Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 303/1995, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 303/1995, de 26 de diciembre establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien, y para su plena aplicación es necesario proceder al desarrollo del mismo.

Esta Orden tiene por objeto concretar y pormenorizar algunos de los aspectos, contemplados en el citado Decreto, tanto técnicos como procedimentales, que garanticen la efectividad de este régimen de ayudas y los objetivos previstos en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 303/1995, de 26 de diciembre

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del Decreto

303/1995, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 303/1995, de 26 de diciembre, y en esta Orden, se tendrán en consideración las definiciones y conceptos siguientes:

* Areas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales, que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea, y en ocasiones de la arbórea, que han de tener unas dimensiones un treinta por ciento superior a las señaladas para los cortafuegos.

* Caminos forestales: Vías de transporte para el aprovechamiento forestal de la finca o explotación, pero que también se utilizan para la gestión, cuidado y defensa del monte, cuyas características mínimas son:

- Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones cada doscientos metros.

- Anchura del camino de rodadura de tres metros, con drenajes transversales y cunetas.

- Pendientes máximas en el sentido de los vehículos cargados 15 por ciento y en el sentido de los vehículos vacíos, del 18 por ciento.

- Radios mínimos de las curvas de veinticinco metros.

- Anchura mínima de las curvas de cuatro metros y cincuenta centímetros.

- Pendiente máxima de las curvas en el sentido de la carga 12 por ciento y en el sentido de la circulación en vacío, del 15 por ciento.

* Clareo: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez centímetros de diámetro normal de los rodajes en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la cantidad de los demás y la composición del rodal a su estado sanitario.

* Cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar fajas desprovistas de vegetación que han de tener las anchuras mínimas siguientes:

- Dos veces y media la altura máxima alcanzable de los árboles, cuando se realicen en el interior de zonas arboladas.

- Diez metros, cuando se realicen en zonas de vegetación arbustiva o de matorral que circundan las zonas que se pretenden defender.

- Cinco metros, cuando se realicen en zonas de vegetación herbácea que circundan las zonas que se quieren defender.

* Desbroce: Tratamiento selvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal.

* Diámetro normal: Diámetro del árbol a la altura de un metro treinta del suelo.

* Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar áreas cortafuegos consistentes en fajas de cinco metros de ancho a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

* Finca o explotación forestal: Toda superficie agraria que cumpla los requisitos para ser considerada como monte o terreno forestal conforme al artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (BOJA número 57, de 23 de junio de 1992).

* Fracción de cabida cubierta: Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento.

* Limpia: Tratamiento selvícola consistente en la limpieza de masas jóvenes de escasa altura por la que se elimina la vegetación arbustiva o de matorral extraña al suelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes de la misma con menos de diez centímetros de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación.

* Monte o terreno forestal: El definido como tal en el artículo 1 de la Ley

2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (BOJA número 57, de 23 de junio de 1992).

* Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada parcela de actuación.

* Plan de Mejoras: Documento técnico en el que según la situación actual del monte, su análisis y diagnóstico, se proyecta la ejecución de actuaciones para conseguir los objetivos fijados, programando la ejecución de aquellas para dos o más años.

* Poda: Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos o corcho, revitalizarlo o mejorar su madera.

* Primeras claras: Tratamientos selvícolas que consisten en el apeo y extracción de los árboles de la masa que estén dominados, moribundos o defectuosos cuando, el diámetro normal de los árboles de la misma está comprendido entre diez y veinte centímetros.

* Proyecto de Ordenación o Plan Técnico de Ordenación: Documentos técnicos de carácter forestal en los que se expone la forma de organizar el monte conforme a las leyes económicas y biológicas con el fin de que persista para su uso y disfrute por las generaciones futuras, mantener la biodiversidad, sea suficientemente rentable para su propietario y rinda, de forma regularizada y adecuadamente, conforme a las condiciones ecológicas del lugar. Todo ello, mediante la aplicación de tratamientos acordes a los destinos hacia los que se quiera dirigir el monte y a los productos que se puedan obtener.

* Resalveo: Tratamiento selvícola de los montes poblados con encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo, con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa y raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar.

* Selección de brotes: Tratamiento selvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de cepa de las plantaciones de eucalipto y de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS Y PRIORIDADES DE ACTUACION

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones forestales, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto

303/1995, de 26 de diciembre.

2. Los propietarios de terrenos forestales, tanto públicos como privados, que tengan suscritos convenios o consorcios con la Administración Forestal no podrán acogerse a este régimen de ayudas para las explotaciones consorciadas o conveniadas.

Artículo 4. Prioridades.

Dentro de las prioridades a las que se refiere el artículo 5 del Decreto

303/1995, de 26 de diciembre, y hasta ajustar el montante total de las ayudas solicitadas a la dotación presupuestaria disponible, los trabajos contemplados en las solicitudes se atenderán con el siguiente orden de preferencia:

1. Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación de las masas forestales, Planes de Mejora y ejecución de los trabajos subvencionables contemplados en los mismos.

2. Restauración de los montes afectados por los incendios, plagas o enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural.

3. Reforestación, regeneración, plantación y densificación de terrenos forestales.

4. Trabajos selvícolas contemplados en el artículo 3.g) del Decreto 303/1995, de 26 de diciembre, por el siguiente orden:

a) Resalveo.

b) Limpia o clareo.

c) Desbroce o ruedos en alcornocal.

d) Poda.

e) Primeras claras.

f) Selección de brotes.

g) Laboreo o bina.

h) Tratamiento de plagas y enfermedades.

i) Abonado u otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.

5. Construcción, conservación o mejora de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

6. Construcción, conservación y mejora de puntos de agua o caminos forestales.

7. Puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales establecidos con el fin de ayudar a mejorar las condiciones económicas de la producción, explotación y comercialización de productos forestales.

8. Resto de trabajos subvencionables no contemplados en las prioridades anteriores.

CAPITULO III

IMPORTE DE LA SUBVENCION

Artículo 5. Importes máximos de la subvención.

1. Para la redacción de Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación a los que se refiere el artículo 3.a) del Decreto 303/1995, el importe máximo de subvención será de 2.500.000 pesetas por cada Proyecto o Plan y, en función de la superficie del monte a ordenar, con los límites máximos, en pesetas por hectárea, que se reflejan en la Tabla I del Anexo 1 de la presente Orden.

2. Para la construcción y mejora de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares el importe máximo será de 20.000,- pts/Ha. En el caso de que se trate de conservación el importe máximo será de 14.000,- pts/Ha.

3. Para la construcción y mejora de puntos de agua, la subvención máxima por punto de agua de capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos será de

100.000,- pts/ud. En el caso de que por no existir manantial o arroyo fuera necesario construir depósitos de hormigón, el importe se elevará a 500.000, pts/ud. Si se trata de conservación, los importes máximos serán de 50.000,- pts/ud y 250.000,- pts/ud, respectivamente.

4. Para la construcción y mejora de los caminos forestales, las subvenciones máximas serán, en miles de pesetas por kilómetro, las establecidas en la Tabla II del Anexo 1, en función de la pendiente media del terreno y del grado de dificultad para ejecutar la acción. En el caso de conservación, las subvenciones máximas serán el 70 por ciento de las cantidades expresadas en la Tabla II.

5. Para los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales, a los que se refiere el artículo 3.h) del Decreto

303/1995, de 26 de diciembre, se establece un máximo de 10.000.000 de pesetas para programas anuales, con un máximo de 5 años.

6. Para las acciones de restauración y reforestación previstas en los apartados c) y d) del artículo 3 del Decreto 303/1995, cuando se vayan a realizar mediante plantación, y para las plantaciones previstas en el apartado e) del mismo artículo 3, incluyendo los gastos de cerramiento de la superficie o de protección de las plantas y los de redacción de los proyectos de repoblación a los que se refiere el apartado a) de dicho artículo, los importes máximos, en pesetas por hectárea, serán los indicados en la Tabla III del Anexo 1.

En estos supuestos, en función de la pendiente del terreno a forestar y del grado de dificultad de preparación del terreno, la subvención máxima será la que resulte de aplicar a las cantidades de la Tabla III los porcentajes fijados en la Tabla IV del citado Anexo 1.

7. Para la restauración y reforestación previstas en los apartados c) y d) del artículo 3 del Decreto 303/1995, cuando se vayan a efectuar mediante siembra, incluyendo los gastos de cerramiento de la superficie y de protección de las semillas y los de redacción de los proyectos de repoblación a los que se refiere el apartado a) de dicho artículo, los importes máximos, en pesetas por hectárea, serán los que resulten de aplicar el cincuenta por ciento a los límites de inversión deducidos de la aplicación de las Tablas III y IV.

8. Para la regeneración y densificación de masas en espesura defectiva previstas en el artículo 3.d) del Decreto 303/1995, cuando se efectúen por plantación o siembra, las subvenciones máximas, incluyendo los gastos de cerramiento, protección de plantas y semillas según corresponda, serán las que resulten de aplicar el setenta por ciento a los importes establecidos en los apartados 6 y 7 de este artículo, según se trate de plantación o siembra, respectivamente.

9. Para la regeneración y densificación mediante roza entre dos tierras de masas de especies del género Quercus relacionadas en el Anexo 2 del Decreto

303/1995 que se encuentren en espesura defectiva, el importe máximo, incluidos los gastos de cerramiento necesarios, será de 240.000,- pts/Ha. en Espacios Naturales Protegidos y de 200.000,- pts/Ha en el resto de la Comunidad Autónoma.

10. En los supuestos en que las actuaciones previstas en los apartados 8, 7,

8 y 9 del presente artículo no se contemplasen en un proyecto de repoblación suscrito por un técnico competente en materia forestal y fuera presentado por el solicitante, a las cantidades que resulten de la aplicación de los dispuesto en los citados apartados se detraerá el 5 por ciento.

11. Para las acciones contempladas en el artículo 3.g) del Decreto 303/1995, el importe máximo absoluto de subvención por cada hectárea de actuación por el conjunto de trabajos que se vayan a realizar en ella será de 200.000,- pts/Ha y para cada tipo de trabajo la subvención máxima es la que se indica expresamente en las Tablas V, VI, VII y VIII del Anexo 1.

12. A los efectos de la aplicación de los valores reflejados en las Tablas III y IV, el grado de dificultad escaso, medio y alto, se corresponderá con suelos sueltos o arenosos, de tránsito o pedregosos y rocosos o fuertemente compactos, respectivamente.

Artículo 6. Importes máximos en porcentajes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el importe de la subvención no podrá superar en ningún caso, los porcentajes que, en relación con el presupuesto formulado por el solicitante, se establecen a continuación.

a) Hasta el 50 por ciento para la elaboración y redacción de Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación.

b) Hasta el 75 por ciento para la construcción y conservación de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares. Cuando los trabajos se realicen en montes poblados en más de un 75 por ciento con especies de los Anexos 2 y 3 este porcentaje podrá ser de hasta el 85 por ciento.

c) Hasta el 75 por ciento para la construcción, mejora y conservación de puntos de aguas con los límites siguientes:

* Seiscientas pesetas por metro cúbico almacenable (600,- pts/mc) para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad entre cincuenta y cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de trescientas pesetas por metro cúbico almacenable (300,- pts/mc).

* Quinientas pesetas por metro cúbico almacenable (500,- pts/mc), para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad mayor de cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será doscientas cincuenta pesetas por metro cúbico almacenable (250,- pts/mc).

d) Hasta el 50 por ciento para la construcción, mejora y conservación de caminos forestales; no obstante, el porcentaje podrá elevarse hasta los reflejados en la Tabla IX del Anexo 1 en función de las especies que pueblen los terrenos.

e) Hasta el 40 por ciento del presupuesto justificativo formulado por el solicitante para los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios, siempre que el presupuesto se considere aceptado por la Administración. En este caso, la ayuda se concederá de manera decreciente, comenzando con un 100 por cien el primer año, hasta un 20 por ciento el quinto año.

f) Hasta el 75 por ciento para la restauración de montes afectados por los incendios, plagas o enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural previstas en el apartado 6 del artículo 4 de esta Orden. Cuando los trabajos se realicen con más de 75 por ciento de las especies relacionadas en los Anexos 2 ó 3 del Decreto 303/1995, el porcentaje podrá ser de hasta el 80 por ciento.

g) Hasta el 50 por ciento para la reforestación, regeneración y densificación a las que se refieren los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 de esta orden. Cuando estos trabajos se efectúen con más del 75 por ciento de las especies relacionadas en los Anexos 2 ó 3 del Decreto 303/1995, podrá ser de hasta el 55 por ciento.

h) Hasta el 55 por ciento para la regeneración y densificación mediante roza entre dos tierras de masas de encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo que se encuentren en espesura defectiva, cuando las mismas estén formadas en más del 75 por ciento por ellas u otras especies de los Anexos 2 ó 3. En los demás casos, la subvención podrá ser de hasta el 50 por ciento.

i) Hasta el 50 por ciento para las plantaciones de especies de crecimiento rápido aprovechadas a turno corto (chopo y eucalipto).

j) Para los tratamientos selvícolas expresados en las Tablas del Anexo 1 de esta orden los porcentajes de subvención aplicables lo serán en función del porcentaje del terreno poblados con las distintas especies, y podrán alcanzar los expresados en la Tabla IX del Anexo 1.

k) Hasta el 40 por ciento del presupuesto justificativo formulado por el/la solicitante para la creación de los viveros necesarios para proceder a la reforestación, siempre que el presupuesto se considere aceptado por la Administración.

l) Hasta el 40 por ciento del presupuesto justificativo formulado por el/la solicitante para la realización de trabajos subvencionables no expresamente citados en los apartados anteriores, siempre que el presupuesto se considere aceptado por la Administración.

2. Cuando los trabajos o actuaciones solicitadas estén incluidos en un Proyecto o Plan Técnico de Ordenación aprobado por la Administración Forestal Andaluza, a los porcentajes expresados en los apartados b), c), d), f), g),

h), i), y j) del apartado 1 del presente artículo, se les podrá sumar otros cinco puntos porcentuales.

CAPITULO IV

CONDICIONADO DE LAS AYUDAS

Artículo 7. Condiciones generales.

Los beneficiarios de las ayudas habrán de cumplir todas las condiciones establecidas en el Decreto 303/1995, las previstas en esta Orden y las de su desarrollo, las que se establezcan en las declaraciones de impacto ambiental que procedan conforme a la legislación aplicable al respecto, e, igualmente, las particulares que se establezcan en la resolución de concesión.

Artículo 8. Agrupaciones de titulares forestales.

En el caso de que las acciones sean solicitadas por una agrupación de titulares de fincas colindantes, las superficies de actuación han de ser contínuas.

Artículo 9. Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación.

La realización de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos de Ordenación se regirá por las normas sobre Ordenación de Montes Arbolados actualmente en vigor y por las que se dicten por la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 10. Empleo de semillas, plantas o plantones.

1. En las acciones de restauración de los montes, reforestación, regeneración, densificación, plantaciones lineales y creación de setos, se tendrá que emplear semilla, planta o plantones de calidad genética garantizada.

2. Cuando las acciones previstas en el apartado anterior se vayan a realizar mediante mezcla de especies, será preciso que el número de plantas a utilizar de cada especie sea el resultado de aplicar el porcentaje de participación en la mezcla a la densidad mínima exigida para el caso hipotético de que en la parcela se fuera a realizar una reforestación monoespecífica con cada una de ellas.

Artículo 11. Podas.

1. En la poda de encinas, rebollo y melojo y quejigo, no se podrán cortar ramas gruesas superiores a diez centímetros de diámetro, incluida la corteza.

2. En la poda del alcornoque, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a dieciocho centímetros; tampoco se podrán cortar ramas con corcho de reproducción.

Artículo 12. Cortafuegos.

En la construcción de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares, se tendrán que alcanzar las dimensiones reflejadas en los conceptos dados en el artículo 2 de esta Orden. La inversión necesaria para realizar los trabajos sólo será computable por el concepto de apertura o conservación de los mismos y no por otro tipo de trabajos ayudables previstos en esta disposición.

Artículo 13. Puntos de agua.

Sólo se podrá ayudar la construcción mejora y conservación de un punto de agua por finca o explotación forestal teniéndose que dar simultáneamente las circunstancias siguientes:

- Que la superficie forestada o a forestar sea mayor de diez hectáreas.

- Que el punto de agua se encuentre a más de un kilómetro de otro punto de agua, depósito o embalse público o cauce con agua permanente.

Artículo 14, Laboreo de terreno.

El laboreo del terreno sólo será ayudable en términos con pendiente inferior al 20 por ciento y siempre que se realice por curvas de nivel.

Artículo 15. Desbroce mecanizado.

El desbroce mecanizado, como tratamiento selvícola, que suponga necesariamente remoción del terreno, solo será subvencionable en pendientes inferiores al 20 por ciento, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo aconsejen técnicamente.

Artículo 16. Clareos y primeras claras.

En los clareos y primeras claras, la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de árboles que suponga más del 20 por ciento de la fracción de cabida cubierta que tenga la parcela de actuación antes de la corta y, en todos los casos, tras la corta, el suelo tendrá que quedar cubierto por la proyección vertical de las copas de los árboles que queden en pie, con un grado de recubrimiento igual o superior a los porcentajes que se señalan a continuación:

- 30 por ciento de recubrimiento en terrenos con pendiente menor del 5 por ciento.

- 40 por ciento de recubrimiento, en terrenos con pendientes comprendidas entre el 5 por ciento y menos del 16 por ciento.

- 50 por ciento de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 16 por ciento y el 25 por ciento.

- 60 por ciento de recubrimiento en terrenos con pendientes superiores al 25 por ciento.

Artículo 17. Caminos forestales.

Solo se podrá ayudar la construcción, mejora y conservación de 250 metros lineales de caminos forestales por cada 10 hectáreas forestadas o a forestar, teniendo que darse el requisito de que reúnan o vayan a reunir, como mínimo las características reflejadas en el concepto dado en el artículo 2 de esta Orden.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 18. Solicitud.

1. Las solicitudes para la concesión de las ayudas se realizarán en el modelo oficial que figura como Anexo 2 de esta disposición, que deberá ser suscrita por el titular de la finca.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por año y finca o explotación forestal, si bien cada solicitud podrá contemplar varias de las acciones subvencionables.

3. Para el caso de agrupaciones formadas por titulares de explotaciones forestales, las respectivas solicitudes y documentación complementaria se presentará en un solo bloque, apareciendo en primer lugar el documento de constitución según modelo que figura en el Anexo 3.

Artículo 19. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada según proceda, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como del propietario en el supuesto de no ser el titular de la explotación.

b) Estatuto, Reglamento y Escritura de Constitución de Agrupación de Empresarios Forestales y programa o plan quinquenal de las actuaciones previstas con su cuantificación económica.

c) Avance de Proyecto o de Plan Técnico de Ordenación de Montes cuando se trate de una solicitud para la elaboración de dicho Proyecto o Plan o de vivero.

d) Plan de Mejoras cuando se trate de planes de trabajo de dos o más años, a los que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 303/1995.

e) Cuando las solicitudes contemplen trabajos a realizar en un año se tendrá que aportar:

- Una memoria formulario suscrito por el titular para cada parcela de actuación según modelo que figura en el Anexo 4.

- Un presupuesto justificativo de las distintas acciones.

- Un plano de situación de la finca al menos de escala 1:50.000 y un plano a escala 1:10.000, croquis o fotografías aéreas de la finca, en los que se tendrá que aceptar, detallada y claramente, por cada tipo de trabajo, las distintas zonas de actuación.

f) Documentos acreditativos de no hallarse comprendido en los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 4.1. del Decreto 303/1995, de 26 de diciembre.

2. Los Avances, Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación indicados en el apartado anterior, deberán estar suscritos por un Técnico Facultativo con competencias en materia forestal y visados por el Colegio Profesional al que pertenezca.

Artículo 20. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será determinado cada año por la Agencia de Medio Ambiente en la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Instrucción de expedientes.

1. Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, procederán al examen de las mismas en sus aspectos administrativos y técnicos.

En el caso de detectarse incorrecciones o errores en la cumplimentación de la solicitud o la falta de algún documento, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta y acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes admitidas deberán ser objeto de un informe técnico en el que se hará constar la viabilidad o no de las distintas actuaciones previstas en dichas solicitudes.

3. Una vez realizadas las actuaciones anteriores las Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 22. Resolución.

1. Entre todos los expedientes admitidos, la Dirección General de Gestión del Medio Natural realizará la priorización a la que se refiere el artículo 5.2 y

3 del Decreto 303/1995, de 26 de diciembre y artículo 4 de esta Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas posibles a la dotación presupuestaria disponible.

2. El resultado de la operación anterior constituirá un listado provisional que se someterá a un plazo de alegaciones de 10 días para los interesados, a contar desde el recibo de la notificación, para que examinen el mismo, que se les pondrá de manifiesto en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y vistas las mismas, el Director General de Gestión del Medio Natural elevará la correspondiente propuesta al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente para su resolución.

Artículo 23. Plazo para resolver.

El plazo para resolver será hasta el 31 de diciembre del año en que se efectuó la solicitud, entendiéndose desestimada aquellas solicitudes no resueltas en dicho plazo.

CAPITULO VI

EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 24. Plazo de ejecución.

1. El plazo máximo para la ejecución de los trabajos subvencionados será de un año a partir de la fecha de la resolución de concesión, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la fecha del 31 de octubre de año siguiente al de la concesión de la subvención.

2. Por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficiente justificada y a solicitud del interesado, se podrá otorgar una única prórroga hasta el 31 de octubre del año siguiente.

Artículo 25. Certificaciones.

1. Finalizados los trabajos los beneficiarios deberán comunicarlo a la Delegación Provincial para proceder a su certificación.

2. Realizadas las inversiones y trabajos, se comprobará su adecuación a la documentación presentada e informe técnico emitido, así como a las condiciones de otorgamiento de las ayudas, y en base a lo cual se emitirá certificación acreditativa de los trabajos realizados.

3. Se podrán emitir hasta dos certificaciones parciales durante el plazo de ejecución, la última de las cuales acreditará la finalización de los trabajos.

4. En los casos de forestación por el método de siembra, la certificación que acredite la realización de los trabajos realizados, se emitirá una vez que sea observable la plántula sobre el terreno.

5. En los casos de tratamiento de plagas y enfermedades y abonado, para poder certificar la realización de los mismos, será preciso que, mientras se efectúen, esté presente un funcionario técnico facultativo en materia forestal o un Agente de Vigilancia Forestal de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

A tales efectos el beneficiario deberá comunicar la realización de los trabajos con diez días de antelación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Junto a las certificaciones y previo el pago, el beneficiario deberá acreditar documentalmente estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Disposición Transitoria Primera.

Las solicitudes de ayudas a trabajos en montes en régimen privado a las que se refiere la Disposición Transitoria Unica del Decreto 303/1995, serán resueltas conforme a lo establecido en dicho Decreto, esta Orden y las normas de desarrollo que se establecen, pero no podrán solicitar, dentro del primer año de aplicación de este régimen de ayudas, otra ayuda para los mismos fines, finca y explotación forestal.

Disposición Transitoria Segunda.

Para el año 1996, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Final Primera.

Se faculta al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y al Director de Gestión del Medio Natural para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan las normas oportunas para el mejor cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

VEANSE ANEXOS

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