Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 09/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 20 de febrero de 1996, por la que se dispone la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 135/1993.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 135/1993, seguido a instancia de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, siendo parte coadyuvante la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se ha dictado sentencia núm. 864/1995, de 18 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, cuya resolución ha adquirido firmeza, con pronunciamiento del siguiente tenor:

FALLO

Con rechazo de la causa de inadmisibilidad propuesta, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña M.ª Luisa Torrecillas Cabrera, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Andalucía contra el Decreto 175/92, de 29 de septiembre, de la Consejería de Salud sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, declarando válida por conforme a Derecho la disposición impugnada; sin especial pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud, de conformidad con lo estipulado en el artículo 118 del texto Constitucional, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la ejecución del fallo de la sentencia para el cumplimiento de la misma en sus propios términos.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud