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La Orden de 21 de marzo de 1994, por la que se establecen criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para su uso en los Centros Docentesde Andalucía, estableció como objeto de homologación los materiales curriculares cuya intención sea ayudar y orientar al profesorado en su labor en el aula o los dirigidos a orientar y apoyar las actuaciones realizadas en la formación permanente del profesorado, el desarrollo y mejora de la orientación escolar y los relacionados con la evaluación e inspección de centros y programas educativos.
La homologación por parte de la Consejería de Educación y Ciencia supondrán el reconocimiento de su adecuación a lo establecido en los Decretos de Enseñanzas para Andalucía y a la normativa que los desarrollan, de su calidad y coherencia técnica, así como de su capacidad para orientar el trabajo de equipos docentes y otros profesionales de la enseñanza, en las tareas de elaboración y desarrollo curricular.
La mencionada Orden, en su apartado octavo, dispone que la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa dictará la resolución del expediente de homologación, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Orden.
En su virtud, visto el dictamen de la Comisión a que se refiere el apartado sexto de la mencionada Orden, esta Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, ha resuelto:
Primero. Autorizar la homologación de los materiales curriculares que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. El material curricular homologado que sea publicado en Andalucía podrá llevar impresa en la cubierta o en la primera página, la fecha de la resolución por la que fue homologado en los siguientes términos:
«Materialcurricular homologado por la Consejería de Educación y Ciencia según Resolución de 29 de enero de 1996¯.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Orden de
21 de marzo de 1994, los materiales curriculares homologados podrán ser publicados por la Consejería de Educación y Ciencia en las condiciones que a tal fin se establezcan de acuerdo con lo autores o editores.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 1996.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.
A N E X O
Material curricular titulado Biblioteca Grazalema de Andalucía, presentado por Editorial Santillana/Ediciones Grazalema.
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