Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 35/1996, de 30 de enero, por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

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La actividad turística es para la economía andaluza uno de los sectores claves y estratégicos de desarrollo regional.

El sistema turístico de Andalucía, público-privado, está empeñado en un cambio estructural, basado en la calidad productiva y la profesionalización de su capital humano para acomodarse a las tendencias del momento y mantener su elevada competitividad en los mercados nacional e internacional.

El Plan de Desarrollo Integral del Turismo en Andalucía (Plan DIA), en consonancia con las directrices europeas en la materia, toma entre sus prioridades la de la mejora del producto y de su promoción y comercialización, a través de procesos de cualificación. Entre ellos, quizás el mas admitido y reclamado por los agentes sociales, es el de la formación de los recursos humanos y, por ende, la reforma y optimización de la educación y capacitación profesional y académica dedicada explícitamente a la actividad turística.

En el ejercicio de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en materia de promoción y ordenación del turismo, en virtud del artículo 13.17 de su Estatuto de Autonomía, así como de las derivadas del artículo 19 del texto estatutario relativas a la regulación y administración de la enseñanza, se creala Escuela Oficial de Turismo de Andalucía como órgano encargado de impartir enseñanzas turísticas especializadas, así como de expedir y reconocer los títulos acreditativos de la superación de estas enseñanzas, y en concreto el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

En este sentido, es de reconocer la labor realizada por los centros privados autorizados dedicados a la docencia en materias turísticas, los cuales han promovido de manera positiva la formación y cualificación del sector turístico andaluz.

La prospectiva sectorial considera que existe un panorama de expectativas para el turismo de Andalucía que debe ser apoyado por mecanismos institucionales flexibles a las necesidades profesionales de la actividad turística en la Comunidad Autónoma, que coadyuven al cambio estructural hacia la cualificación del sistema turístico de Andalucía.

Por otra parte, una vez que se ha informado favorablemente por el Consejo de Universidades del Estado la integración de los estudios de turismo en la Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo que garantice un tránsito adecuado desde la situación en que se encuentran los estudios de Técnico de Empresas de Actividades Turísticas, así como las Escuelas de Turismo donde se imparte.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, con la naturaleza prevista en el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

2. La Escuela Oficial de Turismo de Andalucía dependerá de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas e investigación turísticas correspondan a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Funciones.

1. La Escuela Oficial de Turismo de Andalucía tendrá, en su nivel, las siguientes funciones:

a) Desarrollar y, en su caso, coordinar y supervisar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Reconocer y expedir los títulos que sobre enseñanzas especializadas en turismo se impartan en la Comunidad Autónoma, y en concreto, el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

c) Informar la creación de centros docentes públicos de enseñanzas turísticas y de la apertura, funcionamiento, cierre y revocación, en su caso, de las autorizaciones de los centros docentes privados.

Estos quedarán adscritos a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

d) Ejercer las funciones de control de los centros docentes de enseñanzas turísticas especializadas.

e) Impartir cursos de especialización y desarrollar programas de investigación para Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, así como para otros profesionales o expertos del sector turístico, en aras de su cualificación.

f) Colaborar, desde su perspectiva sectorial, con las Universidades Andaluzas en el proceso de incorporación a la Universidad de las enseñanzas en materia turística.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía podrá utilizar cualquiera de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se constituye como el órgano superior de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía y estará compuesto por:

a) Presidente: El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

b) Dos Vicepresidentes:

- El Director General de Turismo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

- El Director General de Universidades e Investigaciónde la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Nueve vocales:

- Cuatro vocales designados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, entre personalidades de reconocido prestigio profesional en el sector turístico o en el mundo académico.

- Cuatro vocales designados por el Consejero de Educación y Ciencia, igualmente entre personalidades de reconocido prestigio profesional en el sector turístico o en el mundo académico, dos de los cuales deberán formar partedel Consejo Andaluz de Universidades.

- El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

d) Un Secretario, que lo será también de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, designado entre funcionarios de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

2. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Elaborar los programas de actuación de la Escuela Oficial de Turismo.

b) Informar los convenios de colaboración con las Universidades andaluzas sobre los centros para la impartición de las enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

Artículo 4. El Director de la Escuela Oficial de Turismo.

1. El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula la función pública de la Junta de Andalucía.

2. Serán funciones del Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía las siguientes:

a) Ejercer, siguiendo las directrices del Consejo de Dirección, las funciones de dirección de la Escuela Oficial, el control de la gestión, la definición de los programas de actividades anuales, así como la representación de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

b) El ejercicio de las relaciones con los centros privados autorizados, a efectos de coordinar la impartición y evaluación de las enseñanzas especializadas en turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Colaborar con las Universidades andaluzas para el mejor desarrollo de las enseñanzas en los centros convenidos con éstas.

d) En general, cuantas atribuciones se deriven del funcionamiento de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Por las Consejerías de Gobernación e Industria, Comercio y Turismo, se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta última, conformea lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La regulación de las pruebas de evaluación final a que se refiere el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas, se llevará a cabo por la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía a partir del curso académico inmediatamente posterior a la publicación del presente Decreto.

Segunda. Mientras no se produzca el nombramiento del Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, ejercerá las funciones propias del mismo el Director General de Turismo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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