Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-401/94/ EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal de la notificación del acto consistente en Resolución producido en el expediente sancionador núm. MA-401/94/EP incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelta de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

R E S O L U C I O N

Examinado el expediente sancionador núm. MA-401/94/EP seguido a don Juan Antonio Arias González con DNI 24.861.924 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Juan Barranauero, Bq. Heredia-I, 4º C; y

Resultando. Que con fecha 11 de octubre de 1994 fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con fecha 17 de noviembre de 1995.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el establecimiento denominado «SAN PAUBLI II¯, sito en C/ Clavel, Edf. Berlín, bajos del Cjto. Europa y del que es titular Juan Antonio Arias González, se encontraba abierto al público, ejerciendo la actividad de Sala de Fiestas, siendo que carece de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura, para tal actividad.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejeríade Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución fueron negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, alegando que el anterior titular poseía Licencia de Apertura, adjuntando fotocopia simple de Licencia a nombre de Otto Haygis, para Restaurante; por lo que solicitado informe a la fuerza actuante, éste fue emitido en fecha 3 de enero de 1995, manifestando que el Ayuntamiento de la localidad no tiene concedida Licencia de Apertura para la actividad de Salade Fiestas.

Considerando. Que con fecha 17 de enero de 1995 fue formulada Propuesta de Resolución, la cual fue notificada el 24 de enero de 1995; siendo que en fecha 13 de febrero fue presentado escrito de alegaciones, reiterando las afirmaciones expuestas en su escrito de descargos, las cuales no justifican ni desvirtúan los hechosimputados.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y artículo 1 de la Orden 14 de mayo de

1987, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta leve por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero y sancionable conforme al contenido del artículo 28 de la misma norma legal.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga se sanciona a don Juan Antonio Arias González con DNI 24.861.924 y domicilio a efectos de notificaciones C/ Juan Barranauero, Bq. Heredia-I,

4º C, con multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) y cierre del establecimiento en cuanto a la actividad de sala de fiestas, hasta la obtención de la licencia municipal de apertura, al tipificarse la infracción cometida como falta grave, y de conformidad con los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, y 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por la Delegación de Gobernación.

La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles mediante la liquidación correspondiente, ingresando su importe en la «Cuenta Restringida de Recaudación de Tasas y otros Ingresos¯ de la Junta de Andalucía. El justificante del pago de la sanción, deberá presentarlo en esta Delegación de Gobernación para su incorporación al expediente.

Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso en la forma indicada, se procederá a su exacción por víade apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, en relación con el artículo 30 de la Ley1/1992, de 21 de febrero y 138.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga 1 de marzo de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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