Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de enero de 1996, sobre composición de mesas de contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

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La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha supuesto una mayor presencia de las mesas de contratación en el procedimiento de contratación, siendo preceptiva su actuación en todos los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

Por ello, y teniendo en cuenta la actual situación de los puestos de trabajo, se hace conveniente modificar la composición de las mesas de contratación de los Servicios Centrales de la Consejería, con objeto de adecuarse a las nuevas necesidades.

En virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en relación con las facultades que me confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Las Mesas de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General Técnico. En caso de ausencia, será suplido por el Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica, y en defecto de éste, porel Jefe de la Sección de Contratación de la Secretaría General Técnica.

b) Vocales:

1. El Jefe de la Sección de Contratación de la Secretaría General Técnica. En caso de ausencia o de ejercer las funciones de Presidente, será suplido bien por el Jefedel Negociado de Adjudicaciones y Mesas de Contratación, bien por el Jefe del Negociado de Coordinación y Contratación.

2. Jefe del Servicio responsable de la tramitación del expediente, dentro del Organo Directivo al que competa la adjudicación del contrato objeto de la actuación de la Mesa. En su defecto, será suplido por funcionario designado al efecto por el titular del Servicio.

3. Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

4. Interventor de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: Podrán actuar como tal, el Jefe del Negociado de Mesas de Contratación y Adjudicaciones o el Jefe del Negociado de Coordinación y Contratación.

Artículo 2.º El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los funcionarios técnicos que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3.º Queda sin efecto la Orden de esta Consejería de 7 de julio de

1994, sobre composición de mesasde contratación en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería (BOJA núm. 114, de 23 de julio).

Artículo 4.º La presente Orden comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1996

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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