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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26 que la organización estadística de la Comunidad Autónoma está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas adscritas a las mismas, y el Consejo Andaluz de Estadística.
Para avanzar en la estructuración, desarrollo y consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, define y regula las Unidades Estadísticas de las Consejerías, configurándolas como órganos adscritos a las distintas Consejerías para la coordinación de su actividad estadística interna, así como para contribuir a la coordinación global del Sistema. El Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, desarrollado por Orden de esta Consejería de 23 de noviembre de 1995, completa el marco del referido Sistema Estadístico.
En base a lo anterior, la contribución de las distintas Consejerías al desarrollo del Sistema Estadístico de Andalucía queda encauzada, por un lado, a través de su participación en el Consejo Andaluz de Estadística y en el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía y, por otro, y de forma muy especial, a través de las Unidades Estadísticas creadas en cada una de ellas.
La Consejería de Economía y Hacienda, para instrumentar esa contribución a la estructuración del Sistema Estadístico de Andalucía, ha considerado conveniente determinar la composición de su Unidad Estadística y, de acuerdo con las previsiones del artículo 2.4 del Decreto 162/1993, identificar las Unidades de Producción Estadística, así como completar el esquema organizativo de la producción estadística realizada en su seno con la creación de una Comisión de Coordinación Estadística, órgano consultivo en el que se integran representantes de los distintos Centros Directivos de la Consejería y que asume funciones de coordinación y definición de la actividad estadística interna.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo
2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre,
D I S P O N G O
Artículo 1. Organos estadísticos.
La organización estadística interna de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, estará constituida por:
a) La Comisión de Coordinación Estadística, como órgano consultivo adscrito a la Viceconsejería, que se creamediante la presente Orden.
b) La Unidad Estadística, como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía, adscrita al Servicio de Asesoría Técnica y Publicaciones de la Viceconsejería.
c) Las Unidades de Producción Estadística, son aquéllas que tengan entre sus funciones las recogidas como actividad estadística dentro de los correspondientes Programas Anuales.
Artículo 2. La Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería.
1. La Comisión de Coordinación Estadística estará presidida por el Viceconsejero y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Servicio de Asesoría Técnica y Publicaciones de la Viceconsejería, como coordinador de la Unidad Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda que, en ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones.
b) Un representante, con rango de Jefe de Servicio, por cada Centro Directivo de la Consejería, designado por el titular del mismo.
c) Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía, designado por su Director.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Asesoría Técnica y Publicaciones, designado por el Viceconsejero. Asimismo, actuará como Secretario de los grupos de trabajo constituidos por la Comisión.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Proponer al titular de la Consejería de Economía y Hacienda las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.
b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería.
c) Determinar la forma de difusión de los resultados de las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.
d) Constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de los proyectos técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos Anuales.
4. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea convocada por su Presidente.
Artículo 3. La Unidad Estadística.
1. La Unidad Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda estará formada por:
a) El Jefe del Servicio de Asesoría Técnica y Publicaciones de la Viceconsejería.
b) Dos Asesores Técnicos del Grupo A y dos del Grupo AB del mismo Servicio.
c) Un Auxiliar Administrativo del citado Servicio.
2. Conforme al artículo 3 del Decreto 162/1993 corresponde a la Unidad Estadística:
a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a dicha Consejería.
b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los respectivos Programas Anuales.
c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejeríaa que pertenezca.
d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.
e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.
f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.
g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.
h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.
i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.
j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.
k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.
l) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.
3. Para el cumplimiento de las competencias establecidas en dicho Decreto, las Unidades Estadísticas realizarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Recabar todos los datos estadísticos que desde su Organismo deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.
b) Atender las demandas de información estadística dentro del propio Organismo, canalizando las peticiones de información exteriores al mismo.
c) Las que le atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.
d) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Economía conforme al Decreto 7/1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4. Unidades de Producción Estadística.
Las Unidades de Producción Estadística se irán identificando a medida que se produzca la inclusión de las actividades estadísticas correspondientes en los Programas Anuales y actuarán, en lo referente a la actividad estadística, de acuerdo con los principios contenidos en el Decreto
162/1993, y en la presente Orden, bajo la coordinación de la Unidad Estadística.
Artículo 5. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, de creación del Registro General de Agentes Estadísticos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 1995, por la que se desarrolla el citado Decreto, el responsable de la Unidad Estadística solicitará a la Secretaría General del Instituto de Estadística de Andalucía la inscripción de las personas que integran dicha Unidad y las Unidades de Producción de la Consejería que por razón de su trabajo tengan acceso a la información protegida por el deber de secreto estadístico.
Disposición Final Primera. Desarrollo.
Se faculta a la Viceconsejería de Economía y Hacienda a cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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