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Andalucía cuenta con un importante sector agrario, en el que las infraestructuras revisten una notable importancia, tanto por su incidencia en el nivel de competitividad de los productos andaluces en los mercados, tanto nacionales como internacionales, como, sobre todo, por la interrelación que las infraestructuras tienen con el desarrollo equilibrado del territorio y con la mejora del nivel de renta y de trabajo y de las condiciones de vida en general, en el medio rural.
Por este motivo, pese al notable esfuerzo que la Administración andaluza ha venido realizando a lo largo del tiempo para mejorar las infraestructuras agrarias en esta región, sigue siendo necesario mantener el esfuerzo público, dirigido ahora a eliminar los defectos de infraestructura económica, social y técnica del medio rural que aún persisten en distintos puntos de Andalucía. Una de las víaspara acometer esta tarea es la adopción de medidas que, dentro de los programas generales de actuación, contribuyan a la mejora del medio rural y de las condiciones de su población.
La existencia de nuevos fondos y modalidades de actuación, como son el Marco Comunitario de Apoyo-Submarco Regional para el período 1994-1999, que contempla inversiones en infraestructuras agrarias y rurales,así como el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, cuyas medidas de ejecución fueron aprobadas por el Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, que contiene distintas políticas de actuación en el medio rural, vienen a potenciarlas actuaciones que se vienen desarrollando a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y revelan la conveniencia de establecer nuevos mecanismos que agilicen la realización de los proyectos de mejora de las infraestructuras agrarias en Andalucía.
En este sentido, el artículo 8.3 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, además de asignar al Instituto Andaluz de Reforma Agraria las competencias en materia de desarrollo agrario, le atribuye, en su apartado tercero, la ejecución de las actuaciones concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas.
En el objetivo de mejora de las infraestructuras agrarias no solamente está involucrada la Junta de Andalucía, sino que es también un referente en la actuación de las Corporaciones Locales de Andalucía. En atención a la conveniencia de fomentar la participación de estas Corporaciones en el desarrollo de las infraestructuras que les afectan particularmente, se establece mediante esta Orden una línea de ayudas a estas entidades para la mejora de las infraestructuras agrarias, de acuerdo con el régimen establecido con carácter general en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para el ejercicio 1996 por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer medidas para la mejora de las infraestructuras agrarias de Andalucía mediante la creación de una línea de ayudas para apoyar las iniciativas y actuaciones de las Corporaciones Locales de Andalucía dirigidas a ese fin.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en esta Orden las actuaciones consistentes en la construcción, mejora o reparación de las infraestructuras agrarias, tales como:
a) Caminos rurales de interés agrario.
b) Instalaciones de depuración, desalinización y transporte de aguas residuales para su reutilización en regadío.
c) Equipamientos públicos complementarios a las actuaciones agrarias.
d) Estructuras para el abastecimiento de energía eléctrica a instalaciones agrarias.
2. Las actuaciones, con excepción de los estudios previos y proyectos, deberán iniciarse con posterioridad a la solicitud de subvención, no pudiendo ser subvencionadas las que hubieran comenzado su ejecución con anterioridada la inspección a la que se refiere el artículo 6.
Artículo 3. Solicitantes.
1. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser solicitadas por las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Autónomas de Andalucía.
2. Las actuaciones podrán llevarse a cabo por los propios solicitantes, por entes o empresas dependientesde los mismos o por medios contratados al efecto.
3. Asimismo, podrá acordarse con el beneficiario las ustitución de la totalidad o parte de la subvención enmetálico por la asunción de la ejecución de la parte correspondiente por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Artículo 4. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía se ponderarán conjuntamente los criterios siguientes:
- La adecuación de la actuación pretendida con la planificación general de la Junta de Andalucía.
- La repercusión social que pueda suponer la mejora.
- La repercusión previsible en el desarrollo agrario de la zona.
- La vinculación o interrelación con otras infraestructuras existentes o en construcción.
- La carencia de infraestructuras similares en la zona.
- La eficacia y eficiencia de la inversión propuesta.
2. En la determinación de la cuantía de la ayuda, junto a los criterios anteriores, se tomará en consideración especialmente la aportación de recursos propios que pueda asumir el solicitante, en función de su capacidad económica.
Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda y en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las ayudas podrán solicitarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo municipal o resolución del órgano competente que autorice la petición.
- Certificación de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.
- Memoria explicativa de la actividad.
- Anteproyecto o proyecto de la obra.
- Presupuesto estimado.
- En su caso, propuesta de aportación que realizará el solicitante.
4. Deberá presentarse una solicitud por cada actuación para la que se pretenda obtener ayuda. Cuando la actuación afecte a varias Corporaciones Locales, podrán presentar una única solicitud, suscrita por sus respectivos representantes, indicando cuál de ellas actuará en representación de todas.
Artículo 6. Tramitación por la Delegación Provincial.
1. La Delegación Provincial examinará las solicitudes presentadas y reclamará la subsanación que, en su caso, sea procedente conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una vez subsanadas las solicitudes, la Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.
3. Efectuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial remitirá los expedientes, con su informe, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.
Artículo 7. Resolución provisional.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales valorará las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 4 y formulará al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria una propuesta de resolución provisional. En el caso en que la solicitud, a juicio de la Dirección General, deba ser desestimada, podrá formularse directamente la propuesta de resolución definitiva.
2. La resolución provisional expresará las modificaciones que deban introducirse en el proyecto, la cuantía de la subvención prevista y los demás elementos que en cada caso sean necesarios.
3. En un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución provisional, el solicitante deberá presentaren la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales los documentos siguientes:
- Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios para realización de la actividad solicitada, indicando si son de titularidad del solicitante o, en otro caso, el derecho que tenga sobre ellos. - Licencia urbanística y demás permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras.
- Proyecto de las obras, si no se hubiese presentado con la solicitud.
- Presupuesto definitivo, incluyendo las modificaciones que, en su caso, hubiese exigido la resolución provisional.
4. Recibidos los documentos señalados, la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales elevará al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Artículo 8. Resolución definitiva.
1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas al amparo de lo previsto en esta Orden corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
2. La resolución definitiva deberá dictarse, en el plazo de 1 año desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa.
3. La resolución provisional será vinculante para el órgano concedente, salvo para adaptar la cuantía al presupuesto definitivo. No obstante, la resolución definitiva será desestimatoria cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de los terrenos, licencias y permisos o los demás que establezca la resolución provisional.
4. La resolución que conceda una ayuda indicará su cuantía, el plazo de ejecución de la actuación, la forma y secuencia del pago y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.
Artículo 9. Cuantía.
1. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la ayuda se efectuará mediante pagos parciales, conforme se establezca en la resolución de concesión.
2. En todo caso, no se podrá abonar más del 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Artículo 11. Justificación.
En el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la fase a la que corresponda cada libramiento, deberá justificarse por el beneficiario el empleo de la subvención mediante certificación de la Corporación Local subvencionada, con expresa indicación de que la subvención ha quedado registrada en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.
Artículo 12. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones generales de la Ley, las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones establecidas en esta Orden y, especialmente, las siguientes:
a) Realizar la actuación que fundamenta la subvención conforme al proyecto aprobado y en el plazo que señale la resolución de concesión. En el caso de que se haya asumido la totalidad o parte de la ejecución por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el beneficiario deberá poner los terrenos correspondientes a su disposición.
b) Someterse a la supervisión de las obras y demás actuaciones de comprobación y control que realice la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.
c) Comunicar al Instituto Andaluz de Reforma Agrariala obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
d) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria-Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
e) Cumplir las demás obligaciones que, en su caso, haya establecido el convenio a través del que se instrumente la concesión de la ayuda.
2. El cuidado, gestión y conservación de las obras, durante su ejecución y una vez analizadas, corresponde a la Corporación Local beneficiaria, que deberá mantener, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de 30 años. Cuando la obra haya sido ejecutada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se procederá a la entrega de la misma una vez finalizada, sin que a partir de ese momento pueda ese organismo realizar ningún gasto de gestión o conservación de la obra.
Artículo 14. Convenios de colaboración.
1. Cuando el órgano competente para resolver lo estime oportuno, a iniciativa propia o a petición del solicitante, podrá instrumentarse la concesión de la ayuda mediante la celebración de un convenio de colaboración.
2. Los convenios serán suscritos por el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y deberán contener los siguientes extremos:
a) Referencia expresa a que el convenio incorpora una subvención concedida conforme a lo dispuesto en esta Orden, sometiéndose el beneficiario al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.
b) Obligaciones de las partes.
c) Presupuesto de actuación, cuantía de la aportación de la Junta de Andalucía, plazo para el proyecto y ejecución, forma y secuencia del pago, plazo y forma de justificación y, en general, cuantos extremos sean necesarios para la ejecución de forma análoga a lo dispuesto en esta Orden.
d) En el caso en que la solicitud haya sido presentada por varias Corporaciones Locales, el convenio deberá especificar el modo en que se distribuirán las partes la ejecución, con su correspondiente reflejo en los pagos y justificaciones. En caso de incumplimiento de una de las Corporaciones podrá mantenerse el convenio con las que sigan cumpliéndolo.
e) Si se acordase la asunción de la ejecución de la totalidad o parte de la obra por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se hará constar en el convenio, especificando la parte de la actuación afectada y la parte de subvención en metálico a la que sustituye, respecto de la que no se aplicarán las normas sobre pago y justificación. En la cláusula se hará constar expresamente que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá ejecutar la obra con sus medios propios o contratados al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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