del resguardo justificativo.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.3. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la fianza provisional. La de los concursantes que resultasen adjudicatarios, será sustituida por la definitiva, simultáneamente a la formalización del contrato, devolviéndose la provisional.

9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

9.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar -en mano- en el Registro General del órgano de contratación (especificar el domicilio), tres sobres cerrados, identificados con la signatura A, B y C, conteniendola documentación que se especifica más adelante, e indicando en cada uno:

- La contratación y el lote al que se concurre.

- Denominación y dirección de la empresa ofertante.

- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

9.2. No obstante a lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso el ofertante deberá justificar que la fecha de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido, y anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación, la presentación de tal oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.

9.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este pliego y sus documentos anexos.

10. DOCUMENTACION EXIGIDA.

10.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones entres sobre cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

Sobre A: Proposición económica.

El sobre A contendrá la proposición económica de los lotes a los que se concurren, la cual se presentará en el modelo que figura como Anexo 2 escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición por cada lote, desglosada en importes unitarios para cada una de las determinaciones que configuran aquél.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho al mismo lote individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas porél suscritas.

Sobre B: Capacidad para contratar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la inclusión de contenidos referentes a la oferta económica de la entidad, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. El mismo contendrá única y exclusivamente los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista: Copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (DNI), si se trata de persona física, o de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el RegistroMercantil o en el Registro de Cooperativas, si la empresafuera persona jurídica.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo,deberán designar la persona o entidad que ostentará la plena representación de todos ante la administración durante la vigencia del contrato.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una sociedad cooperativa). En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Copia legitimada del DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no estar comprendido en alguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración, previstos en el artículo 20 de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas.

El firmarse de la proposición efectuará declaración (conforme al modelo que figura como Anexo 3) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del país de origen, podrá realizarse la declaración ante una autoridad judicial.

e) Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la cláusula 8ª del presente pliego.

f) Justificante de la solvencia económico-financiera, acreditable mediante informe de instituciones financieras.

g) Documentos que acrediten estar el corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes:

- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, que acredite que la empresa está inscrita en la Seguridad Social; que tiene afiliado y/o dado de alta al personal que trabaje a su servicio y al corriente en el pago de las cotizaciones en este concepto.

- Certificado expedido por el órgano competente de la AEAT, justificativo de estar el día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 23.Ter del Reglamento General de Contratación conforme a la redacción dada por el Real Decreto 2528/86, de 28 de noviembre.

h) Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración de equipos y tecnologías disponibles, plano de instalaciones de los laboratorios, relación del personal de todas las categorías profesionales y copia legitimada de las titulaciones con las que cuentan para el ejercicio de la práctica analítica que es objeto de la contratación. Asimismo acompañarán copia legitimada de la autorización de funcionamiento a que se refiere el Decreto 16/94 de 25 de marzo sobre autorización y registro de centros y establecimiento sanitarios, o documento que le autorice para la práctica de la actividad sanitaria que es objeto de la contratación extendido por la Autoridad Sanitaria competente de la Comunidad Autónoma si la entidad estuviera instalada fuera del territorio de Andalucía.

Cuantos documentos hayan de acompañar a la proposición serán originales o copias legitimadas, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la fianza, que deberán ser originales en todo caso.

Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificidades:

- La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al castellano.

- Para acreditar la capacidad de obrar del apartado a), será suficiente:

En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo.

En el caso de empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el país correspondiente.

- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- En el caso de empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar -mediante informe de la representación diplomática española correspondiente- que su país de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación conla Administración en forma sustancialmente análoga.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.

- Deberán presentar sus documentos constitutivos, acompañados de una traducción oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conformea su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

Sobre C: Referencias técnicas.

Las entidades licitantes deberán presentar en este sobre un Proyecto Técnico de Ejecución que recoja todos aquellos extremos en los que realizaría el servicio por el que licitade resultar adjudicatario del concurso. Este deberá recoger las especificaciones previstas en el Pliego de Características Técnicas, y contener, al menos, la descripción exhaustiva de los siguientes apartados:

1. Manual de obtención de muestras.

2. Sistemática de conservación, recogida y transporte de muestras, así como las condiciones en que se ejecutará.

3. Sistemática de entrega de resultados: Plazos y modo de presentación.

4. Manual de procedimientos analíticos que describan, al menos, todos aquéllos que constituyen el lote por los que la entidad licita, suscrito por el facultativo especialista responsable del área de laboratorio de que se trate.

5. Plan de garantía de calidad.

6. Memoria técnica sobre las instalaciones, equipamiento tecnológico y experiencia de los profesionales sanitarios.

Con independencia del régimen de autorizaciones sanitarias al que está obligado, la entidad adjudicataria atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado sobre la materia-o en el futuro lo hicieran- las Autoridades Sanitarias, especialmente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

11. MESA DE CONTRATACION.

11.1. Constituida la Mesa de Contratación con esa finalidad, la misma examinará y calificará la documentación contenido en el sobre B, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y enmendables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que no realizase la rectificación en dicho plazo.

11.2. Una vez concluida la anterior se celebrará el acto público de apertura de propuestas, el cual tendrá lugar en el lugar, hora y día que se fije en el anunciode licitación, concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

11.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentados y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de propuestas recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben -si lo desean- que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con relación de las ofertas admitidas y rechazadas y, en este caso, las causas de inadmisión.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, siendo aclaradas por la Mesa, pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A que contienen las propuestas económicas de los licitadores admitidos y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquéllas que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cualse levantará la sesión.

11.5. Por parte del Secretario se confeccionará un acta, donde se recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada -al menos- por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones en el acto público.

12. CRITERIOS DE ADJUDICACION.

12.1. Los criterios que determinen la adjudicación decada uno de los lotes del concurso serán los siguientes:

Máximo de puntos posibles: 100.

Ponderación:

Precio ofrecido para cada determinación: Hasta el 35%.

Evaluación del Proyecto Técnico de Ejecución: Hasta el 35 %.

La evaluación de este apartado se realizará, a su vez, de acuerdo a la siguiente Ponderación:

- Sistemática de conservación, recogida y transporte de muestras, así como de entrega de resultados: Hasta el 30%.

- Plan de garantía de calidad: Hasta el 30 %.

- Procedimientos analíticos propuestos para la determinación de los parámetros que van a ser objeto de estudio: Hasta el 25 %.

- Consistencia y homogeneidad global del proyecto: Hasta el 15 %.

Contar con la acreditación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la práctica sanitaria objeto del contrato: Hasta el 30 %.

12.2. Una vez evaluadas las ofertas, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado anterior, la adjudicación de cada lote recaerá en aquella empresa que, en su conjunto, obtenga mayor puntuación.

12.3. La Mesa presentará al Organo de Contratación las proposiciones, el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual, incluirá la ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.

13. ADJUDICACION DE LA CONTRATACION.

13.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados desde la apertura de las proposiciones, pudiendo alternativamente adjudicar cada lote a la proposición más ventajosa en su conjunto o declarar desierto el concursoen su totalidad o alguno de sus lotes.

13.2. La adjudicación del contrato no confiere el carácter de exclusividad para la prestación del servicio.

13.3. La resolución de adjudicación deberá ser argumentada en relación con los criterios que, sobre este concepto, figuran en este pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá argumentar esta decisión.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

14.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 15 días hábiles, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por un importe del 4% del precio del contrato, a favor del Organismo contratante mediante alguna de las opciones citadas en el apartado 8.2 precedente.

b) Escritura Pública de agrupación temporal de empresas debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

c) De acuerdo con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, las sociedades cooperativas andaluzas que resultaran adjudicatarias estarán obligadas a constituir una fianza por importe del 25% dela establecida en el apartado c).

d) Declaración responsable efectuada por quien formula la oferta ante una autoridad judicial, notario u organismo profesional cualificado en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurreen las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la incompatibilidad prevista en el artículo 22 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

14.2. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para concertar.

15. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

15.1. La formalización del contrato en documento administrativo tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

15.2. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, el contrato se reflejará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su escrituración.

15.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado -de acuerdo con la Ley 13/1995 y previo trámite de audiencia al interesado- la Administración podrá acordar la resolución del mismo, incautándose la garantía provisional y reclamando la indemnización por daños y perjuicios. Si las causas fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16. NORMAS GENERALES.

16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigenteen materia de contratación administrativa.

16.2. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

16.3. Los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán por cuenta del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

16.4. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán de cuenta del adjudicatario. Asimismo, será a cargo de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

16.5. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:

1. Prestar el servicio con la continuidad y las condiciones convenidas, garantizando a los particulares a utilizarlo con las condiciones pactadas en el contrato vigente.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del desarrollo y ejecución del servicio. Queda exceptuado el caso de que, tales perjuicios, hayan sido consecuencia inmediata y directa de una orden escrita dela Administración.

16.6. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en los términos que el propio contrato establezca.

16.7. Facturación y forma de pago.

La empresa presentará la factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la entrega de los resultados de las determinaciones en el centro que determine el órgano de contratación.

La factura constará del listado de determinaciones realizadas presentado en soporte papel, y contendrá los siguientes datos por cada determinación facturada:

Nombre y apellidos del paciente.

Núm. Afiliación de la Seguridad Social.

Centro sanitario solicitante.

Nombre y número de colegiado del facultativo solicitante. Nombre de la determinación analítica y técnica utilizada. Fecha de solicitud de la prueba.

Fecha de entrega de los resultados.

Precio fijado para cada determinación.

Asimismo contendrá los datos de identificación a efectos fiscales tanto de la empresa y como del hospital destinatario de la factura, que son preceptivos de acuerdo con la legislación vigente.

A la factura se adjuntará necesariamente originales de los modelos en los que se soportó documentalmente la petición por parte del hospital solicitante.

16.8. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligadaa aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o unidad en la que éste delegue.

17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

17.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo. De este modo, si durante la vigencia del contrato se produjeran circunstancias asistenciales que aconsejaran la incorporación a los Anexos de nuevas determinaciones o la exclusión de algunas de las actualmente existentes, ésta podrá ser formalizada mediante la firma de una Cláusula adicional al contrato original. Tanto de ésta como de cualquier otra modificación que se pretenda de las condiciones contractuales, deberá contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario, de manera que se mantenga en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el empresario no podrá efectuar reclamaciones por razón de los acuerdos referidos.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

18. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

18.1. Si por causas imputables al contratista se hubiera incurrido en demora de los plazos, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimientodel plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Organismo contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalizaciones establecidas en la legislación vigente.

VI. RESOLUCION DEL CONTRATO

19. NORMA GENERAL.

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego, podrá ser causa de resolución delcontrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el art. 112, excepto letras e) y

f), y el art. 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá motivarla extinción, a juicio de Administración, la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio.

19.3. El incurrir con posterioridad a la firma del contrato en alguna de las causas de incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el artículo 2º del Real Decreto

598/1985, de 30 de abril, será causa de rescisión del mismo.

20. DEVOLUCION DE LA FIANZA.

20.1. La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato -por cualesquiera de las partes- previa justificación por el contratista de no estar pendiente del cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que se pudiera derivar responsabilidad del contratista, al momento de la finalización del mismo, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.

21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION COMPETENTE.

21.1. Dentro de los límites de la Ley 13/1995, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

21.2. En el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, los acuerdos que dicte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, previo informe de la Asesoría Jurídica.

21.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente -previa audiencia de los interesados- cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

(conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION

POR LA EMPRESA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don/ña .................. vecino de .............. provincia de .......... , con domicilio en ....................... ;

(en el caso de actuar en representación como

apoderado de ................ , con domicilio en ...................... , CIF/DNI ..............), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. ......., correspondiente al día ......de ............. de 19..., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de ........................................... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el pliego de cláusulas de explotación que sirve de base a la convocatoria; que acepta incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por el precio -incluido IVA- que a continuación se expresan:

En ................ a ...... de .................. de 19....

(fecha y firma del proponente)

ANEXO 3

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don/ña ....................................... ,

como representante legal de la empresa .............................. declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma alguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme en el procedimiento por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido o en cualquier procedimientoo sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores,mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina demercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/198, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a).

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidadesde miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar las suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En ..............., a ...... de ........... de 19 ....

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA

LA CONTRATACION DE LA REALIZACION

DE DETERMINACIONES ANALITICAS

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato consiste en la gestión del servicio para la determinación analítica en muestras biológicas de procedencia humanas, de los productos recogidos en el anexo 1 del presente pliego. Tales especímenes serán remitidos por el hospital que actúa como órgano de contratación a través del procedimiento que éste acordara.

2. AMBITO DE COBERTURA.

El laboratorio adjudicatario deberá satisfacer la demanda de las determinaciones analíticas que figuran en el anexo que fueran remitidos por el hospital ................. del Servicio Andaluz de Salud.

3. CONDICIONES DEL SERVICIO.

Con carácter general, el servicio habrá de ser ejecutado en los términos fijados en el Proyecto Técnico de Ejecución que fuera propuesto por la empresa adjudicataria, para cuyo diseño y elaboración habrá de incluirse, al menos, los criterios enunciados en el presente Anexo de Condiciones técnicas y los que en su caso contuviera el Pliego de Cláusulas de Explotación.

3.1. De la obtención y el transporte.

La empresa facilitará el material adecuado para el depósito y transporte de la preparación de los productos biológicos necesario en cada determinación. La empresa facilitará un manual de obtención de muestras.

La empresa contratada garantizará la recogida, el transporte de las muestras y su custodia, en óptimas condiciones.

3.2. De los plazos de recogida y entrega de resultados.

El plazo de recogida de las muestras no superará las doce horas desde su solicitud. Para ello la empresa deberá comprometerse a recoger las muestras dos veces al día en el centro solicitante.

Los plazos de entrega de los resultados serán los siguientes:

- Para las determinaciones automatizadas: Inferior a 48 horas.

- Para las semiautomatizadas: Inferior a 72 horas.

- Para las manuales: Dependerá de la técnica.

Los plazos de entrega contarán desde el momento de recogida de las muestras.

3.3. De los resultados.

Los resultados se comunicarán en soporte papel, para ello la empresa contará con modelos de petición e identificación de muestras donde se exprese como mínimo la información siguiente:

- Nombre del paciente.

- Núm. Afiliación.

- Centro solicitante.

- Servicio solicitante.

- Facultativo solicitante.

- Determinación solicitada.

- Técnica utilizada y rango de normalidad.

- Fecha de solicitud y de recogida.

- Fecha de entrega.

- Observaciones.

En los dictámenes analíticos, la nomenclatura y las unidades se ajustarán a las recomendaciones de las sociedades científicas y organismos internacionales.

3.4. De la conservación de las muestras.

La empresa adjudicatario dispondrá de los sistemas para conservar y almacenar muestras durante, al menos 15 días, contados desde la fecha de retirada de las mismas con la finalidad de hacer posible la repetición de determinaciones y comprobación de resultados así como la posibilidad de su devolución al centro que hubiera solicitado la determinación.

4. CONDICIONES TECNICAS DEL LABORATORIO.

4.1. Definición.

Se entiende por laboratorio clínico todo aquel centro, servicio o establecimiento sanitario que realice determinaciones bioquímicas, hematológicas, inmunológicas, microbiológicas, parasitológicas o cualquier otra determinación efectuada en especímenes procedentes del cuerpo humano y que emitan los dictámenes correspondientes, con independencia del número y de la diversidad de los análisis que se realicen.

El laboratorio dispondrá de un catálogo o cartera de servicios en el que se hará constar las determinaciones que se realizan en ese centro, con independencia del lote al que concurriera.

4.2. Del personal.

El laboratorio deberá contar con un facultativo especialista en cada una de las áreas especializadas de actividad de éste, de la que será responsable. El personal que desarrolle la actividad de la empresa contratada deberá contar con la titulación adecuada, de acuerdo con las funciones que desempeñe.

4.3. Del espacio físico.

El espacio físico del laboratorio, al menos deberá contar con las siguientes áreas individualizadas:

- Un área administrativa.

- Un área de obtención de especímenes y recepción de muestras.

- Un área de realización de análisis:

Area procesamiento.

Area de limpieza del material y eliminación de recursos. Area aislada para manipulación de microorganismos susceptibles de formar aerosoles potencialmente infecciosos.

Area de transcripción y validación de resultados.

Los laboratorios que requieran medidas especiales de manipulación de muestras biológicas estarán acondicionados conforme a la legislación vigente.

4.4. De las técnicas utilizadas y equipamiento.

La empresa contratada deberá especificar en su oferta la técnica y el/los equipo/s utilizados en las determinaciones, la fecha de adquisición de éste/os así como la casa comercial que le suministrará los reactivos.

El laboratorio deberá contar con los aparatos y el tipo de instrumental necesarios para el tipo de análisis que oferten.

Los aparatos e instrumentos deberán contar con un manual de mantenimiento donde constará el programa de revisiones periódicas, procedimiento que debe seguirse en las revisiones y registro histórico de revisiones y averías.

La empresa contratada deberá especificar el sistema de tratamiento y eliminación de residuos utilizado.

4.5. De la garantía de la calidad.

El laboratorio contará con un Manual de procedimientos donde deben estar descritos todos los procedimientos que se realicen y que será suscrito por el facultativo responsable. Este manual constará de los siguientes apartados:

- Fase preanalítica.

- Fase analítica.

- Fase postanalítica.

La empresa contará con un Plan de garantía de calidad, que deberá incluir además de los sueros «pool¯, duplicados, testigos, etc., un programa de control interno de calidad y la participación, al menos, en un programa de evaluación externa de la calidad expresando específicamente con qué entidad, que será al menos de carácter nacional.

La entidad deberá informar con la periodicidad que determine el órgano de contratación de los resultados obtenidos en el programa de evaluación externa a que se someta el laboratorio.

5. FACTURACION.

La empresa presentará la factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la entrega de los resultados de las determinaciones en el centro que determine el órgano de contratación.

La factura constará del listado de determinaciones realizadas presentado en soporte papel, y contendrá los siguientes datos por cada determinación facturada:

- Nombre y apellidos del paciente.

- Núm. Afiliación de la Seguridad Social.

- Centro sanitario solicitante.

- Nombre y número de colegiado del facultativo solicitante.

- Nombre de la determinación analítica y técnica utilizada.

- Fecha de solicitud de la prueba.

- Fecha de entrega de los resultados.

- Precio fijado para cada determinación.

Asimismo contendrá los datos de identificación a efectos fiscales tanto de la empresa y como del hospital destinatario de la factura, que son preceptivos de acuerdo con la legislación vigente.

A la factura se adjuntará necesariamente los modelos de solicitud de los estudios facturados junto con los originales de los modelos en los que se soportó documentalmente la petición por parte del hospital solicitante.

6. GARANTIAS E INSPECCION.

El laboratorio contratado deberá ser respetuoso con la legislación vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos (Ley 20/1986 y Real Decreto

833/1988 sobre gestión de residuos tóxicos y peligrosos) así como con aquellas disposiciones que se emitan por la autoridad sanitaria nacional y autonómica.

Los resultados de las determinaciones analíticas deberán conservarse un mínimo de dos años.

Se respetarán los principios de «buenas prácticas de laboratorio¯ recogidos en el Anexo del Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, basado en las Directivas del Consejo de la Comunidad Europea 87/548 y 87/18 que recogen a su vez el contenido del Anexo 2 de la Decisióndel Consejo de la OCDE, de 12 de mayo de 1981 para los ensayos cuyo objetivo último sea la evaluación de los riesgos potenciales de los productos químicos para el hombre y el medio ambiente.

Descargar PDF