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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 18.10.1995 contra M.M. Sociedad Civil por los hechos ocurridos el día 18.9.1995, a las 3,35 horas, en Bar Alboronia, en C/ Alhóndiga, 51 en el término municipal de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,35 horas del día del acta (17.9.1995).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 40.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, que consta de los siguientes documentos: Denuncia Dirección General de la Policía, acuerdo de iniciación, envío al BOJA y al Ayuntamiento del acuerdo de iniciación, devolución del BOJA con fecha y número de publicación y propuesta de resolución.
Sevilla, 18 de octubre de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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