Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de enero de 1996, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de Asuntos Sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1996.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía da respuesta a este mandato articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social, en el marco de las directrices marcadas por el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, que constituye el instrumento básico de planificación de los Servicios Sociales, señalando los objetivos, priorizando las necesidades y ordenando los recursos sociales existentes.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido, en virtud de los Decretos 148/94, de 2 de agosto y 154/94, de 10 de agosto, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de atención al niño, migraciones, drogodependencias, zonas con especial problemática social y minorías étnicas: comunidad gitana, teniendo como instrumento básico de contribución financiera para la consecución de los objetivos señalados en el Plan de Servicios Sociales los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería.

Por otro lado, el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, suscrito por el Presidente de la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales el

13 de febrero de 1.995, propone una serie de medidas para la promoción sociolaboral en el medio urbano, aprovechando para las mismas la sinergia producida por la unificación de competencias en materia de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo con la presente Convocatoria de ayudas se pretende primar aquellas actuaciones que tengan carácter integral, dando una respuesta global a los diferentes problemas que tienen los colectivos destinatarios de la misma.

Es por ello que partiendo del reconocimiento de las necesidades de los grupos más desfavorecidos de la sociedad se facilitan, a través de esta Convocatoria de ayudas públicas, recursos económicos a los sectores de población que precisan de una actuación específica, para paliar así la situación de marginación en la que se encuentran.

No obstante para conseguir tal objetivo resulta necesaria la participación de los propios interesados, siendo uno de los principios inspiradores de la misma promover y contribuir precisamente a que los propios interesados participen y se impliquen en este proceso.

Por su parte, la vigente Ley de Presupuestos dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de las Direcciones Generales de Acción e Inserción Social y de Atención al Niño, así como del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y carácter de las ayudas.

1º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de asuntos sociales, relativas al ámbito competencial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 1996.

2º Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan excluidas, no obstante, de esta convocatoria las prestaciones y ayudas siguientes:

- Los conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas existenciales y de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

- Los convenios con instituciones colaboradoras de atención al niño, para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como para la atención de menores infractores y para el apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto.

- Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

- Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Las ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependencias del programa Red de Artesanos.

- Las ayudas a intervenciones de carácter comunitario contempladas en la Orden por la que se regirá la cooperación con los Ayuntamientos de más de

20.000 habitantes para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Los proyectos financiados con cargo al Plan de Desarrollo Gitano.

- Las subvenciones y ayudas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en el ejercicio de las competencias asignadas.

- Aquellos convenios que, sin regulación normativa específica, se hayan suscrito o se vayan a suscribir por esta Consejería.

- Las becas, concursos, premios y certámenes.

Artículo 3. Destinatarios.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a los siguientes colectivos:

a) Menores.

b) Drogodependientes.

c) Comunidad Gitana.

d) Grupos con graves problemas sociales.

e) Emigrantes.

f) Inmigrantes.

Asimismo se regulan las ayudas para actuaciones en Zonas con Especial Problemática Social.

Artículo 4. Solicitantes.

1º Podrán solicitar las ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y las personas físicas según se indica para cada tipo de ayuda, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en cada caso.

2º Las Direcciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que se acojan a la Orden por la que se regula la cooperación en materia de Servicios Sociales Comunitarios quedan excluidos de la presente convocatoria, si bien podrán solicitar las siguientes ayudas:

- Para obras de conservación, reparación y equipamiento de centros de atención a menores.

- Para prevención de la emigración.

- Para Zonas con Especial Problemática Social.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1º Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose del Anexo III en el caso de solicitudes formuladas por Entidades Públicas y Privadas, y del Anexo V en el caso de solicitudes de ayudas para Programas y Actividades. Asimismo se deberá adjuntar la documentación que para cada caso señale el Anexo IV.

Las ayudas solicitadas por Corporaciones Locales para Actuaciones en Zonas con Especial Problemática Social deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II, con los requisitos especificados en el mismo.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se podrá recabar de los interesados la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

2º Estas solicitudes se presentarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales que corresponda según el domicilio del interesado.

No obstante se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales aquellas solicitudes de ayuda cuya resolución corresponda al titular del Centro Directivo, según lo establecido en el artº. 7.2 de la presente Orden, excepto las ayudas para la obtención de emigrantes andaluces retornados y para la prevención de las migraciones de temporada que se presentarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes.

Artículo 6. Plazo.

1º Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2º No obstante, dada su naturaleza, no estarán sujetas a plazo alguno las solicitudes de ayudas para la atención de emigrantes andaluces retornados.

Artículo 7. Competencias para resolver.

1º La competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales sin perjuicio de las delegaciones que a continuación se señalan, pudiendo en cualquier momento hacer uso de la avocación de éstas de conformidad con lo dispuesto en el artº. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No son objeto de delegación las ayudas a Corporaciones Locales en materia de Zonas con Especial Problemática Social.

2º Se delegan en los/as Directores/as Generales la competencia para resolver, según la materia, sobre las siguientes subvenciones:

a) Las ayudas para obras de conservación, reparación y equipamiento de Centros de Atención a menores solicitadas por Corporaciones Locales.

b) Las ayudas para la atención de emigrantes andaluces retornados y para la prevención de las migraciones de temporada.

c) Las ayudas para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias o que sean solicitadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

3º Se delega en los/as Delegados/as Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para resolver sobre la concesión de ayudas y su cuantía no mencionadas anteriormente.

4º El plazo para resolver sobre las solicitudes será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con excepción de aquellas previstas en el artículo 6.2º, cuyo plazo de resolución será de 6 meses a contar desde la recepción de las mismas, entendiéndose en ambos casos desestimadas si vencido el plazo no hubiera recaido resolución expresa.

Artículo 8. Alteración de condiciones y cuantía.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si el importe de ésta supera, aisladamente o en concurrencia con ayudas de Entidades Públicas o Privadas tanto nacionales como extranjeras, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Criterios generales de valoración.

La concesión de las ayudas se regirá por los criterios generales que a continuación se enumeran, además de los específicos de cada modalidad.

Los criterios generales son los siguientes:

a) Número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos.

c) El coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

d) La experiencia del solicitante en la realización de las actuaciones que pretende le sean subvencionadas.

e) La solvencia de la Entidad solicitante.

f) La adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los objetivos del Plan de Servicios Sociales de Andalucía y de los Planes Integrales incluidos en el campo de actuación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

g) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

h) La participación de personal voluntario en el desarrollo de las actuaciones cuya subvención se solicita.

Artículo 10. Celebración de convenios.

Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de convenios con los beneficiarios.

Los convenios, excepto los suscritos con Corporaciones Locales en materia de Zonas con Especial Problemática Social, serán suscritos por delegación del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales y deberán contener los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y, por lo tanto, el beneficiario se somete al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario del empleo de la subvención.

f) La imposibilidad de prórroga del convenio.

g) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

Artículo 11. Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por el Centro Directivo competente o Delegación Provincial, en su caso, se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1º El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.

2º El abono de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza vigente, se realizará en dos pagos, el primero por un importe del 75 % del total y, una vez justificado documentalmente el empleo dado al mismo, se procederá al pago del 25 % restante.

Si el beneficiario justifica con carácter previo a su abono el empleo del importe de la subvención, se podrá proceder al pago del 100 % de la misma.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

1º Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo que se disponga en la resolución de concesión o en el convenio que se suscriba, a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Asimismo, una vez percibido por los beneficiarios el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Anexo V del Proyecto presentado, que se remitirá al órgano competente en el plazo que se especifique en la resolución de concesión o en el convenio, contado a partir de la finalización de las actuaciones, así como la documentación que se prevé en el artículo 17 de la presente Orden.

Del mismo modo se presentará cualquier otra documentación que se estipule en el correspondiente convenio, en el caso de que se suscriba.

2º Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, realizados en el año 1996, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

Artículo 15. Reintegro.

1º Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artº. 8, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Negativa u obstrucción a la actuación de control financiero establecido en el art. 16.2 c) de la presente Orden.

2º Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción contemplada en el artº. 18, los administradores de las personas jurídicas que no realizaren los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptarán acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1º Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

2º Son obligaciones del mismo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Entidad Pública o Privada tanto nacional como extranjera.

e) Comunicar al órgano otorgante de la subvención la no realización de la actuación así como cualquier modificación del presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o algún otro aspecto de la misma.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

g) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, siempre que no concurran los requisitos establecidos en la disposición primera de la Orden de la Consejería de hacienda y Planificación de 13 de diciembre de 1.989, para quedar exonerada con carácter general de dicha acreditación.

Artículo 17. Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles los beneficiarios deberán mantenerlos durante un período de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

CAPITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION AL NIÑO.

Sección 1ª: Ayudas para la realización de actividades y programas de atención a menores.

Artículo 19. Objeto.

Serán objeto de estas ayudas las actividades y programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social que favorezcan los procesos de inserción y reinserción y versen preferentemente sobre los siguientes temas:

a) Programas dirigidos a la intervención con menores en situación de alto riesgo social que se realicen en su medio.

b) Programas que actúen en la prevención de los malos tratos.

c) Programas y actividades que apoyen alternativas al internamiento de menores sujetos a protección, a través de medidas judiciales y administrativas de la Ley 21/87, de 11 de noviembre.

d) Programas y actividades para la atención a la infancia que fomenten la integración, participación y movimiento asociativo.

e) Programas y actividades de apoyo a la inserción social de los menores socialmente más desfavorecidos por su baja o nula cualificación profesional y educativa.

Artículo 20. Solicitantes.

1º Estas ayudas podrán ser solicitadas por Corporaciones Locales, salvo las excluidas por el artículo 4º.2º, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores y tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

2º Las Corporaciones Locales de una misma provincia podrán presentar una solicitud única cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al municipio, acompañada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Igualmente, las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán presentar una única solicitud cuando decidan realizar conjuntamente un programa.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las mencionadas entidades, deberán designar a una de ellas para que las represente ante la Administración, debiendo quedar constancia documental en la solicitud, tanto de este hecho como del acuerdo existente entre las Entidades que decidan actuar conjuntamente.

Artículo 21. Criterios de valoración y prioridad.

1º Como criterios de valoración para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta:

- La precisión del programa en relación a la delimitación de los objetivos generales y específicos.

- La posibilidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos del programa por figurar indicadores que así lo precisan.

- Que los programas subvencionados con anterioridad a la Entidad o Corporación hayan cumplido debidamente sus objetivos y se hayan justificado sus gastos.

- Que se prevea el desarrollo del programa por personal debidamente cualificado.

2º Por otra parte, se considerarán prioritarios los programas siguientes:

- Los que desarrollándose en el medio, tengan unos objetivos que no sean contemplados, atendidos o cubiertos por otros Servicios Generales o Comunitarios.

- Los que incidan claramente en situaciones de riesgo, actuando sobre colectivos de menores con graves carencias o dificultades para acceder a los recursos normalizados.

- Los que contemplen actuaciones globales con otras áreas e impliquen cauces de colaboración para el desarrollo, al objeto de prestar una atención integral a la infancia.

- Los que contemplen programas de apoyo que faciliten la inserción laboral de aquellos menores que habiendo salido de Centros de Formación, se hallen en situación de incorporarse al mundo laboral.

- Los que incidan en el empleo del ocio y tiempo libre, dirigidos fundamentalmente hacia aquellos menores con dificultad en el acceso a recursos normalizados, que se orienten a la integración de los mismos, y promuevan las relaciones con otros niños y jóvenes.

- Los que desarrollándose en centros de menores potencien la creación de equipos técnicos que den un apoyo psicosocial a los menores internados, facilitándose la reinserción en su medio social a través de su familia biológica o en familia acogedora. Se dará prioridad a aquellos programas en los que los equipos técnicos presten su apoyo a varios centros colaboradores de la provincia.

Artículo 22. Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda ser superior al 75 % del presupuesto de la actividad o programa.

Sección 2ª: Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores.

Artículo 23. Objeto.

Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de programas y actividades que hayan de realizar los Centros o Entidades dedicados a la atención de los menores.

Artículo 24. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o que tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio académico.

Artículo 25. Criterios de prioridad.

Los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la concesión de este tipo de ayudas son los siguientes:

a) Que se soliciten para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción y reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros que apoyen el desarrollo integral de los menores en situación de alto riesgo y/o que habiten en zonas con graves carencias.

Artículo 26. Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda ser superior al 75 % del presupuesto total del equipamiento.

Sección 3ª: Ayudas para obras de conservación y reparación de centros de atención a menores.

Artículo 27. Objeto.

Se podrán conceder ayudas para obras de conservación, destinadas a las reparaciones menores y mejora de inmuebles dedicados a la atención de menores, en orden a mantener el servicio que en ellos se presta.

Artículo 28. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, que vengan desarrollando actuaciones en materia de atención a menores o tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

Artículo 29. Criterios de prioridad y cuantía.

En la concesión de ayudas para obras de conservación y reparación de centros de atención de menores, se dará prioridad a aquellas solicitudes en las que la entidad se compromete a financiar al menos el 50 % del presupuesto total de la obra.

La cuantía no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total.

Sección 4ª: Disposición especial para ayudas en materia de atención al menor.

Artículo 30. Seguimiento, evaluación y control.

Con objeto de garantizar la eficacia de las ayudas reguladas en el presente Capítulo e independientemente de lo establecido en el artº. 14, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del primer pago de la subvención, una memoria explicativa de la aplicación de la subvención, que permitirá evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos de la actividad, para lo cual se utilizarán indicadores que así lo permitan.

Así mismo las entidades subvencionadas deberán presentar al finalizar la actividad subvencionada una memoria final en la que se valore el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en la solicitud de subvención.

CAPITULO III: AYUDAS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 31. Objeto.

Las ayudas cuya concesión regula el presente capítulo están destinadas a financiar total o parcialmente programas de prevención e integración social a desarrollar por unidades privadas sin ánimo de lucro, conforme a los siguientes conceptos:

1. Programas de Prevención.

2. Programas de Integración Social.

3. Programas de voluntariado para el apoyo al tratamiento.

4. Infraestructura y equipamiento.

Artículo 32. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de prevención, información, asesoramiento y apoyo social a los afectados por drogodependencias y familiares.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad no sea específica en drogodependencias, exclusivamente solicitarán ayudas para los conceptos 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 33. Tramitación.

1º Una vez recibidas las solicitudes, los/as Delegados/as Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales recabarán del Centro Provincial de Drogodependencias y de las Juntas Técnicas que se constituyan informe sobre las subvenciones solicitadas. Estos informes serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de quince días.

2º Recibidos los informes, los/as Delegados/as Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales procederán a la valoración de las solicitudes en función de la adecuación de las mismas a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

3º Los/as Delegados/as Provinciales o el Comisionado para la Droga, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las federaciones provinciales o andaluza de drogodependientes, respectivamente, sobre los preceptos presentados en esta convocatoria.

CAPITULO IV: AYUDAS EN MATERIA DE ZONAS CON ESPECIAL PROBLEMATICA SOCIAL.

Artículo 34. Definición.

Se consideran Zonas con Especial Problemática Social aquellas que por las características de exclusión que presenten requieran una intervención integral que dé respuesta a las deficiencias o carencias que sufren las mismas.

En todo caso, las Zonas no se identificarán con un ámbito territorial homogéneo sino con los grupos humanos más afectados por esta problemática en los que se concentrará la intervención integral.

Artículo 35. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar las siguientes ayudas:

1º Ayudas para la adquisición del equipamiento necesario, mediante la compra de bienes muebles, que tengan por objeto el desarrollo de actividades y servicios.

2º Ayudas para la realización de programas comprendidos en algunas de las áreas siguientes:

a) Area de Formación:

- Programas que complementen las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas sobre escolarización y eliminación del absentismo escolar y/o generen el desarrollo de los hábitos educativos y sociales.

- Programa de orientación, información y asesoramiento laboral.

b) Area de Animación Sociocultural:

- Programas de dinamización social: asociacionismo, participación, animación del tiempo libre, culturales, etc.

c) Area de Inserción Social:

- Programas de prevención de conductas asociadas.

- Programas que faciliten la promoción social de la Tercera Edad.

- Programas que fomenten el respeto y la utilización adecuada de espacios públicos y equipamientos urbanos.

d) Area de Inserción Laboral:

- Programas de Formación Profesional Ocupacional.

- Programas de Fomento de Empleo.

Artículo 36. Solicitantes.

1º Podrán solicitar las ayudas comprendidas en los números 1 y 2 apartados

a), b) y c) del artículo anterior, las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la Zona con Especial Problemática Social de que se trate y que vengan operando en la misma, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

2º Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales en cuyo ámbito existan Zonas con Especial Problemática Social, instrumentándose mediante convenios celebrados al efecto, donde se recogerán la naturaleza y cuantía de las distintas aportaciones a realizar por las Administraciones firmantes, que en el caso de la Administración Local no podrá ser inferior al 20 %. En el supuesto de las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo anterior, su ejecución se realizará mediante los programas establecidos al efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 37. Criterios específicos de valoración.

Son criterios específicos de valoración los siguientes:

1. Que tengan interés social, cultural y formativo.

2. Que supongan la continuidad de actuaciones anteriores que se hayan valorado positivamente.

3. Que tiendan a completar los programas previstos por las diversas Administraciones Públicas para la obtención de necesidades sociales.

4. Que se desarrollen y financien de forma conjunta por varias Entidades.

5. Que contribuyan al fomento y desarrollo de la convivencia ciudadana.

CAPITULO V: AYUDAS PARA LA ATENCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA.

Artículo 38. Destinatarios.

Son destinatarios de estas ayudas los miembros del colectivo gitano que se encuentren en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 39. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar las siguientes ayudas:

a) Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, destinados a llevar a cabo acciones específicas para este colectivo y dirigidos a la consecución de unos objetivos en un plazo temporal determinado.

b) Ayudas para equipamiento, destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya de realizar la entidad solicitante para la consecución de sus objetivos.

c) Ayudas para mantenimiento, destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades cuya cuantía máxima será un millón de pesetas.

Artículo 40. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades Privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de atención del colectivo gitano en circunstancias de marginación y especial dificultad social, económica y cultural.

Artículo 41. Criterios específicos de valoración.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los criterios generales señalados en el artículo 9 de la presente Orden y además se dará prioridad a las solicitudes que tengan por finalidad la atención del colectivo gitano que se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes:

- Grupos con extremas necesidades socioeconómicas, ubicados en zonas de infravivienda.

- Colectivos residentes en Zonas con Especial Problemática Social.

- Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

CAPITULO VI: AYUDA PARA LA ATENCION DE GRUPOS CON GRANDES PROBLEMAS SOCIALES.

Artículo 42. Destinatarios.

Estas ayudas irán destinadas a atender a los siguientes grupos:

1º Marginados sin Hogar: aquellas personas que viven solas, con mínimos medios económicos, que no dispongan de un hogar propio para alojarse y que no tienen o han roto las relaciones familiares, recurriendo a las instituciones sociales para sobrevivir, al no poseer recursos personales para afrontar su situación.

2º Reclusos y ex-reclusos: personas recluídas en situación de 3º grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial.

Asimismo serán destinatarios las familias de reclusos y ex-reclusos.

3º Homosexuales, personas afectadas por ludopatías y otros colectivos que requieran atención.

Artículo 43. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar las siguientes ayudas:

1º Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios.

2º Ayudas para el mantenimiento de Centros de Día y Residenciales.

En el sector de Marginados sin Hogar se podrán subvencionar específicamente los siguientes centros:

- Albergues: servicios de carácter temporal destinados a procurar la prestación de alojamiento así como la inserción personal y social de los usuarios.

- Centros de acogida: conjunto de servicios estructurados secuencialmente, de carácter temporal, que tienen como objetivo último la inserción social de marginado sin hogar.

- Comedores: destinados a procurar la manutención de forma temporal.

- Centros de Día: dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria.

Artículo 44. Solicitantes.

Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Entidades Privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones encaminadas a la atención de estos colectivos.

b) Corporaciones locales, salvo los Centros incluidos en la Red de Albergues y Centros de Acogida del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

CAPITULO VIII: AYUDAS PARA LA ATENCION DE EMIGRANTES.

Artículo 45. Ayudas para la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

1º Son destinatarios de estas ayudas los emigrantes temporeros andaluces y sus familias que residan en territorio andaluz y que requieran una atención social y educativa.

2º Podrán solicitar las ayudas contempladas en el nº 3 siguiente las Corporaciones Locales. Asimismo podrán solicitar las ayudas reguladas en los apartados c), d) y e) del nº 3 siguiente, las Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

3º Se podrán solicitar ayudas para las siguientes finalidades:

a) Facilitar Guarderías y/o Residencias temporeras municipales a los hijos de emigrantes trabajadores temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

b) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

c) Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

d) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los temporeros y sus familias.

e) Realizar cursos de formación e integración social para los hijos de los emigrantes temporeros.

Artículo 46. Ayudas para emigrantes andaluces retornados.

1º Son destinatarios de estas ayudas los emigrantes andaluces retornados que requieran asistencia social e integración socio-laboral.

2º Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro para las siguientes finalidades:

a) prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos de emigrantes retornados.

c) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas al colectivo de emigrantes andaluces retornados.

3º Los emigrantes andaluces retornados podrán solicitar ayudas para las siguientes finalidades:

a) Sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno siempre y cuando carezcan de recursos económicos y/o no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión.

b) Facilitar la integración laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado. En cualquier caso la actividad deberá desarrollarse en Andalucía y constatarse la viabilidad del proyecto presentado.

Para solicitar estas modalidades de ayudas los emigrantes retornados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la correspondiente hoja consular, alta/baja en el Padrón Municipal o cualquier otro documento que lo justifique.

- Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores al retorno.

- No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 47. Ayudas para la prevención de las migraciones de temporada.

1º Son objeto de estas ayudas las iniciativas de creación de empleo dirigidas a evitar las migraciones de temporada.

2º Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía teniendo prioridad aquellas que se comprometan a cofinanciar una parte significativa del proyecto presentado.

3º Se podrán solicitar ayudas para las siguientes finalidades:

a) Realizar estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Realizar proyectos viables para la creación de empresas, cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de puestos de trabajo que eviten la emigración.

c) Realizar cursos de formación orientados a la creación de empresas, cooperativas y sociedades y dirigidas a emigrantes temporeros.

CAPITULO VIII: AYUDAS PARA LA ATENCION DE EMIGRANTES

Artículo 48. Destinatarios.

Son destinatarios de las presentes ayudas los emigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía.

Artículo 49. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar ayudas para la realización de programas y actividades que tengan las siguientes finalidades:

a) Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

b) Apoyar el alojamiento normalizado de aquellos inmigrantes y sus familias asentados de forma regular y estable en Andalucía.

c) Reforzar el alojamiento temporal en zonas donde se desarrollan campañas agrícolas de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

d) Promover la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes.

e) Lograr la normalización cultural y lingüística de los inmigrantes y sus familias, en coordinación con los programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Propiciar la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e inmigrante.

g) Fomentar la promoción cultural, social y laboral de las mujeres inmigrantes, en coordinación con las instituciones competentes.

h) Prestar asistencia sanitaria no amparada por la sanidad pública, así como informar y formar sobre prevención y educación para la salud.

i) Promover la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la enseñanza en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

j) Fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre la realidad del fenómeno inmigratorio en Andalucía y las necesidades del colectivo, orientados a conseguir su integración social y laboral.

Artículo 50. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía y las Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 51. Criterios específicos de valoración.

1º Son criterios específicos de valoración los siguientes:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que contemplen la coordinación con otras Entidades.

c) Que su ejecución se inicie en el año 1996.

d) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y, de los cauces de coordinación.

2º En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad se dará total prioridad a los de iniciativa pública.

3º En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de complementaria.

4º En la realización de estudios e investigaciones, se tendrá en cuenta para la concesión de subvención la experiencia profesional del equipo investigador, así como que el desarrollo del proyecto se realice por Instituciones Universitarias o Centros Públicos de investigación, para un mejor aprovechamiento de los resultados obtenidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1º Se podrán conceder subvenciones destinadas a atender acciones especiales y extraordinarias en interés de los colectivos contemplados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación se determinará por el Centro Directivo competente en razón de la materia, que además podrá eximir del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

2º Las ayudas de urgencia social destinadas a la atención de contingencias de menores sólo podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que vayan a atender la contingencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

VEANSE ANEXOS

Ver Anexo III en páginas 2.489 a 2.492, del BOJA núm. 44, de 18.3.95

ANEXO IV

DOCUMENTACION A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

1.º Documentos relativos a la persona solicitante:

A) Entidades Públicas:

- Acuerdo o resolución del órgano competente de la entidad que autorice la petición.

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

B) Entidades Privadas:

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI de la misma.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- En el caso de solicitudes para la atención de drogodependencias, además: Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

C) Personas físicas: Fotocopia del DNI y NIF de la persona solicitante.

2.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayuda para actividades y programas:

- Proyecto de programa/s y actividad/es a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo V.

- En el caso de solicitudes para la atención de drogodependencias, además: Memoria explicativa de las actividades realizadas en el año 1995.

3.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayudas para el mantenimiento y funcionamiento de centros y entidades:

- Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos del año

1996.

- En el caso de solicitudes para la atención de drogodependencias, además: Memoria explicativa de los ingresos y gastos de 1995.

4.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayuda para equipamiento:

- Relación de los bienes a adquirir detallando:

Análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos.

Objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará su adquisición.

Presupuesto detallado de los bienes o material a adquirir.

- Presupuesto de la posible entidad suministradora.

5.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayuda para obras de conservación y reparación de inmuebles:

- Memoria explicativa sobre las obras de conservación y reparación, donde se indique:

Las necesidades que motivan el acometer la actividad.

Objetivos que se persiguen.

Fuentes de financiación y compromiso de llevar a cabo el proyecto aun en el caso de que la cantidad que se conceda sea inferior a la solicitada.

Presupuesto detallado del contratista.

Ver Anexo V en páginas 2.494 a 2.497, del BOJA núm. 44, de 18.3.95

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