Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 299/1995, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General del Deporte de Andalucía para el período 1996-1999.

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El Plan General del Deporte es el instrumento para racionalizar la actuación de la Administración Cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el hecho deportivo.

El citado Plan incorpora las directrices y principios fundamentales de la actuación pública en el Deporte de Andalucía, y la definición de los instrumentos administrativos adecuados para llevarla a cabo. Igualmente, establece los elementos básicos para la organización de la administración deportiva, programando sus actuaciones.

Habiendo dado unos resultados excelentes la formulación de este tipo de planeamiento en otras áreas de la Administración Cultural, particularmente en lo que respecta a esta Consejería, parece oportuno incorporar este instrumento de planificación al Deporte, con objeto de formular programas, planes y proyectos que permitan fijar nuevos objetivos acordes con el papel del Deporte en elmundo actual, y, en particular, dentro del ámbito de Andalucía.

Para su formulación, se define un proceso de redacción inspirado en los principios de participación, coordinación e información. De esta forma, se garantiza la participación de los ciudadanos y de los diferentes agentes, personas o entidades, públicas o privadas, implicadas de forma directa en el Sistema Deportivo Andaluz, todo ello con la finalidad de disponer de un documento eficaz y actualizado.

Por todo ello, de acuerdo con los principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, recogidos en los artículos

3, apartado 2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 1 y 15, de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 26 de diciembre de 1995,

DISPONGO

Artículo 1.

Se acuerda la formulación del Plan General del Deporte de Andalucía para el período de vigencia 1996-1999, en los términos contenidos en el presente Decreto.

Artículo 2.

El Plan organizará el fomento del Deporte en Andalucía, a través de las acciones de investigación, promoción y difusión, estructuradas en programas, así como la articulación de los instrumentos jurídicos, económicos y administrativos necesarios para su aplicación.

Artículo 3.

1. En su formulación, el Plan incorporará las actuaciones de las diferentes Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía que puedan incidir en el Deporte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, el Plan contemplará las acciones de la Administración del Estado, las de otras Administraciones Públicas y las Políticas de la Unión Europea que puedan afectar al Deporte en Andalucía.

Artículo 4.

Los diferentes programas del Plan General del Deporte promoverán acuerdos con las Administraciones Públicas, entidades deportivas de base asociativa, y en general con cualquier persona o entidad pública o privada para el desarrollo del Deporte en Andalucía.

Artículo 5.

El Plan General del Deporte en su período de vigencia 1996-1999 persigue los siguientes objetivos:

a) Ejercer el fomento del Deporte, entendido como conjunto de acciones que permitan su desarrollo.

b) Enunciar y desarrollar nuevos modelos de gestión de la actividad y el desarrollo deportivo.

c) Potenciar la función asesora de la Administración Consultiva del Deporte.

d) Establecer planes de formación de técnicos deportivos, fomentando la colaboración con otras instituciones.

e) Vincular el fomento del Deporte con las diversas políticas interrelacionadas, como la educativa, turística, social, atendiendo a todos los aspectos que relacionan el Deporte con el espacio y el territorio.

f) Definir los métodos y técnicas adecuados para el fomento del Deporte.

g) Definir el proyecto como instrumento para la acciónen el Deporte, delimitando los contenidos, objetivos y criterios conceptuales para su redacción.

h) Fomentar la investigación de las disciplinas relacionadas con el Deporte.

i) Crear la infraestructura técnica y científica adecuada para una mayor cualificación del proceso de intervenciónen el Deporte.

j) Concretar las áreas y ámbitos que deban ser objeto de planes sectoriales, definiendo sus objetivos y prioridades y adaptando, en su caso, los planes ya existentes.

k) Impulsar la función de las Instituciones Deportivas, con especial referencia a las Federaciones Andaluzas, como instrumentos para la promoción del Deporte.

l) Insertar los recursos deportivos en las estrategias y programas de desarrollo sostenible.

m) Definición del marco de desarrollo y aplicación de la potestad disciplinaria deportiva en Andalucía.

n) Promover la efectiva participación de todos los ciudadanos en el fenómeno y la práctica deportiva.

ñ) La colaboración con los colegios profesionales, especialmente el Colegio oficial de Profesores Licenciados en Educación Física para el aumento de la participación de estos colectivos cualificados en el desarrollo del Sistema Deportivo Andaluz.

Artículo 6.

El contenido sustantivo del Plan General del Deporte de Andalucía para el período de vigencia 1996-1999, será el siguiente:

1. Referentes, que comprenderá la evaluación de todos los Planes sectoriales desarrollados por la Consejería de Cultura en materia deportiva.

2. Programas, que formularán los objetivos, bases y estrategias del fomento del Deporte, ordenando las diferentes acciones a través de los oportunos planes y proyectos.

En concreto, se incluirán los siguientes:

a) Investigación.

b) Promoción.

c) Cooperación.

d) Difusión.

3. Los instrumentos, que constituirán los medios necesarios para la aplicación de los diferentes programas. Serán los siguientes:

a) Las normas jurídicas.

b) Los recursos económicos.

c) Los recursos humanos.

d) La organización administrativa.

Artículo 7.

Formarán parte integrante del Plan General del Deporte aquellos documentos de planificación que en el mismo se enuncien, una vez que adquieran su formulación definitiva, de acuerdo con los plazos y condiciones que se establezcan.

Artículo 8.

El Plan General del Deporte incluirá en su formulación los supuestos y condiciones para su revisión, así como los plazos y contenidos de las Memorias de Gestión en las que se analice el grado de ejecución del mismo.

Artículo 9.

Para la formulación del Plan General del Deporte se establece la estructura siguiente:

1. La Comisión de Redacción.

2. La Ponencia Técnica.

3. La Oficina del Plan.

Artículo 10.

1. La Comisión de Redacción es el órgano responsable de la formulación del Plan General del Deporte en su período de vigencia 1996-1999.

2. Corresponde a la Comisión de Redacción:

a) La definición de los criterios y metodología de los trabajos así como el seguimiento de los mismos.

b) La formulación de los objetivos concretos del Plan.

c) El conocimiento y selección de los planes y proyectos necesarios para la ejecución de los programas.

3. La composición de la Comisión de Redacción será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Cultura.

Vicepresidente: El Viceconsejero de Cultura.

Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura.

- El Director General de Deportes.

- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

- El Director del Instituto Andaluz del Deporte, y

- El Director de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Actuará como Secretario de la Comisión de Redacción, un funcionario de la Dirección General de Deportes, con nivel de Jefe de Servicio.

Artículo 11.

1. La Ponencia Técnica es el órgano especializado de la Comisión de Redacción para la formulación de los distintos programas, planes y proyectos del Plan General del Deporte.

2. La Ponencia Técnica estará presidida por el Director General de Deportes, que será también el Director del Plan General.

El Secretario de la Ponencia Técnica será un funcionario de la Dirección General de Deportes, con nivel de Jefe de Servicio.

3. La Ponencia Técnica estará integrada por técnicos y especialistas en los distintos programas e instrumentos que componen el Plan.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Ponencia podrá constituir, en su seno, grupos de trabajo.

Artículo 12.

1. La Oficina del Plan General del Deporte estará radicada e integrada en el Instituto Andaluz del Deporte y es el órgano técnico de apoyo a la Comisión de Redacción y a la Ponencia Técnica. Le corresponde la elaboración de los trabajos y estudios que sirvan de base para el cumplimiento de las funciones encomendadas a éstas.

2. La Oficina del Plan General del Deporte contará con un Director Técnico, encargado de la coordinación de los especialistas y equipos técnicos, así como la redacción de los correspondientes estudios y trabajos.

Artículo 13.

1. En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto deberá concluirse la primera fase del proceso de redacción del Plan General del Deporte en su período de vigencia 1996-1999 con la aprobación por la Comisión de Redacción del documento provisional del mismo.

2. El Consejero de Cultura ordenará la información pública del documento provisional por espacio de un mes. A tal efecto, se instrumentarán los medios expositivos y de divulgación necesarios que hagan posible la máxima difusión de los referentes, programas e instrumentos que integran el Plan General.

3. Al mismo tiempo, el documento provisional se someterá a informe de las Federaciones Deportivas Andaluzas, Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Colegios Profesionales, con especial atención al Colegio de Profesores Licenciados en Educación Física y Universidades Andaluzas.

4. Las sugerencias presentadas serán informadas por la Ponencia Técnica del Plan, que propondrá a la Comisión de Redacción la confirmación o rectificación de los contenidos del documento provisional.

5. De forma simultánea, y con el fin de hacer posible la máxima participación, se celebrarán unas jornadas de trabajo que permitan constituir un foro de debate para profesionales y para ciudadanos interesados en el contenido de propuestas, y valoración del Plan General del Deporte.

6. El texto resultante, tras las modificaciones que, en su caso, se introduzcan como consecuencia de los procesos expresados en los apartados anteriores, se elevará por la Consejería de Cultura, previa consideración de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, al Consejo de Gobierno, a los efectos de la oportuna aprobación por éste, del documento definitivo del Plan General del Deporte para el período 1996-1999.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y que participen en la Ponencia Técnica establecida en el presente Decreto, tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia previstas en el artículo 2 del Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se incluye una Disposición Adicional Sexta, en el Decreto 54/1989, de 29 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se disolverán los órganos que componen la estructura para la formulación del Plan, cuando concluya la redacción del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Cultura para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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