Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de enero de 1996, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan a Concurso o Concurso de Méritos plazas de Cuerpos docentes Universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril (B.O.J.A. de 8 de abril y B.O.E. de 20 de mayo).

ESTE RECTORADO, ha resuelto convocar a Concurso o Concurso de Méritos, según se especifica en cada caso, las plazas de Cuerpos Docentes universitarios, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Uno.- Dichos Concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril (B.O.J.A. de 8 de abril); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Dos.- Para ser admitidos a los citados Concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea y nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. (Este requisito deberá ser acreditado junto su solicitud mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea y nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Si los requisitos de los apartados Dos a) y c) se acreditan documentalmente mediante Certificaciones expedidas por las Autoridades competente de su país de origen, éstas deberán venir acompañadas de traducción literal debidamente autorizadas.

Tres.- Deberán reunir, además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 ó 4.2 del Real Decreto 1888/1986 de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de Concurso. En el caso de Títulos extranjeros, éstos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuando estando en posesión del Título de Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1. c), del Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre, y no pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señala, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.

Cuatro.- Los aspirantes que deseen tomar parte en los Concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el Concurso. la concurrencia de dichos requisitos deberán estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo.

Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (Cuenta nº 028.10.409197. 1) y a nombre de "Universidad de Sevilla. Concursos Profesorado", ingreso de la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Entidad Bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa. El resguardo de dicho giro se acompañará a la solicitud.

Cinco.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos.

Seis.- las comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro de dicho plazo el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el Concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Siete.- En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9º y 10º del Real Decreto 1988/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio), según se trate de Concurso o Concurso de Méritos.

Ocho.- En todo lo restante referente a convocatoria, integración de las Comisiones, pruebas, propuestas, nombramientos y reclamaciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1988/1984, de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio y demás disposiciones vigentes que lo desarrollen.

Nueve.- Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificado Médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.

b) Declaración Jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de Funcionarios Públicos de Carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar Certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de Funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Sevilla, 12 de enero de 1996.- El Rector, Juan Ramón Medina Precioso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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