Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de Concurso-Oposición por el Sistema de Promoción Interna de una plaza de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo «C¯ con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO OPOSICION POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

1. Normas Generales.

1.1. Objeto de la Convocatoria y número de plazas.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de la siguiente plaza: Número: Una (1).

Grupo: C.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido y otras características: Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente; o bien cumplir los requisitos establecidos en el art. 61 de la Ley 42/94 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

1.2. Derechos y Deberes.

Quien obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de la administración local.

1.3. Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

- De aplicación Supletoria: El Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

1.4. Efectos Vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y Requisitos que deben de reunir los/as aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento perteneciente a la Subescala Auxiliar de la Escalade Administración General y grupo de clasificación «D¯, según dispone el art. veinticinco de la Ley 30/1984 dedos de agosto, con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente, o bien cumplir con los requisitos establecidos en el art. 61 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en el impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General de esta Corporación, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá de formalizarse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la base 2.1 de la convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo.

En cumplimiento de los dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia con el fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben de presentarse.

Las instancias deberán de dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de este Ilustrísimo Ayuntamiento, acompañada de fotocopia del DNI y original de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Asimismo se acompañarán en original o copia compulsada, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja-índice, y firmada por el/la aspirante.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán de presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de Presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Corporación o en cualquier otro Organismo con competencia para ello de conformidad con lo dispuesta en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de Examen.

Los derechos de examen serán de mil pesetas (1.000 ptas.), cantidad que podrá ser abonada en metálico en esta Corporación, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, o remitiéndolo por giro postal o telegráfico, debiendo consignarse en estosgiros el nombre del aspirante, aun cuando sean impuestos por persona distinta.

4. Admisión de Candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarado aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha resolución, que deberá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios así como la composición del tribunal calificador,

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario de la Corporación designado por el Presidente de la misma.

3. Un Concejal de la Corporación designado por la Comisión de Gobernación, Personal y Hacienda.

4. Un representante del personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quiendelegue, con voz pero sin voto.

La composición de este tribunal será predominantemente técnica, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asimismo se deberá de nombrar un suplente de cada uno de los miembros del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndolo comunicar al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Percepción de asistencias por los miembros del Tribunal. Los miembros del tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

En caso de ausencia del Presidente titular y de su suplente, actuará como tal el vocal presente de mayor edad. En caso de ausencia del Secretario titular y de su suplente, actuará como tal el vocal de menor edad.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe de hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste, se podrá interponer recurso ordinario ante la presidencia de esta Corporación, cuya resolución pondrá fina la vía administrativa.

6. Pruebas Selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso oposición según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso.

6.1.1. La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.2. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendoa valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, y cuyo resultado se publicará en el Tablónde anuncios de la Corporación.

6.1.3. Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos Generales.

a) Méritos Profesionales.

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el INEM, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Por participar como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionadas con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por entidades Públicas o privadas debidamente homologadas.

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 punto.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

B) Méritos Específicos.

Por cada mes completo de Servicios prestados a el Ayuntamiento de Villa del Río en plaza o puesto de igualo similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario General: 0,02 puntos.

6.1.4. Aplicación del Concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados/as. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

a) Méritos Generales:

Méritos profesionales: 3,00 puntos.

- Cursos, servicios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

b) Méritos Específicos: 1,00 punto.

6.2. Fase de Oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y que consistirá a criterio del Tribunal en una de las dos opciones siguientes:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, dos temas señalados al azar entre las materias establecidas en los anexos I y II.

b) Realización de un Test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias del programa, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas, pero las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán con igual valor que las respuestas correctas de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el/la aspirante.

b) Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y consistirá en una prueba de carácter práctico, relacionada con el trabajo a desarrollar.

6.2.2. Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

6.2.3. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.

6.2.4. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del tribunal.

7. Calificación final y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación Final.

La Calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor dequien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la presidencia a que se alude en la Base número cuatro de esta convocatoria.

8.2. Normas varias.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado en las pruebas que no sean conjuntas, por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquél o aquéllos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas, con este fin.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

9. Presentación de Documentos.

El o los aspirantes propuestos presentarán en este Ilustrísimo Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10. Toma de Posesión.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hubiesen superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Los funcionarios/as nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

11. Norma Final.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales y Estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

5. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica. Principios informadores y organización.

6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales, competencias y organización dela Comunidad Autónoma Andaluza.

7. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley: Sus clases. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

9. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

10. La provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

11. El municipio. Organización Municipal. Competencias.

12. Elementos del Municipio: Término municipal. La población. El empadronamiento.

13. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovadores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

14. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación control y fiscalización.

15. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: Fases.

16. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

17. Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

18. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

19. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

20. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

21. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de Utilización de los de dominio público.

22. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

23. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia Urbanística municipal y provincial.

24. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

25. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística: Concepto, clases, elección, sustitución y regulación. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Las infracciones y sanciones urbanísticas.

ANEXO II

1. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

3. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

4. El Procedimiento Administrativo.

5. Los Recursos Administrativos. Concepto y Clases. Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones, Actas y certificados de acuerdos.

7. Los contratos administrativos de las entidades locales.

Villa del Río, 28 de diciembre de 1995.- El Alcalde.

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