Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales Sagrada Familia, Titular del Centro de Educación General Básica «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯, con domicilio en Avenida Padre Villoslada, núm. 26, de Baena (Córdoba), solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con: 6 unidades de Educación Infantil.2º Ciclo, 12 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 4 unidades de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto
109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro docente privado «Escuelas Profesionales Sagrada Familia-Baena¯ de Baena (Córdoba) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado y Segundo Grado con 320 puestos escolares en Formación Profesional de Primer Grado y 280 puestos escolares de Formación Profesional de Segundo Grado.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro «Escuelas Profesionales Sagrada Familia-Baena¯ de Baena (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación.
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Escuelas Profesionales Sagrada Familia-Safa Baena¯. Titular: Fundación Benéfico-Docente «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯. Domicilio: Avda. Padre Villoslada, núm. 18. Localidad: Baena.
Municipio: Baena.
Provincia: Córdoba.
Código: 14000380.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2.º Ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales Sagrada Familia-Safa Baena¯. Titular: Fundación Benéfico-Docente «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯. Domicilio: Avda. Padre Villoslada, núm. 18. Localidad: Baena.
Municipio: Baena.
Provincia: Córdoba.
Código: 14000380.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales Sagrada Familia-Safa Baena¯. Titular: Fundación Benéfico-Docente «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯. Domicilio: Avda. Padre Villoslada, núm. 18. Localidad: Baena.
Municipio: Baena.
Provincia: Córdoba.
Código: 14000380.
Enseñanzas que podrán autorizarse:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 354 puestos escolares.
b) Bachillerato.
Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 46 puestos escolares.
Modalidad Tecnología.
Capacidad: 2 unidades y 48 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre,de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de
16 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1.º al 6.ºde Educación Primaria implantarán el número máximo de puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
- Formación Profesional de Primer Grado, con una capacidad máxima de 8 unidades, y Formación Profesional de Segundo Grado con una capacidad máxima de 7 unidades, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competentedel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 25 de enero de 1996
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF