Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 09/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Raquel Valmaseda Haddud. Expediente sancionador núm. 139/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Raquel Valmaseda Haddud, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga recaída en el expediente sancionador número 139/95, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 6 de marzo de 1995 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva por la que se sanciona al actor con el pago de una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 81.35 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificada como falta de carácter leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por inclumplir el horario de cierre.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, esencialmente referidas a que no era el único infractor y a que estaba dentro de los márgenes de horario autorizados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

De acuerdo con lo previsto en el art. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes a partir, de acuerdo con su art. 48.4, de aquél en que tenga lugar la notificación.

A la vista de la fecha de la notificación de la resolución (12 de mayo de

1995) y de presentación del recurso ordinario (18 de julio), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Ley Orgánica

1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento 2816/82 General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto; la Orden de 14 de mayo de esta Consejería, el Decreto 50/85, de 5 de marzo y demás normas concordantes, de general y especial aplicación, resuelvo inadmitir el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 16 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.