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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones del acto consistente en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.
RESOLUCION
Examinado el expediente sancionador núm. MA-414/93/EP seguido a doña Mª José Pérez Mérida con DNI 24.793.239 y domicilio a efectos de notificacionesen c/ Echegaray, 3, de Málaga; y
Resultando. Que con fecha 13 de julio de 1994, el Instructor del expediente, formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art.137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día, el establecimiento denominado «Bar Trinnina¯, sito en C/ Echegaray, 3 de Málaga, y del que es titular Mª José Pérez Mérida, se encontraba abierto al público careciendo del documento identificativo de titularidad, aforo y horario.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejeríade Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.
Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución no han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente.
Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación.
Que es de aplicación la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de noviembre de 1993, que declara la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26.j) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuanto dice: «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas¯; por lo que queda la imputación efectuada en el presente expediente, sin base legal para su tipificación.
Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en lo que es de su aplicación,
ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE
Primero. Sobreseer, el presente expediente sancionador incoado a doña Mª José Pérez Mérida, con DNI 24.793.239 del domicilio indicado.
Segundo. Que se notifique la presente Resolución alinteresado, por esta Delegación de Gobernación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los
114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 13 de julio de 1995.- El Delegado, LucianoAlonso Alonso.
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