Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 07/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de febrero de 1996, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Huelva con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Plan de Empleo Rural 1995.

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Determinada por Decreto 266/1995, de 24 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1995, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 266/1995, de 24 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1995.

D I S P O N G O

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

266/1995, de 24 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1995.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva por un importe total de 278.566.171 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración Estatal, Provincial y Local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones pra el Plan de Empleo Rural de 1995 y para las entidades locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1995, la Diputación Provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 371.421.547 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1996, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1995.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 266/1995, de

24 de octubre, las entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1995 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 13 de febrero de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV. MUNICIPAL

ALAJAR 7.673.742 2.302.122 767.374 430.504. ALMENDRO (EL) 8.966.656 2.689.997 896.665 4.555.538. ALMONASTER LA REAL 14.684.265 4.036.585 1.345.521 29.784. ALOSNO 18.495.165 5.548.549 1.849.516 1.849.518. ARACENA 28.631.521 8.589.457 2.863.152 6.588.731. AROCHE 48.411.583 14.523.467 4.841.155 4.711.888. ARROYOMOLINOS DE LEON 18.051.000 5.415.150 1.805.050 1.876.600. BEAS 15.067.549 4.520.204 1.506.755 11.485.201. BERROCAL 6.299.998 1.889.999 630.000 629.001. BOLLULLOS PAR DEL CONDADO 32.505.389 9.751.616 3.250.539 17.273.258. BONARES 12.382.092 3.714.627 1.238.209 1.926.659. CABEZAS RUBIAS 15.205.000 4.525.575 1.508.525 398.458. CALA 16.608.900 4.982.670 1.660.890 1.660.890. CAMPILLO (EL) 16.104.090 4.831.227 1.610.409 4.294.418. CAMPOFRIO 11.544.398 3.463.319 1.154.439 1.154.440. CAÑAVERAL DE LEON 10.398.017 3.119.405 1.039.801 1.036.794. CASTAÑO DEL ROBLEDO 5.949.282 1.784.784 594.928 585.929. CERRO DE ANDEVALO (EL) 26.726.624 8.017.987 2.672.662 13.949.413. CHUCENA 10.728.000 3.218.400 1.072.800 1.072.800. CORTECONCEPCION 5.155.262 1.541.195 513.732 188.781. CORTEGANA 41.583.506 12.475.052 4.158.350 4.158.352. CORTELAZOR 6.141.554 1.842.466 614.155 613.825. CUMBRES DE EN MEDIO 2.761.600 828.480 276.160 276.160. CUMBRES DE SAN BARTOLOME 16.848.474 5.054.542 1.684.847 732.162. CUMBRES MAYORES 21.704.856 6.511.457 2.170.485 2.170.486. ENCINASOLA 22.493.536 6.583.290 2.194.430 1.482.764. ESCACENA DEL CAMPO 31.179.756 9.353.927 3.117.975 6.482.652. FUENTEHERIDOS 13.150.298 3.945.089 1.315.030 1.314.881. GALAROZA 23.232.303 6.969.691 2.323.230 2.288.015. GIBRALEON 10.123.085 3.036.920 1.012.306 990.792. GRANADA DE RIO-TINTO (LA) 4.078.648 1.223.594 407.864 359.658. GRANADO (EL) 14.214.938 2.774.692 924.897. HIGUERA DE LA SIERRA 11.201.500 3.380.450 1.120.150 1.120.150. HINOJALES 8.828.505 2.648.551 882.850 974.434. HINOJOS 11.682.255 3.504.677 1.168.225 4.710.843. JABUGO 7.411.432 2.120.879 706.960 51.815. LINARES DE LA SIERRA 10.956.732 3.287.019 1.095.673 1.079.494. LUCENA DEL PUERTO 7.847.751 2.354.571 784.857 1.114.092. MANCOM. BETURIA 15.472.956 4.641.887 1.547.295 14.433.450. MANZANILLA 10.260.108 3.076.033 1.026.011 1.283.248. MARINES (LOS) 9.164.151 2.749.245 916.415 916.416. NAVA (LA) 5.169.600 1.550.880 516.960 516.960. NERVA 38.202.736 11.460.821 3.820.273 12.149.124. NIEBLA 6.689.364 2.006.809 868.936 2.878.587. PALMA DEL CONDADO (LA) 18.281.151 5.484.345 1.828.115 1.828.116. PATERNA DEL CAMPO 14.239.030 4.271.708 1.423.903 1.418.904. PAYMOGO 18.477.623 5.543.286 1.847.762 2.516.553. PUEBLA DE GUZMAN 32.471.360 9.801.406 3.267.135 4.463.147. PUERTO-MORAL 5.080.100 1.524.030 508.010 513.870. ROCIANA DEL CONDADO 5.913.884 1.774.165 591.388 591.389. ROSAL DE LA FRONTERA 22.020.879 6.606.263 2.202.087 2.202.390. SAN JUAN DEL PUERTO 5.607.400 1.682.220 560.740 1.421.990. SAN SILVESTRE DE GUZMAN 5.949.105 1.784.732 594.910 2.353.058. SANLUCAR DE GUADIANA 7.382.412 2.214.723 738.241 164.624. SANTA ANA LA REAL 6.240.374 1.576.276 525.425 568.499. SANTA BARBARA DE CASA 19.285.000 5.515.500 1.838.500 146.000. SANTA OLALLA DE CALA 16.416.058 4.924.817 1.641.605 3.760.137. VALDELARCO 5.528.432 1.658.529 552.843 533.144. VILLABLANCA 3.691.206 1.107.362 369.120 368.121. VILLALBA DEL ALCOR 22.405.568 6.721.670 2.240.557 3.350.882. VILLANUEVA DE LAS CRUCES 11.024.500 3.307.349 1.102.449 1.202.702. VILLANUEVA DE LOS CASTILL12.213.977 3.664.193 1.221.397 8.495.504. ZALAMEA LA REAL 14.824.583 4.447.375 1.482.458 4.726.286. ZUFRE 10.422.750 3.126.825 1.042.275 1.242.275.

TOTAL 937.663.525 278.566.171 92.855.376 179.545.51?.

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