Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 07/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera de Gobernación resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Agustín Ruiz Navarro. Expediente sancionador núm. J-516/517/91 y J-001/ 002/92.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Agustín Ruiz Navarro, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente número J-516/517/91 y J-001/002/91, por la presente se procede a hacer pública la misma la no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los hechos de la resolución recurrida, que con fecha 15 de diciembre de 1992 dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sanciona al, ahora, recurrente con el pago de una multa de ocho millones (8.000.000) de pesetas, consecuencia de la comisión de una infracción continuada a los artículos 9 al 12 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificadas como faltas de carácter muy grave en el art. 24.1 y como grave en el artículo 25 de dicho Reglamento y el 29.3 de la Ley 2/86 del Juego y Apuestas.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso de alzada, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, esencialmente referidas a su no intervención en los hechos que se le imputan, estimando que hubo una confusión en la tramitación del expediente consecuencia del hecho de que el representante de la empresa «Comercial Vicas, S.A.¯, distribuidora de máquinas recreativas, se hospedaba en un establecimiento titularidad del actor facilitando a los clientes el número de teléfono del hostal y a que nunca ha organizado ningún tipo de rifa o tómbola.

Tercero. Solicitado con fecha 16 de marzo de 1993 la remisión del expediente tramitado y del preceptivo informe a la Delegación Provincial de Jaén y tras sucesivas reiteraciones, con fecha 23 de junio de 1995 se comunica al Servicio de Legislación y Recursos que el expediente fue tramitado por la Dirección General de Política Interior. El expediente tuvo entrada en el Servicio citado anteriormente el 5 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

De acuerdo con lo previsto en el art. 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de quince días a partir, de acuerdo con su art. 59, del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. A la vista de la fecha de la notificación de la resolución (5 de febrero de

1993) y de presentación del recurso ordinario (24 de febrero), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.

Vista la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; la Ley

2/86 de 19 de abril, de Juego de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento; los RRDD 1710/84 y 1677/84 ambos de 19 de julio; los Decretos 269/84 y 294/84 de 20 de noviembre y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo inadmitir el recurso de alzada interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 15 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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