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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Manuel Santaella e Hijos, S.A. (Expte. núm. GR-134/94).
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a Manuel Santaella e Hijos, S.A., con multa de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) y accesoria de inutilización de las máquinas, por la instalación de las máquinas de juego, modelos Cirsa Bingo 7, serie D-588; Cirsa Bingo 7, serie D-560; Baby Fórmula 2, serie 1-15126; Cirsa Multipunto serie D-45; Super Chip, serie SCH-13; Super Pirulo, serie B-379; Super Pirulo, serie B-395; MGA King serie A-205; Baby Fórmula 2, serie 1-15114 y Vegas 1, serie A-227, en el Salón de Juegos Darros, sito en Avda. de Andaluces núm. 4 de Granada; careciendo del Título de Empresa Operadora; lo que supone infracción al art. 10, calificada como muy grave en el art. 45.3 y sancionada según el art. 48.1 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en c/ Jesús del Gran Poder, 27 de Sevilla.
Sevilla, 10 de enero de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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