Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de enero de 1996, por la que se concede autorización definitiva como centro de primer y segundo grado, con la clasificación de Homologado, al Centro privado de Formación Profesional Espíritu Santo de Baena (Córdoba).

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Visto el expediente incoado a instancia de doña María Dolores Torres Delgado, en nombre y representación de las Hijas del Patrocinio de María, entidad titular del centro privado Sección de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado «Espíritu Santo¯, con domicilio en calle Ramón y Cajal, núm. 10 de Baena (Córdoba), en solicitud de autorización definitiva para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con la clasificación de Homologado y una capacidad de 360 puestos escolares.

Resultando que el mencionado centro fue clasificado como Sección de Formación Profesional para impartir enseñanzas correspondientes a los niveles de Primero y Segundo Grado de Formación Profesional por la Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1975 (BOE 16 de diciembre de 1975) y Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1979 (BOE de 25 de febrero de 1980).

Resultando que en el expediente de autorización definitiva como Centro Homologado han recaído informes favorables de los Servicios Técnicos de Inspección, Programas y Obras y Oficina Técnica de Construcciones de la Delegación Provincial de Granada.

Resultando que aun cuando el Capítulo V del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, y la Orden 31 de julio de 1974, por la que se regula la tramitación de los expedientes de Transformación y Clasificación de los Centros de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado (BOE del 26 de agosto de 1974), han sido derogadas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, es cierto que el centro concertado «Espíritu Santo¯ de Baena (Córdoba) inició el expediente para la clasificación como Centro Homologado el 6 de marzo de 1991, fecha en la que seguían en vigor las normas referenciadas en este Resultando.

Vistas las disposiciones siguientes:

- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre).

- Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio).

- Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio).

- Real Decreto 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la Nueva Ordenación Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/94, de 1 de julio.

- Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre la Ordenación de la Formación Profesional (BOE del 12 de abril),y la Orden de 31 de julio de 1974, por la que se regulala tramitación de los expedientes de Transformación y Clasificación de los Centros de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado.

- El Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio), y demás normas de pertinente aplicación.

Considerando que en este expediente se ha dado cumplimiento a todos y a cada uno de los trámites procedimentales exigidos en la legislación vigente.

Considerando que el Centro reúne los requisitos mínimos establecidos según se desprende de los informes elaborados por los Servicios correspondientes.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva al Centro privado de Formación Profesional «Espíritu Santo¯ de Baena (Córdoba), con la clasificación de centro Homologado de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, y cuyos datos se relacionan a continuación:

Denominación: «Espíritu Santo¯.

Titular: Hijas del Patrocinio de María.

Domicilio: C/ Ramón y Cajal, núm. 10.

Localidad: Baena.

Municipio: Baena.

Provincia: Córdoba.

Código: 14000434.

Enseñanza autorizada: Formación Profesional de Primer y Segundo Grado. Capacidad máxima autorizada: 360 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y la relación máxima profesor/alumno por unidad escolar a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/91, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. 1. El Centro deberá proceder asimismo a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden, por las previstas en la Disposición Adicional Octava.2 d de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre) de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo modificadony completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio).

2. De no proceder tal como se refleja en el punto primero la Homologación otorgada al centro «Espíritu Santo¯ de Baena (Córdoba) se mantendrá exclusivamente hasta finales del curso 1997/98.

Cuarto. Al Centro le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

DISPOSICION ADICIONAL

La Orden de autorización definitiva al Centro Homologado «Espíritu Santo¯ de Baena (Córdoba) entrará en vigor con carácter retroactivo de principio del curso escolar 1995/96, y en consecuencia dicho Centro continuará funcionando y renovará el concierto educativo que actualmente tiene suscrito.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 1210.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla 26 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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