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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a M.P. Recreativos, S.L. (Expte. núm. GR-162/94-M).
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a M.P. Recreativos, S.L., con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y accesoria de inutilización de la máquina, por la instalación de la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Tivoli, marcas B-82/B-1843, en el establecimiento denominado Bar Casa Mario, sito en Plaza de las Provincias, de Granada; careciendo de la documentación reglamentaria; lo que supone infracción a los arts. 19.1, 20, 21, 22, 25 y 35.b; calificada como muy grave en el art. 45.1 y sancionada según el art. 48.1 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, de Sevilla.
Sevilla, 10 de enero de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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