Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puerto e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley
3/1991 del Presupuesto de la Comunidad Andaluza para 1992, por Decreto
126/92, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos, en los que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes, de la fijación,actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.
En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de fecha 24 de octubre de 1995.
DISPONGO
Primero. Se aprueban las tarifas portuarias para 1996 a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en los puertos de gestión directa y las normas para la aplicación de dichas tarifas que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
Segundo. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 27 de diciembre de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.
VEANSE ANEXOS
Descargar PDF