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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2, 13 y 14 de la Ley
6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, entre otras facultades, la revisión de las cuantías de los cánones a aplicar en aquéllos.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley
3/1991 del Presupuesto de la Comunidad Andaluza para 1992, por Decreto
126/1992, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos, en los que, entre otras funciones, se le atribuye la de proponer a los órganos competentes la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.
En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de fecha 24 de octubre de 1995.
D I S P O N G O
Primero. Se eleva para el ejercicio de 1996 el importe de la cuantía de los cánones vigentes en los Puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero cinco (1,05) a la cuantía exigible en 1995.
Segundo. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 20 de febrero de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmo. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.