Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 24/02/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se practica notificación de la Orden que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de

11 de Octubre de 1995, a don Joaquín Lobo Díez, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 11 de octubre de 1995, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 24 de abril de 1995 dictada por la sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 19/94, interpuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca y por don Joaquín Lobo Díez y otros contra sentencia de 30 de julio de 1993 del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Huelva, dictada en autos 71/89, seguidos a instancia de don Joaquín Lobo Díez y otros.

Con fecha 30 de julio de 1993, el Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva dictó Sentencia en autos 71/89, instados por don Joaquín Lobo Díez y otros, sobre reclamación de cantidad, la cual, estimando en partela demanda formulada por los actores, don Joaquín Lobo Díez y otros, condenaba a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a abonar a aquellos ciertas cantidades, absolviéndola en las restantes pretensiones deducidas por los recurrentes, así como de las deducidas por la actora María Teresa García Jiménez.

Contra dicha Sentencia, ambas partes interpusieron el correspondiente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Con fecha 24 de abril de 1995 dicho Tribunal Superior, resolviendo el citado recurso de suplicación, dictó Sentencia, la número 1080/95, cuyo tenor literal es el que sigue:

«Fallamos: Debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y tres, recaída en los autos del mismo formados para conocer de la demanda formulada por Joaquín Lobo Díez, Manuela Santa maría Martínez, Abelardo Royo Rodríguez, José Manuel Gutiérrez Cordero, José Ramón Andicoechea Burruchaga, Genaro Alvarez García, José Joaquín Garrucho Roya, Ana Felisa Camargo Tayllefert, Jesús Morales Cañabate y Manuel Luis Cruzado Luna, sobre reclamación de cantidad, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desestimando el interpuesto por los actores y, con revocación parcial de la sentencia recurrida, condenar a aquélla a que abone: Diez mil doscientas pesetas a Joaquín Lobo Díez; cincuenta y una mil ochocientas cuarenta y tres pesetas a Manuel Santamaría Martínez; treinta y una mil cuatrocientas sesenta y dos pesetas a Abelardo Royo Rodríguez; treinta y cuatro mil doscientas diecinueve pesetas a José Manuel Gutiérrez Cordero; cuarenta y una mil trescientas treinta y dos pesetas a José Ramón Andicoechea Burruchaga; cuarenta y dos mil doscientas treinta y cinco pesetas a Genaro Alvarez García; veintidós mil ochocientas ochenta y cinco pesetas a José Joaquín Garrucho Rocha; veintisiete mil setecientas cincuenta y seis pesetas a Ana Felisa Camargo Tayllefert; sesenta y seis mil setecientas sesenta y tres pesetas a Jesús Morales Cañavate; y treinta y siete mil cuatrocientas setenta y una pesetas a Manuel Luis Cruzado Luna. Se mantiene la total desestimación de la demanda con respecto a María Teresa García Jiménez.¯

En consecuencia, y una vez firme la Sentencia de 24 de abril de 1995 de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, esta Consejería, de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,

238.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 25.2 y 26.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la citada Sentencia.

El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas.

Huelva, 1 de diciembre de 1995.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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