Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Misioneras Cruzadas de la Iglesia, de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel González Bocardo, como representante de la Congregación de Religiosas Misioneras Cruzadas de la Iglesia, Titular del centro docente privado «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯, sito en Málaga, calle Francisco Carter, núm. 4, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2.º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯ de Málaga tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Preescolar de 3 unidades y 120 puestos escolares y otro centro de Educación General Básica de 9 unidades y 360 puestos escolares. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro, del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯. Titular: «Congregación de Religiosas Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯. Domicilio: C/ Francisco Carter, núm. 4.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004110.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, 2.º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯. Titular: «Congregación de Religiosas Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯. Domicilio: C/ Francisco Carter, núm. 4.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004110.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯. Titular: «Congregación de Religiosas Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯. Domicilio: C/ Francisco Carter, núm. 4.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004110.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯ de Málaga podrá funcionar en el segundo ciclo con una capacidad de 3 unidades y 120 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el mencionado ciclo educativo.

2. Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 8 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1.º al 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF