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Determinada por Decreto 286/1994, de 13 de septiembre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1994, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto
286/1994, de 13 de septiembre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural
1994,
DISPONGO
Primero. Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por la operación de crédito con dicha Entidad concertada para la ejecución de los Proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada:
CORPORACION APORTACION IMPORTE CAPITAL SUBV. LOCAL INEM MATERIALES JUNTA ANDAL.
ANDUJAR 7.000.000. 3.500.000. 2.718.100.
ARJONA 8.250.000. 4.125.000. 3.203.475.
CABRA DE SANTO CRIS 2.750.000. 1.875.000. 1.456.125.
CAZALILLA 1.400.000. 700.000. 543.620.
HIGUERA DE ARJONA 4.018.000 2.009.000. 1.560.189.
IRUELA (LA) 2.500.000. 1.250.000. 970.750.
JABALQUINTO 2.250.000. 1.625.000. 1.261.975.
JAMILENA 7.500.000. 3.750.000. 2.912.250.
MANCHA REAL 4.500.000. 2.230.000. 1.731.818.
MARMOLEJO 5.000.000. 2.500.000. 1.941.500.
ORCERA 3.500.000. 1.750.000. 1.359.050.
SORIHUELA DEL GUADA 2.500.000. 1.250.000. 970.750.
TORREBLASCOPEDRO 5.500.000. 2.750.000. 2.135.650.
TORRE DEL CAMPO 1.400.000. 700.000. 543.620.
TORREPEROGIL 3.100.000. 1.516.900. 1.178.025.
VILCHES 3.000.000. 1.500.000. 1.164.900.
VILLANUEVA DE LA RE 3.300.000. 1.649.999. 1.281.389.
VILLARRODRIGO 1.400.000. 700.000. 543.620.
CARCHELES (LOS) 2.250.000. 1.125.000. 873.675.
VILLATORRES 2.000.000. 1.000.000. 776.600.
TOTAL 77.118.000. 38.505.899. 29.903.681.
Segundo. Los desajustes que se produjeren por la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados al realizarse por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia al artículo 8º del Decreto 286/1994, de 13 de septiembre.
Tercero. Se ordena la publicación de la presente Ordenen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 20 de diciembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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