Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/02/1996

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Otros. MANCDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL GUADIATO

ANUNCIO sobre Estatutos de la Mancomunidad.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los arts. 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Ley 7/1993 de 27 de julio Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía), en los artículos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el artículo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, seconstituyen en Mancomunidad voluntaria los Ayuntamientos de Bélmez, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, La Granjuela, Peñarroya Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Obejo, Villaviciosa de Córdoba, Villanueva del Rey y Los Blázquez.

Artículo 2.º La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato¯.

Artículo 3.º El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad, se establecerá en el Ayuntamiento cuyo Alcalde ostente la Presidencia de la Mancomunidad.

CAPITULO II

ORGANOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 4.º Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad serán:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) El Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.

c) La Comisión de Gobierno.

Artículo 5.º La Junta de la Mancomunidad, estará formada por dos representantes de cada uno de los Municipios que la integran. Serán miembros natos de la Junta, los Alcaldes de los Ayuntamientos que integran la Comunidad, pudiendo delegar esta facultad en otro miembro de la Corporación.

«El Otro¯ representante de cada Ayuntamiento, será elegido por el Pleno de la respectiva Corporación Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

Artículo 6.º La renovación de la Junta de la Mancomunidad, se producirá una vez constituidos los nuevos Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones.

Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior, como miembro de la Junta.

En caso de que se produjera el cese como concejal, de alguno de los miembros de la Junta, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá al sustituto, en la forma prevista en el artículo 5.º

Artículo 7.º La Junta de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones, potestades y prerrogativas que la Ley 7/1993 otorga a las Mancomunidades y ajustará su funcionamiento, a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, referentes al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 8.º Sin perjuicio de los dispuesto en dichas normas, constituyen competencias exclusivas de la Junta de la Mancomunidad:

a) La aprobación anual de planes y programas de trabajos e iniciativas.

b) La aprobación del presupuesto anual, y el examen y censura de cuentas.

c) Las modificaciones de los planes y presupuestos aprobados.

d) La formación de Comisiones de estudio de las diferentes actividades de la Mancomunidad.

e) La elección de Presidente de la Mancomunidad.

f) La modificación de estos Estatutos.

g) La disolución de la Mancomunidad.

h) Cualquier asunto cuyo interés exija la intervención de la Junta.

i) Las que en las potestades que la Ley 7/1993 otorga a las Mancomunidades y la legislación Local confiere a los Plenos.

Artículo 9.º La Junta de la Mancomunidad, celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinarias, cuando así lo decida el Presidente o lo solicita la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta; la solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud.

El Presidente y Vicepresidente, serán elegidos en el seno de la Junta, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.

Artículo 10.º La Junta elegirá por mayoría absoluta, al Presidente y Vicepresidente, entre los miembros de ella, posibilitando la rotación entre los Ayuntamientos miembros y la reelección de quienes la han ostentado.

Podrán asistir a la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno, cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la entidad, con voz pero sin voto.

Artículo 11.º Las funciones del Presidente y Vicepresidente, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para los Alcaldes y Tenientes de alcalde, respectivamente.

En caso de empate en las votaciones dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Como Secretario, así como Interventor y Tesorero, actuarán los funcionarios que desempeñen esos puestos en cualquiera de los Ayuntamiento que integran esta Entidad, previa su designación por mayoría simple de la Junta y sin perjuicio de las autorizaciones que para el legal desempeño de los mismos hubieren de obtener los nombrados y condicionado al pronunciamiento por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre la exención del desempeño de estos puestos por habilitados Nacionales.

Asistirán a las sesiones, tanto de la Junta de la Mancomunidad, como de la Comisión de Gobierno, con voz, pero sin voto.

El Secretario llevará los Libros de Actas de los órganos colegiados, con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a las que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.

Artículo 12.º La Comisión de Gobierno estará constituida por los Alcaldes, vocales natos de la Junta de la Mancomunidad, asistidos del Secretario e Interventor, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.

La Comisión de Gobierno, ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Celebrará sesiones ordinarias, trimestralmente.

El Presidente, podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

Artículo 13.º Para el mejor desarrollo y operatividad, de los fines de Mancomunidad, la Junta designará un Gerente.

El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente capacitada en la materia que constituye el finde la Mancomunidad, y en el acuerdo de su designación, la Junta establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito y previa la publicidad necesaria.

La separación o cese, del gerente, corresponde, también, a la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 14.º Serán funciones del Gerente:

1.º Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2.º Llevar a cabo, cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Organos Rectores de la Mancomunidad.

3.º Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos, en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes.

4.º Asistir a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 15.º Para la mayor efectividad de las funciones del Gerente, la gerencia se ubicará en el domicilio social de la Mancomunidad.

Artículo 16.º Si el Gerente precisa disponer de personal, para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta, que será resuelta por la Junta de Mancomunidad, que fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realización de las oportunas pruebas selectivas, garantizándose los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

CAPITULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 17.º 1. La Mancomunidad, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población.

2. La Mancomunidad ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza en las siguientes materias:

a) Promoción y desarrollo socio-económico.

b) Promoción y gestión de viviendas, y conservación de caminos y vías rurales.

c) Actividades e instalaciones de tiempo libre, turismo.

CAPITULO IV

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 18.º Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad:

a) Las aportaciones de los Municipios que la integran.

b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo, que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de organismos Públicos o de Entidades Privadas.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, cualquiera que sea la forma que revistan.

d) Los procedentes de operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad.

Artículo 19.º Para el primer año de funcionamiento de la Mancomunidad, se establece como aportación de cada uno de los Ayuntamientos la de 100 pesetas por habitante, tomando como base, el número de habitantes de derecho, según la última rectificación anual del Padrón, aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

A partir del año 1992, la aportación de los Ayuntamientos previo acuerdo de los mismos, se establecerá, al aprobar la Junta de la Mancomunidad, el Presupuesto anual correspondiente.

Sin perjuicio de ello, durante el primer trimestre de cada año los Municipios integrantes de la Mancomunidad ingresará a cuenta y como liquidación provisional el 75% de la cuota que ingresaran en el ejercicio anterior.

La Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones municipales no satisfechas en los plazos previstos, previo requerimiento y plazo de audiencia por quince días al Sr. Alcalde-Presidente del Municipio moroso.

Artículo 20.º El Presidente de la Junta, ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyan al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

CAPITULO V

DURACION

Artículo 21.º Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir se establece que su duración es indefinida.

CAPITULO VI

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 22.º Para la modificación de estos Estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento:

- Aprobación inicial por la Junta de la Mancomunidad.

- Información pública por plazo de 30 días que será anunciado simultáneamente en los tablones de Edictos delos Ayuntamientos interesados, en el BOP y en el BOJA.

- Remisión simultánea a la Diputación Provincial y a la Consejería de Gobernación y a los Ayuntamientos interesados para que informen en el plazo de 30 días. De no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se presumirá que es favorable.

- Transcurridos estos plazos la Junta de la Mancomunidad, tomando o no en consideración lo informado, adoptará el correspondiente acuerdo por mayoría de los miembros asistentes y remitirá el Proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones interesadas para que lo aprueben definitivamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, dando cuenta a la Presidencia de la Mancomunidad en el plazo máximo de dos meses.

- Transcurrido dicho plazo y cumplidos los anteriores trámites se ordenará por la presidencia la publicación de los Estatutos modificados en el BOJA, la fecha de publicación significará la entrada en vigor de esta modificación salvo que en ella se dispusiera otra cosa.

CAPITULO VII

ADHESION, SEPARACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 23.º Adhesión a la Mancomunidad.

Podrán incorporarse a la Mancomunidad nuevas Entidades de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de la entidad interesada, mediante la oportuna certificación del acuerdo adoptado con el quórum necesario para ello.

2. Aprobación por la Junta de la Mancomunidad con la mayoría absoluta de su número legal.

Artículo 24.º Separación de la Mancomunidad.

1. La separación de alguna de las entidades consorciadas podrá producirse unilateralmente mediante petición de ésta, o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. En este último supuesto se seguirá el procedimiento previsto para la modificación de los Estatutos.

2. La separación unilateral exige que previamente se realice la liquidación de los compromisos, y obligaciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 25.º Efectos de la incorporación o separación a la Mancomunidad. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación a la Mancomunidad de una nueva entidad, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio económico de la Mancomunidad.

En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 26.º Disolución de la Mancomunidad.

La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas siguientes:

1. Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.

2. Por entenderse innecesaria o inconveniente su continuidad.

La disolución de la Mancomunidad se realizará mediante acuerdo de la Junta con la mayoría absoluta de sus miembros y siguiendo el mismo procedimiento previsto para la creación de Mancomunidades en el art. 30 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Acordada la disolución de la Mancomunidad por la Junta General, ésta, en la misma sesión, designará una comisión liquidadora de entre los miembros de aquélla, que se encargará de la gestión del servicio hasta que se decida la forma de su prestación y el destino del patrimonio de la mancomunidad.

Salvo que se acuerde otra cosa o que la normativa aplicable en el momento de que se trate obligue en otro sentido, el patrimonio de la Mancomunidad se liquidará de la siguiente forma:

a) Aquellos bienes que no puedan ser objeto de decisión o transmisión por formar parte de la infraestructura común del servicio o por cualquier otra causa, se adscribirán, en uso y proindivisivo entre las Entidades que, en lugar de la Mancomunidad pasen a gestionar el servicio, en proporción a las aportaciones hechas a la misma.

b) Los bienes que formen parte de la infraestructura y que sólo sean utilizables por un Municipio, se adscribirán a éste.

c) Los bienes que puedan ser objeto de división y transmisión se adjudicarán a los miembros de la Mancomunidad en base al parámetro anterior, es decir, los Municipios Mancomunados participarán en el patrimonio neto de la Mancomunidad en proporción a las aportaciones efectuadas.

La Comisión liquidadora formulará la correspondiente propuesta en el plazo de 6 meses, una vez oídos los miembros mancomunados.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO Y DERECHO SUPLETORIO

Artículo 27.º Para lo no recogido en estos Estatutos se estará a lo regulado en la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y a las demás disposiciones que resulten de aplicación a las Entidades Locales.

Fuente Obejuna, 5 de septiembre de 1995.- El Presidente de la Mancomunidad, Pedro Fernández Mahedero.

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