Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de enero de 1996, por la que se convocan para el curso 1996/97, plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y se hacen públicos los precios que regirán en las mismas.

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El Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles, gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 40/1993, de 13 de abril, prevé en su artículo 5.º que las solicitudes de nuevo ingreso para la adjudicación de plazas en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán en los plazos quese determinen en las respectivas convocatorias anuales.

Por otra parte, el Acuerdo de 29 de junio de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos en las Guarderías Infantiles del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, establece, en el párrafo último de su artículo 2.º, la actualización automática de dichos precios, en función de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

D I S P O N G O

Artículo 1.º El plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el curso 1996/97, será desde el día 1 hasta el 20 de marzo, ambos inclusive.

Artículo 2.º Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado oficial que se encuentra a disposición del público en las Guarderías y Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y que se publica como Anexo a esta Orden.

Dichas solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5.º del Decreto 61/90, de 27de febrero, en su redacción dada por el Decreto 40/93, de 13 de abril, serán presentadas en la Guardería que se haya señalado en la solicitud como preferente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el punto 2 del artículo de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.º La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a las reglas y baremo aprobados mediante la disposición citada en el artículo anterior, notificándose a los solicitantes admitidos el plazo para formalizar la inscripción y la tarifa que les corresponda abonar.

Artículo 4.º La cuantía mensual a abonar por las familias de los usuarios de las Guarderías Infantiles, en concepto de participación en el coste de financiación de los servicios, queda actualizado en función de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo, con arreglo al siguiente baremo:

Rnpcf igual o inferior a 1/2 S.M.I.: 0 ptas. Rnpcf entre 1/2 S.M.I. y 3/4 S.M.I.: 3.423 ptas. Rnpcf entre 3/4 S.M.I. y 1 S.M.I.: 6.847 ptas. Rnpcf entre 1 S.M.I. y 1,5 S.M.I.: 11.411 ptas. Rnpcf entre 1,5 S.M.I. y 2 S.M.I.: 17.118 ptas. Rnpcf mayor a 2 S.M.I.: 22.823 ptas.

Rnpcf: Renta Neta Per Cápita Familiar.

S.M.I.: Salario Mínimo Interprofesional.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptarlas medidas necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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