Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 24/02/1996

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la notificación de liquidación en período voluntario del expediente sancionador que se cita. (CA-1B/94-BC).

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Habiéndose incoado Expediente Sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 20.12.94 y habiéndose dictado Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 13.6.95, por la que se resolvía imponer a don Manuel Trinidad García, una multa de

100.000 ptas. (cien mil pesetas), por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Intentada sin resultado la notificación directa al domicilio designado por don Manuel Trinidad García, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado que ha transcurrido el período previsto en el artículo 114.2 de la Ley

30/92, para la interposición del Recurso Ordinario, sin haberse presentado éste, al haberse rehusado la Resolución que lo motivó, en aplicación del artículo 59.3 del mismo texto legal. La Resolución es firme a todos los efectos y ejecutiva (artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de

4 de agosto) y para posibilitar el pago en vía voluntaria de la multa impuesta de 100.000 ptas. (cien mil pesetas), esta Delegación tiene a su disposición el impreso de liquidación núm. 44064 en el Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, sito en Cádiz, c/ Isabel la Católica, núm. 13. Dicha cantidad deberá ser ingresada en el plazo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (si es publicado entre los días 1 y 15 del mes dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si es publicado entre los días 16 y último del mes dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior).

Tal ingreso deberá efectuarse en la «Cuenta restringida de ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía¯ o en cualquier otra Entidad colaboradora (Banco o Caja de Ahorros). Apercibiéndosele expresamente que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, lo que determinará un recargo del 20% del importe de la deuda más los intereses de demora y costas que en su caso sean exigibles (artículos 46.2 y 100.2 del Reglamento General de Recaudación).

Cádiz, 19 de diciembre de 1995.- El Delegado, Rafael Garófano Sánchez.

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