Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Acuerdo de Iniciación formulado en el expediente sancionador que se cita. (H-10/ 96-ET).

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ANUNCIO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista la Propuesta de incoación de expediente sancionador del Sr. Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación dictada a resultas del Acta de incidencias y Acta de Inspección Veterinaria, levantadas respectivamente por el Presidente y el Delegado gubernativo y por el veterinario designado en la novillada sin picadores mixta, celebrada en la plaza de toros de Nerva, el día 1 de abril de 1995, cuyo empresario organizador es don Manuel Rodríguez Pérez.

Examinado el expediente sancionador núm. 105/95-ET, incoado al referido organizador en el que consta la coautoría de don Javier Conde Becerra, don Agustín Marín Quina y don José Antonio Morante Camacho en los hechos imputados, específicamente en el Acta de Incidencias levantada el mismo día del festejo, así comolo informado por la propia Guardia Civil durante la tramitación del citado expediente.

Siendo este órgano competente para la iniciación del presente expediente sancionador por estos hechos y la Consejería de Gobernación para su resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a esta Consejería y en uso de lasatribuciones que le confiere el art. segundo punto 4 delDecreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art.24 y Disposición Adicional de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

He acordado la iniciación de expediente sancionador a don Javier Conde Becerra (DNI núm. 44.576.023), nombrando Instructor del mismo a don Antonio Hernández Cañizares y Secretario a don Javier Vázquez Navarrete, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestosen los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 31 de marzo de 1995, se autoriza por esta Delegación a don Manuel Rodríguez Pérez (DNI núm. 52.220.726) para la celebración de una novillada sin picadores mixta (6 novillos de dos años), con un rejoneo de novillos (dos años), a llevar a cabo el día 1 de abrilde 1995 en la plaza de toros de Nerva (Huelva).

Segundo. Con fecha 10 de abril de 1995 tiene entradaen esta Delegación, entre otros documentos remitidos por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Huelva, Acta de Inspección levantada por el Inspector-veterinario actuante y Acta de Incidencias formulada por el Presidente y Delegado Gubernativo en las que se denuncia a la empresa organizadora por la celebración de una novillada picada contraviniendo las normas vigentes.

Advertir que, el Sr. Presidente «debido a que los espectadores estaban manifestándose con gritos y palmas la no iniciación del espectáculo a la hora anunciada y en evitación de que se produjeran alteraciones graves al orden público, accedió a que los novillos fueran picados¯.

Indicar igualmente que examinada la documentación obrante consta que los novillos que fueron picados son los reseñados a continuación, todos ellos pertenecientesa la Ganadería de doña Isabel Sánchez de Alba y Merencio:

Nombre Númweo Guarismo Fecha nacimiento

Loreño 15 3 abril de 1993 Limonero 14 3 abril de 1993 Embozado 41 3 abril de 1993 Borreguillo 11 3 abril de 1993 Pegajoso 10 3 abril de 1993 Regalo 13 3 abril de 1993 Cisquero 32 3 abril de 1993

Tercero. Con fecha 17 de octubre de 1995 se dicta Resolución, en el expediente sancionador H-105/95-ET, por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación por la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda por el Ilmo. Sr.Delegado de Gobernación de Huelva se proceda a la incoación de expediente sancionador a los novilleros que tomaron parte en el precitado festejo, don Javier Conde Becerra, don Agustín Marín Quina y don José Antonio Morante Camacho, por presunta infracción tipificada como muy grave en el art. 16.b) de la Ley 10/1991, de 4 deabril.

HECHOS PROBADOS

En cumplimiento de la normativa expuesta, y a la vista de la documentación obrante en el expediente de autorización, constan los siguientes hechos:

Primero. El día 1 de abril de 1995 estaba autorizada por esta Delegación la celebración de una novillada sin picadores mixta con un rejoneo de novillos, a llevar a caboen la plaza de toros de Nerva (Huelva).

Segundo. El citado día, contraviendo la Resolución de esta Delegación, se celebra en la plaza de toros de Nerva, un espectáculo taurino no autorizado consistente en una novillada con picadores. Como consta en el expediente y en los antecedentes de esta Delegación, los novillos que fueron picados tenían como fecha de nacimiento abril de 1993 (dos años).

Tercero. En el citado espectáculo taurino intervienen como novilleros don Javier Conde Becerra, don Agustín Marín Quina, y don José Antonio Morante Camacho, que anteriormente a su inicio hacen expresa y pública manifestación de su negativa a tomar parte en el festejo si los novillos de dos años aprobados para el mismo no eran sometidos a la suerte de varas.

Por otra parte, como responsable de sus cuadrillas de subalternos, tampoco impidieron y sí consintieron que éstos colaborasen a que las reses que les habían correspondido lidiar, fueron, tras ser puestas en suerte, picadas y sometidas a tan ilícita suerte de varas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y el Capítulo I del Título IV del Reglamentode Espectáculos Taurinos aprobada por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, regulan las clases de espectáculos taurinos y los requisitos para su organización y celebración, concretamente el art. 26 apartado b) definelas «Novilladas con picadores: En las que por profesionales inscritos en la Sección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian reses de edad entre tres y cuatroaños¯ y el apartado c) del mismo art. «Las Novilladas sinpicadores: En la que por profesionales inscritos en la Sección III del Registro General de Profesionales taurinos se lidian reses de edad entre dos y tres años sin suerte devaras¯.

Segundo. El Capítulo I del Título V del citado Reglamento de Espectáculos Taurinos establece las características y condiciones de las reses a lidiar, según el tipo de espectáculo, disponiéndose en su art. 46 que para las novilladas con picadores la edad de los machos serán de tres a cuatro años y en las demás novilladas de dos a tres años.

Tercero. El art. 47.1 del mismo texto reglamentario dispone que «las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón de la categoría de la plaza, peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan¯, por otra parteen el art. 89 del citado Reglamento establece que «en las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las resesse limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias¯.

Cuarto. Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción muy grave tipificada en el art. 16 b)la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, pudiendo ser sancionada, de conformidad con el art. 19 del mismotexto legal, de forma alternativa o acumuladamente las siguientes sanciones:

- Multa de 10.000.000 ptas. a 25.000.000 ptas.

- Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de organización de espectáculos taurinos.

Teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 20 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «el grado de culpabilidad y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia¯, así como el art. 97 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Igualmente le significo, que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en elart. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

El cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos descritos, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadoracitado.

Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponerpruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado. Huelva,

5 de enero de 1996.- El Delegado de Gobernación, Fdo.: José Antonio Muriel Romero.

Huelva, 22 de enero de 1996.- El Delegado, José A.Muriel Romero.

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