Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando propuesta y resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-247/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-247/95/M seguido Automáticos Ocaña, S.A., con CIF A-18062471, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Andalucía, Edf. Pinsapo, Bq. 2-Bajo de Estepona; y

Resultando. Que con fecha 18 de julio de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado Bar«Bodega Agustín¯ siendo su titular Manuel García Zotanocon DNI desconocido.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar. Que en el citado establecimiento se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa y de azar tipo «A¯, modelo CEGAL IV, serie A-0769, MA-A/08.920.

Resultando. Que la Inspección actuante al objeto de comprobar la autorización de instalación de la máquina recreativa, levantó Acta de Notoriedad.

Resultando. Que con fecha 26 de julio de 1995, y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía se acordó la incoación del expediente sancionador núm. MA-247/95/M a Automáticos Ocaña, S.A., de acuerdo con el procedimiento regulado en los arts. 53 y 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. con el nombramiento de Instructor correspondiente.

Resultando. Que con fecha 26 de julio 1995 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de anteriores Resultandos, se deduce que efectivamente Automáticos Ocaña, S.A. es responsable delos hechos e infracciones siguientes: Encontrarse el día 18 de julio de 1995, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado «Bar Bodega Agustín¯ la máquina recreativa tipo «A¯, modelo CEGAL IV, serie A-0769 con autorización de explotación MA-A/08.920, la cual carecía del correspondiente y preceptivo Boletín de Instalación autorizado para el citado establecimiento, lo que supone infracción de los arts. 38, en relación con el 40 RMRA, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y art.

25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; tipificada como falta grave en el art. 46.1 del Decreto 181/87, y art. 29.1 de la precitada Ley 2/86. Pudiendo ser sancionado conforme disponen los artículos 48.1 del Decreto 181/87, y art.

31.1 de la Ley 2/86.

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a Automáticos Ocaña, S.A., NIF A-18062471 y ECJO14191, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Andalucía, Edf. Pinsapo, Bq. 2-Bajo de Estepona, a: Cien mil una pesetas (100.001 ptas.).

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Málaga a 18 de agosto de 1995.- El Instructor del expediente. Fdo. Enrique Ramos Bernabé¯.

R E S O L U C I O N

Examinado el expediente sancionador núm. MA-247/95/M, seguido a Automáticos Ocaña, S.A., con CIF A-18062471 y domiciliado en Avda. Andalucía, Edf. Pinsapo, Bq. 2-Bajo, de Estepona.

Resultando. Que con fecha 18 de agosto de 1995 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y deAzar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado Bar «Bodega Agustín¯, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa y de azar tipo «A¯, modelo CEGAL IV, serieA-0769, con autorización de explotación MA-A/08.9 Que estaba siendo explotada el día

18 de julio de 1995, siendo que carecía del correspondiente y preceptivo Boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986 de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativasy de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y gravescometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción al art. 38, en relación con el 40, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y art. 25.4 de la Ley 2/86, de19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-247/95/M, seguido a Automáticos Ocaña, S.A., con NIF núm. A-18062471 imponiendo una sanción de cien mil una pesetas (100.001ptas.).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél enque se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 21 de agosto de 1995.- El Delegado, LucianoAlonso Alonso.

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