Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

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Otros. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación, por el que se notifica a la entidad Radio Torrox Internacional la Resolución del expediente sancionador, incoado por presunta infracción de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. (18/SG.18/94).

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Habiéndose dictado Resolución en expediente sancionador 18/SG.18/94, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de la Entidad Radio Torrox Internacional, procede efectuar la notificación prevista en elapartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de laResolución citada:

«Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se decide el expediente sancionador 18/SG.18/94 incoado a la entidad "Radio Torrox Internacional", por presunta infracción de la Ley 31/1987, de18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones.

Vista la propuesta de Resolución elevada por la instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión, que figura al final, a la que sirven de motivaciónlos siguientes hechos y fundamentos básicos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Según Acta de inspección remitida el 3 de junio de 1994, así como posteriores informes y controles técnicos de emisiones realizados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga, con fecha

11 de julio, 1 y 22 de septiembre, que actualizan aquélla, se comprueba que la Emisora denominada «Onda Color¯, que emite sin título administrativo habilitante en la localidadde Torrox, frecuencia 99.3 MHz, continúa funcionando conlas características, que se recogen a continuación:

Emisora.

Localidad: Torrox (Málaga).

Frecuencia: 99.3 MHz.

Denominación Emisora: Onda Color.

Titular: Radio Torrox Internacional (CIF: G 29477629). Estudios.

Municipio: Torrox (Málaga).

Domicilio: Urbanización La Charca, Fase 5ª núm. 6, Torrox Costa. Denominación: Onda Color.

Frecuencia: 99.3 MHz.

Centro Emisor.

Emplazamiento: Cerro Gordo.

Coordenadas: 36º 45' 10" N; 03º 55' 40" W. Cota (m): 432.

Sistema Radiante: 4 Elementos de polarización circular en torreta de 18 m. Enlace Estudios-Centro Emisor: Radioenlace en frecuencia 843.3 MHz.

2. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 16 de diciembre de 1994, se acuerda la iniciación del expediente sancionador

18/SG.18/94 a la Entidad Radio Torrox Internacional, titular de la Emisora, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembrede Ordenación de las Telecomunicaciones, por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, y se le requiere la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas. Con fecha 30 de diciembre de 1994 se procedió a la notificación de la citada Resolución a la interesada, otorgándosele un plazo de quince días para que aportaselas alegaciones, documentos o informaciones que estimarapertinentes, así como para proponer las pruebas que considerase oportunas.

3. Con fecha 25 de julio de 1995, la instructora del expediente sancionador formula Propuesta de Resolución, cuya notificación, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes, se practicó de la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber sido rehusada la notificación directa en el domicilio de la interesada.

4. La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga remite informe técnico de emisiones radioeléctricas, de 8 de noviembre y entrada en esta Consejería el día 15, en el que comunica que la Emisora de FM denominada Radio Torrox Internacional, actual Onda Color, suspendió las emisiones y procedió al desmantelamiento de los sistemas radiantes.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección, en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las Telecomunicaciones, resulta probado: Que la Entidad Radio Torrox Internacional, con CIF.: G

29477629, titular de la Emisora de FM denominada «Onda Color¯, ha venido emitiendo sin concesión administrativa, en la localidad de Torrox (Málaga), en la frecuencia 99.3 MHz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos

10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomíapara Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, siendo ésta legalmente necesaria, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.3 b) de la misma; según los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada infracción corresponde a la Entidad Radio Torrox Internacional, titular de la Emisora, en base al artículo 32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona, física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); y el apartado segundo de dicho artículo, en la redacción dada por la Ley 32/1992,de 3 de diciembre, establece que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art.33, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con incumplimiento de los requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de Comunicación Social; valorándose, no obstante, el que se haya procedido finalmente al cese de emisiones y desmantelamiento de las instalaciones transmisoras no autorizadas.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y

1773/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general aplicación

RESUELVO

Declarar a la Entidad Radio Torrox Internacional, con CIF.: G 29477627, responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en elartículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, e imponerle una sanción económica de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), por aplicación del art. 34.1 de la citada Ley.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Sevilla, 18 de diciembre de 1995.- El Consejero de la Presidencia. Fdo.: Luis Planas Puchades.

Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo en ella señalados.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente núm.

0010186754, cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía; código de Banco 0114, Banco de Granada; código de sucursal 0825; Agencia 7, República Argentina 35-37 (Sevilla); dígito de control 90, dentro del plazo que, según la fecha de publicación de la presente notificación, establece el Reglamento General de Recaudación para el período voluntario, transcurrido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio, de conformidad con el citado Reglamento.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el abono de la sanción de que se trata, con indicación del expediente sancionador de referencia, y se comunicará aeste Centro Directivo, remitiendo copia del citado documento.

Sevilla, 17 de enero de 1996.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

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