Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 07/03/1996

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Jefe del Gabinete de Medios de Comunicación, por el que se notifica a la entidad Antena de La Axarquía, SA la resolución del expediente sancionador que se cita. (11/SG.11/94).

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Habiéndose dictado Resolución en expediente sancionador 11/SG.11/94, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación d las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de la entidad Antena de la Axarquía, S.A., procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la resolución citada: «Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se decide el expediente sancionador 11/SG.11/94 incoado a la entidad "Antena de La Axarquía, S.A.", por presunta infracción de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Vista la propuesta de Resolución elevada por la instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos básicos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Según actas de inspección remitidas el 3 de junio de 1994, así como posteriores informes y controles técnicos de emisoras realizados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga, con fechas 11 de julio y 1 de septiembre de 1994, que actualizan aquélla, se comprueba que la emisora denominada "Cope Costa del Sol", que emite sin título administrativo habilitante en la localidad de Torre del Mar (Vélez-Málaga), frecuencia 93.35 Mhz., continúa funcionando con las características que se recogen a continuación:

Emisora.

Localidad: Torre del Mar (Málaga).

Frecuencia: 93.35 Mhz.

Denominación emisora: Antena de La Axarquía. Titular: Antena de La Axarquía, S.A. (NIF núm. A-29404399). José Pardo Requena (Consejero Delegado Entidad).

Estudios.

Ubicación: C/. Del mar, s/n. Edificio Jaime, 3.º, C y D. Torre del Mar (Málaga).

Centro emisor.

Ubicación: Cerro Gordo (Término municipal de Torrox).

Coordenadas: 36º 45 10 N - 03º 55 40 W.

Cota (m): 432.

Enlace estudios-Centro emisor:

Tipo de enlace: Radioenlace.

Frecuencia (Mhz.): 407.02.

2. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 16 de diciembre de 1994, se acuerda la iniciación del expediente sancionador

11/SG.11/94 a la entidad Antena de La Axarquía, S.A., titular de la emisora, y, en su lugar, a don José Pardo Requena, Consejero Delegado de la entidad, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, y se le requiere la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones no autorizadas.

Tras resultar fallida la notificación directa al domicilio de la interesada que consta en el expediente, con fecha 21 de marzo de 1995, a través de los servicios competentes del Ayutamiento de Vélez-Málaga, se procede a la notificación de la citada Resolución, otorgándosele un plazo de quince días para que aportase las alegaciones, documentos o informaciones que estimara pertinentes, así como para proponer las pruebas que considerase oportunas.

3. Con fecha 18 de mayo de 1995, la instructora del expediente sancionador formula Propuesta de Resolución, que es notificada a la entidad titular el 6 de junio, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes, sin que hasta la fecha haya presentado documento alguno.

4. Según informe técnico de emisiones radioeléctricas realizado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga, con fecha

8 de noviembre de 1995, la citada emisora continúa emitiendo.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección, en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, resulta probado: Que la entidad Antena de La Axarquía, S.A., con CIF A-29404399, titular de la emisora de FM denominada "Cope Costa del Sol", viene emitiendo sin concesión administrativa, en la localidad de Torre del Mar (Vélez-Málaga), en la frecuencia 93.35 Mhz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver el expediente sancionador corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto

246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos 10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley

31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, siendo ésta legalmente necesarias, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.3 b) de la misma; en virtud de los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada infracción corresponde a la entidad Antena de la Axarquía, S.A. titular de la emisora, en base al artículo 32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que, en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona, física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); y el apartado segundo de dicho artículo, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, establece que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art. 33, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con incumplimiento de los requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de Comunicación Social.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y

1773/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general aplicación.

R E S U E L V O

1. Declarar a la entidad Antena de la Axarquía, S.A., con CIF A-29404399, responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, e imponerle una sanción económica de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), por aplicación del art. 34.1 de la citada Ley.

2. Imponer, como sanción accesoria, el precintado de los equipos radioeléctricos componentes de las instalaciones no autorizadas de la emisora denominada Cope Costa del Sol, conforme a lo dispuesto en el art.

34.2 de la Ley de Ordenación de Telecomunicaciones en la redacción dada por la Ley 32/1992.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados. Sevilla, a 26 de diciembre de 1995. El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Luis Planas Puchades¯.

Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo en ella señalados.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente núm.

0010186754, cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía; código de Banco 0114, Banco de Granada; código de sucursal 0825; Agencia 7, República Argentina 35-37 (Sevilla); dígito de control 90, dentro del plazo que, según la fecha de publicación de la presente notificación, establece el Reglamento General de Recaudación para el período voluntario, transcurrido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio, de conformidad con el citado Reglamento.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el abono de la sanción de que se trata, con indicación del expediente sancionador de referencia, y se comunicará a este centro directivo, remitiendo copia del citado documento.

Sevilla, 16 de febrero de 1996.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

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