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En el recurso Contencioso-Administrativo número 889/90, seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, sobre impugnación de la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, se ha dictado sentencia núm.1087/92 de 21 de septiembre de 1992 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, cuya resoluciónha adquirido firmeza, con pronunciamiento del siguiente tenor:
FALLO
1.º Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada doña Rosa María Benavides Ortigosa, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la Orden de 5 de abril de 1990, dictada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía -publicada en el BOJA de 10 de abril de
1990-, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
2.º Anula la referida disposición impugnada sólo en lo que se refiere a la inclusión del cargo de «Gobernanta¯ en el Anexo núm. 1 de la misma («Estructura funcional de las plantillas hospitalarias¯, y más concretamente en la «División de Administración¯, Grupo de «Personal de Hostelería, Servicios y Atención Social¯), por no ser la misma conforme a Derecho.
3.º No hace expreso pronunciamiento en costas.
En su virtud, de conformidad con lo estipulado en el artículo 118 del Texto Constitucional, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la ejecución del fallo de la sentencia para el cumplimiento de la misma en sus propios términos.
Sevilla, 7 de febrero de 1996
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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