Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de enero de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de septiembre (BOJA de 29 de octubre), es el marco de actuación de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de formación permanente del profesorado de Andalucía. Dicho Plan considera entre los elementos para su propio desarrollo la colaboración con otras entidades y la autoformación del profesorado que incluye, entre otras líneas de actuación, la convocatoria de ayudas económicas para la realización de jornadas pedagógicas organizadas por colectivos de profesores y la convocatoria de ayudas económicas individuales para la participación del profesorado, por su propia iniciativa, en actividades de formación.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE

Objeto de la convocatoria

Artículo 1.

Se convocan para el profesorado de los diferentes niveles educativos, a excepción del universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas siguientes:

I. AYUDAS ECONOMICAS A COLECTIVOS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA QUE SE CELEBREN EN ANDALUCIA EN EL AÑO 1996

II. AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, CURSOS, GRUPOS DE TRABAJO, SEMINARIOS Y REUNIONES ANALOGAS QUE SE CELEBREN DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 1996

Campos prioritarios de actuación

Artículo 2.

La selección y asignación económica a los Proyectos de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica organizadas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Colectivos de Profesores y Profesoras y Organizaciones Sindicales, se realizarán teniendo en cuenta su adecuación temática a los campos prioritarios de actuación que se establecen a continuación.

Artículo 3.

En el marco de las disposiciones establecidas por los Decretos de Enseñanzas de Andalucía serán campos prioritarios de actuación los siguientes:

a) Desarrollo curricular y programación didáctica. Proyectos curriculares de centro, etapa y ciclo. Programaciones de aula.

b) Atención a la diversidad.

c) Orientación y acción tutorial.

d) Evaluación Educativa.

e) Cultura y Patrimonio de Andalucía.

f) Tecnología de la información y la comunicación.

g) Educación en valores y temas transversales del currículo.

h) Educación de personas adultas.

Convocatoria y su resolución

Artículo 4.

En el caso de que no se solicite la homologación a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden, las solicitudes y documentación complementaria correspondientes a ayudas económicas a colectivos para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica deberán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia.

Las solicitudes de ayudas económicas individuales y documentación complementaria deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

En todo caso podrá utilizarse cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

I. AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

Artículo 5.

Las ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica están dirigidas a subvencionar actividades de este tipo que no hayan sido subvencionadas en la convocatoria correspondiente a

1995 (Orden de 3 de febrero de 1995, BOJA de 23 de febrero) y sean realizadas en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de

1996, por las siguientes organizaciones:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores y profesoras legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 6.

6.1. Tendrán preferencia las Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica realizadas por los Movimientos de Renovación Pedagógica, colectivos de profesores y profesoras y Organizaciones Sindicales, cuyos objetivos estén en conexión con:

a) El estudio y desarrollo de los curriculas contenidos en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía.

b) Las actividades de formación permanente organizadas por esta Consejería.

c) Los campos prioritarios de actuación establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

6.2. Quedan excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento, bajo cualquier denominación, y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.

Artículo 7.

Las mencionadas organizaciones que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas al Director General de Promoción y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I.A de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo I.B de esta Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, y ayuda solicitada (Anexo I.C.).

c) Documentación por la que se acredite ser un Movimiento de Renovación Pedagógica o colectivo de profesores y profesoras legalmente constituido.

d) Certificación del Registro de la correspondiente Delegación de la Consejería de Gobernación en donde se acredite la vigencia actual de la organización y la composición de sus órganos gestores.

e) Certificado de la organización en el que se exprese el acuerdo por el que se autoriza a la persona/s que suscribe/n la solicitud de la ayuda.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Datos bancarios y fiscales de la entidad solicitante (Anexo I.E.).

Artículo 8.

Los documentos señalados en los apartados c), f) y g) del artículo anterior no serán obligatorios para aquellas organizaciones que los hubiesen presentado en anteriores convocatorias, siempre que los datos solicitados en los mismos hubieran sido aceptados como válidos y no hayan experimentado modificación alguna.

Artículo 9.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades similares de renovación pedagógica será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 10.

Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores y profesoras en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.

Dicha participación deberá estar abierta a todos los profesores y profesoras que lo soliciten, independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.

Artículo 11.

Los organizadores de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades similares de renovación pedagógica acogidas a la presente convocatoria se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se apruebe el proyecto.

b) Aceptar el seguimiento que se establezca para la actividad proyectada.

c) Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo I.D cuyos apartados, cumplimentados con los datos que del desarrollo de la actividad se obtengan, permitirán su evaluación. El plazo para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 12.

Los organizadores de las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 13.

Los organizadores comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. Cuando, por razones especiales, no sea posible realizar la actividad en la fecha señalada en el proyecto, se podrá solicitar, de forma razonada, el aplazamiento de la realización de la misma a la Delegación Provincial correspondiente, siempre que tenga lugar dentro del año 1996, ya que, en caso contrario, se perderá el derecho a la subvención.

De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa, al menos siete días antes de la realización de la misma.

Artículo 14.

La resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica se llevará a cabo previo informe de una comisión formada por:

a) Presidente: El Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

b) El Jefe del Servicio de Planes de Formación.

c) Un/a Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales.

d) Un/a Inspector/a.

e) Tres Coordinadores/as de Centros de Profesores.

f) Un/a Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

g) Hasta cinco representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores y Profesoras cuya finalidad sea la formación del profesorado.

h) Un/a profesor/a representante de cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Educacióny Ciencia, designados por las mismas.

i) Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

Los miembros de los apartados c), d), e), f), e i) serán designados por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Los miembros del apartado g) serán designados por los Movimientos de Renovación Pedagógica y por las Asociaciones que se determinen mediante sorteo, entre las que presenten proyectos a la convocatoria y cumplan lo previsto en el artículo 7.c) de esta Orden.

Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de actividades de formación del profesorado que se presenten a esta convocatoria.

Artículo 15.

Para la selección de proyectos de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación de la actividad con los criterios prioritarios mencionados en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores/as y alumnos/as que se beneficiarán de esa actividad.

e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.

f) Continuidad del proyecto presentado.

g) Seguimiento de las actividades subvencionadas en la convocatoria anterior.

Artículo 16.

La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa presentará, para su informe, a la comisión establecida en el artículo 14, una propuesta de resolución. Una vez recibido el informe de esta Comisión, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa resolverá la convocatoria, según las disponibilidades presupuestarias existentes para estos efectos, antes del 31 de diciembre de 1996, y procederá a comunicar la concesión o denegación de la ayuda solicitada a los interesados.

Artículo 17.

17.1. La subvención que se conceda a los proyectos seleccionados se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización y docencia de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 18 de septiembre de 1995 (BOJA del 19 de octubre) y se llevará a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

17.2. Tanto la memoria como la justificación económica serán remitidas a la Delegación Provincial correspondiente. La Delegación Provincial analizará la justificación económica y comprobará que la ayuda económica ha sido utilizada para el fin que fue concedida, solicitando a los organizadores, si fuese necesario, completar la documentación o corregir la misma. Una vez realizado lo anterior y efectuado el oportuno informe de seguimiento, la Delegación Provincial remitirá la justificación económica, la memoria y el informe a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, en el plazo más breve posible.

Artículo 18.

El seguimiento de la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica se llevará a cabo por la Inspección Educativa según las instrucciones que dicte la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos,a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

Artículo 19.

Si la actividad para la que se solicita la ayuda económica no ha sido realizada en la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 9 de la presente Orden y la selección de los participantes no se va a realizar en los veinte días siguientes a dicha fecha, los organizadores podrán solicitar su homologación junto con la ayuda económica, utilizando para ello el modelo del anexo I.F de esta Orden.

En tal caso, las solicitudes de ayuda y homologación, junto con la documentación a que se refiere el artículo de la presente Orden, se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de la provincia donde se vaya a realizar la actividad.

Las Delegaciones Provinciales harán copia de la documentación a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden y enviarán el original a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. A continuación, a la vista de la documentación presentada, procederán según lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación (BOJA de 10 de agosto).

En cualquier caso, especialmente cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, los organizadores de estas actividades podrán solicitar su homologación de acuerdo con el plazo y procedimiento establecidos en la citada Orden de 15 de juliode 1993 (BOJA de

10 de agosto).

II. BOLSAS DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO

Artículo 20.

20.1. Las Ayudas Económicas Individuales para la participación en actividades de Formación, Conferencias, Congresos, Simposios, Cursos, Grupos de Trabajo, Seminarios y reuniones análogas, que se desarrollen y finalicen entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 1996, serán fijadas teniendo en cuenta la modalidad de la actividad, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad máxima a percibir exceda de las cuantías que se determinan en cada uno de los módulos siguientes:

a) Actividades que se realicen dentro de la provincia de destino del solicitante, que no estén organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Servicios Centrales, Provinciales o Centros de Profesores y, por tanto, no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta

25.000 pesetas.

b) Actividades que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 45.000 pesetas.

c) Actividades que se realicen en el resto del territorionacional y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 75.000 pesetas.

d) Actividades que se realicen en el extranjero y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 150.000 pesetas.

20.2. No se concederán, por esta convocatoria, ayudas económicas individuales para la asistencia a cursos o actividades de formación que deban seguirse para la obtención de titulaciones académicas (diplomatura, licenciatura, doctorado).

20.3. A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda económica durante el año y por una sola actividad completa que realice.

Artículo 21.

21.1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras y el personal de apoyo docente especializado con destino en Centros públicos y privados concertados de Andalucía, en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarios.

Asimismo, podrán solicitarlas los funcionarios pertenecientes o adscritos a Equipos de Orientación Educativa, Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Adultos, Centros de Profesores, Inspección de Educación, así como aquellos profesores y profesoras que desempeñen tareas en la coordinación de los diferentes programas de esta Consejería.

21.2. Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad en la que, efectivamente, esté desempeñando sus funciones el solicitante.

21.3. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los solicitantes a los que les fue adjudicada ayuda económica individual por resolución de la convocatoria correspondiente al año 1995 (Orden de 3 de febrero de 1995, BOJA de 23 de febrero).

Artículo 22.

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo II.A de esta Orden, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se expongan los motivos por los que se solicita la ayuda, junto con un presupuesto desglosado de gastos donde conste la ayuda solicitada, según el modelo del Anexo II.B.

b) Original o fotocopia del programa o convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, en elque conste debidamente su duración y las fechas de comienzo y finalización.

c) Certificado del Director del centro de destino o del Jefe del Servicio correspondiente, en el que se indique el área, nivel, materia, especialidad o actividad en la que, efectivamente, está desempeñando sus funciones el solicitante durante el curso escolar en el que solicita la ayuda.

d) Declaración del interesado de que no percibe otra ayuda o subvención por la asistencia a la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 23.

Para las actividades que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 1996, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 2 de septiembre de 1996, ambos incluidos.

Artículo 24.

Si, por cualquier motivo, la actividad solicitada no pudiese ser realizada, o si se renunciase a la participación en la misma, el interesado deberá comunicar dicho extremo a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde presentó la solicitud, como máximo dentro de los ocho días siguientes a la fecha prevista para su finalización.

Este requisito será necesario para que el interesado, en caso de solicitar, pueda ser incluido en la siguiente convocatoria de ayudas económicas individuales, sin que le sea aplicada la exclusión prevista en el artículo

21.3 de la presente Orden.

Artículo 25.

25.1. La percepción de la ayuda económica individual concedida está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad de formación para la que había solicitado dicha ayuda. Para ello, remitiráa la Delegación Provincial la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en la actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistenciao de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad.

c) Datos bancarios del solicitante, según el modelo que figura en el anexo II.C de esta Orden.

25.2. La anterior documentación será enviada por los interesados, dentro de los ocho días siguientes al de la recepción de la notificación de concesión de ayuda, a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la cual hará efectivo el pago de la ayuda concedida.

Artículo 26.

Para la concesión de Ayudas Económicas Individuales se tendrá en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración, aplicándose los módulos establecidos en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 27.

Se delega la competencia para la resolución de las ayudas económicas individuales solicitadas en cada provincia y la gestión del pago que de la misma se derive, en los respectivos Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 28.

28.1. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa determinará las cantidades económicas que habrán de desconcentrarse a cada provincia para la resolución de la convocatoria de ayudas económicas individuales y comunicará dichas cantidades a cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

28.2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta lo establecido en esta Orden y la cantidad económica a que se refiere el parrafo anterior, resolverán la convocatoria en el ámbito de la correspondiente provincia, antes del 31 de diciembre de 1996.

28.3. La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. Sin perjuicio de lo anterior la concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por dichas Delegaciones Provinciales.

28.4. De la resolución de la convocatoria se remitirá copia, por cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de resolución.

Artículo 29.

El pago de las ayudas se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, una vez que el interesado haya presentado la documentación acreditativa de haber realizado la actividad para la que solicitó la ayuda económica, tal como se establece en el artículo 25 de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

En virtud de lo establecido en la estipulación Quinta del convenio firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Sociedad Andaluza de Educación Matemática «Thales¯, para la realización del 8.º Congreso Internacional de Educación Matemática (ICME-8), a los solicitantes de ayuda económica individual para la asistencia a este congreso no les será aplicada, en su caso, la exclusión prevista en el apartado 21.3 de la presente Orden.

Dentro de las disponibilidades económicas asignadas a cada provincia, a dichos solicitantes que resulten admitidos les serán concedidas las cuantías máximas que se determinan en los correspondientes módulos a) o b), establecidos en el artículo 20.1.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.

Tercera. Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 25 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I.A

Orden de 25 de enero de 1996

ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

(MODELO DE SOLICITUD)

(Se presentará una por cada actividad proyectada)

Don

DNI ........ con domicilio particular en

C/ ................................ Teléfono

como representante legal de

(M.R.P., Asociación, ....)

EXPONE:

Que de acuerdo con la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se compromete a cumplir lo establecido en dicha Orden.

SOLICITA:

Le sea concedida la ayuda económica que se menciona para la actividad denominada ,

cuyo proyecto y presupuesto se acompañan.

............... a ..... de ........... de 1996

Firma

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION Y EVALUACION EDUCATIVA.

ANEXO I.B

Orden de 25 de enero de 1996

ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

(ESQUEMA DEL PROYECTO)

(Se presentará uno por cada actividad proyectada)

1. Datos de identificación:

1.1. Denominación de la actividad:

1.2. Lugar y fecha de realización:

1.3. Duración: Días Horas

1.4. Tipo de actividad:

1.5. Número previsto de participantes:

a) Docentes: .......... b) No docentes: ...........

1.6. Nivel Educativo:

2. Diseño:

2.1. Objetivos de la actividad proyectada:

2.2. Actividades a desarrollar:

2.3. Metodología:

2.4. Programación y secuenciación:

2.5. Contenido:

3. Observaciones que se estimen oportunas:

ANEXO I.C

Orden de 25 de enero de 1996

ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

(MODELO DE PRESUPUESTO)

(Se presentará uno por cada actividad proyectada)

1. INGRESOS

1.1. Cuotas de inscripción: ....ptas.

1.2. Subvenciones: .......ptas.

a) Diputación de ........ptas.

b) Ayuntamiento de ..........ptas.

c) Caja de Ahorros de .........ptas.

d) Otros .................ptas.

TOTAL INGRESOS .........ptas.

2. GASTOS

2.1. Gastos de enseñanza: ....ptas.

a) Dirección y coordinación .........ptas.

b) Horas de gestión y planificación ....ptas.

c) Horas de clase ...ptas.

d) Comunicaciones ...ptas.

e) Ponencias y conferencias ....ptas.

2.2. Gastos de material .....ptas.

a) Material fungible .....ptas.

b) Publicaciones e impresos ...ptas.

c) Material de paso audiovisual ...ptas.

d) Libros y material didáctico ....ptas.

2.3. Otros gastos: ......ptas.

TOTAL GASTOS ....ptas.

3. AYUDA SOLICITADA: ....ptas.

ANEXO I.D

Orden de 25 de enero de 1996

ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

(ESQUEMA DE MEMORIA)

(Se presentará una por cada actividad subvencionada)

1. Datos de identificación.

1.1. Denominación de la actividad:

1.2. Lugar y fecha de realización:

1.3. Duración: Días Horas

1.4. Tipo de actividad:

1.5. Núm. de participantes: ................. a) Docentes: ........... b) No docentes: ...........

1.6. Nivel:

2. Cumplimiento de los objetivos previstos.

3. Metodología seguida.

4. Informe de cada una de las mesas redondas, debates, etc., realizados, con una valoración de los mismos.

5. Eco en los medios de difusión.

6. Ejemplar del cartel anunciador, folleto , diapositivas,etc.

7. Sugerencias.

8. Relación nominal de participantes.

ANEXO I.E

Orden de 25 de enero de 1996

ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

(DATOS FISCALES Y BANCARIOS)

Nombre de la organización:

C.I.F.: ............, domicilio social en

C/ ............................... Teléfono

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Denominación de la entidad bancaria:

- Domicilio de la oficina: C/

- Localidad:

ANEXO I.F

Orden de 25 de enero de 1996

ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA

(SOLICITUD DE HOMOLOGACION)

Don/doña

DNI: ......... con domicilio particular en

C/ ................................ Teléfono

como representante legal de

(entidad organizadora de la actividad)

con domicilio social en ................. C/

......................................... Teléfono

EXPONE:

Que, de acuerdo con la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de actividades de investigación, se compromete a cumplir lo establecido en dichas órdenes.

SOLICITA:

Le sea concedida la homologación de la actividad denominada , cuyas características se describen en el proyecto que se acompaña.

..............., a ...... de ........... de 1996

(firma)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION Y EVALUACION EDUCATIVA.

ANEXO II.A

Orden de 25 de enero de 1996

AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES

(MODELO DE SOLICITUD)

Provincia de destino:

Apellidos:

Nombre: ...................................... NIF:

N.R.P.: Teléfono:

Domicilio:

Localidad: Provincia:

Centro de destino:

Público/Concertado. Localidad

Asignatura, Area o Equipo:

Dirección del lugar de destino:

Teléfono: ....................... SOLICITA le sea concedida una ayuda económica individual por importe total de ptas., para

participar en

que se celebrará en ..............., durante los días de .................. de 1996, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1996. ................., a ..... de ........... de 1996

EL/LA INTERESADO/A,

ILMO./A SR./SRA. DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

ANEXO II.B

Orden de 25 de enero de 1996

AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES

(MODELO DE MEMORIA EXPLICATIVA)

1. Solicitante:

2. Modalidad de la actividad a la que desea asistir (Curso, Seminario, Grupo de Trabajo, Jornadas, etc.):

3. Título de la actividad:

4. Lugar de celebración:

5. Fechas de realización:

6. Entidad organizadora:

7. Motivos por los que solicita la ayuda:

a) Relativos al desarrollo de su función:

b) Posibilidades de difusión y de programación posterior.

c) Interés de la actividad para las necesidades del Centro o Servicio:

8. Presupuesto desglosado de gastos:

a) Inscripción y matrícula.

b) Desplazamientos.

c) Manutención.

d) Alojamiento.

e) Otros.

9. Ayuda solicitada.

................, a ...... de ............... 1996

El/la interesado/a,

ANEXO II.C

Orden de 25 de enero de 1996

AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES

(DATOS FISCALES Y BANCARIOS)

Nombre del/la solicitante:

NIF:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Denominación de la entidad bancaria:

- Domicilio de la oficina: C/

- Localidad:

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