Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 09/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de noviembre de 1995, por la que se resuelve la necesidad de ocupación de las parcelas que se citan del Catastro de Rústica de Córdoba, afectadas por el Decreto 136/1994 de 7 de junio.

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El Decreto 136/1994, de 7 de junio, declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores, de la Zona Arqueológica denominada «Madinat Al Zahra¯, en el término municipal de Córdoba.

La disponibilidad por parte de esta Administración Cultural de las parcelas núm. 1 y 24.000 m de la parcela núm. 3A del Polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, incluidos dentro de la delimitación de la Zona Arqueológica denominada «Madinat Al-Zahra¯, acordada mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales en fecha 21 de julio de 1992, y cuya utilización actual resulta incompatible con la puesta en valor de dicho yacimiento -al tratarse de terrenos, por ende, de escasa productividad, dedicados a pastos y cultivos de cereal-, resulta imprescindible, no solo a fin de permitir en un futuro su utilización como ingreso monumental y emblemático a la ciudad, posibilitando la contemplación impresionante y majestuosa de la que, históricamente se disfrutaba (concretamente denominado «Camino de las Almunias¯); sino también, por cuanto la importancia del mencionado Conjunto Arqueológico, hace absolutamente necesario dotar al mismo de la infraestructura precisa para su adecuada puesta en valor.

Por Resolución de 30 de junio de 1994, la Dirección General de Bienes Culturales, acuerda abrir trámite de información pública, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, prensa local y fijándose en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de dicha capital.

Con fecha 24 de noviembre de 1994, y dentro del plazo legal conferido al efecto en trámite de información pública, se formularon alegaciones por don Pascual de Miguel Rivas, por las que se acreditaba la titularidad dominical sobre la Parcela núm. 1 del Polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, discrepando tanto sobre la calificación agrícola del terreno, como con respecto a la utilidad pública en que se fundamenta la causa expropiatoria del expediente.

Examinadas las alegaciones formuladas, la Administración no estimó procedente su aceptación, por cuanto, y en base al informe emitido por la Delegación Provincial de Cultura en 14.7.95, sobre tales particulares, contrariamente a lo que aduce el alegante, el interés social justificador de la expropiación no ha de ser exclusivamente el de la investigación arqueológica, sino que, antes al contrario, es precisamente la circunstancia de no haberse constatado la existencia de resto alguno en dicha parcela, lo que mueve a la Administración a expropiarla para construir la vía de acceso al Conjunto y al edificio de servicios previsto, ya que, de lo contrario

-esto es, de existir tales restos-, la Administración encargada de la salvaguarda y tutela de dichos bienes devendría en ejecutora de su expoliación al asentar modernas construcciones sobre los mismos que se encuentra ordenada a proteger.

Por lo que hace a la calificación agrícola de la finca a expropiar, la mencionada parcela es de regadío en precario, es decir, carente de recursos acuíferos de por sí, pero susceptible de ser regada mediante motobombas, dada su colindancia con el canal de riego de la Comunidad de Regantes del Guadalmellato.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como en base a lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 4/93, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

ACUERDO

Primero. La necesidad de ocupación de la Parcela núm. 1 y 24.000 m de la Parcela núm. 3A del Polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, afectadas por el Decreto 136/1994, de 7 de junio, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores de la Zona Arqueológica denominada «Madinat Al-Zahra¯, en el término municipal de Córdoba.

Segundo. Los derechos y bienes afectados, así como los titulares de los mismos con quienes, en lo sucesivo, se entenderán todos los trámites, se describen así: La actuación expropiatoria afecta a dos parcelas catastrales situadas dentro del perímetro de delimitación del B.I.C. «Madinat Al-Zahra¯, procedentes de la finca matriz tradicionalmente conocida con el nombre de «Córdoba la Vieja¯, situada en el término municipal de Córdoba, a 10 Kms. en dirección Oeste.

Los inmuebles afectados responden a la parcela núm. del Polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, propiedad de don Pascual de Miguel Rivas, doña M.ª Vargas Leal y a un fragmento de la parcela núm. 3A del mismo polígono, correspondiente a 24.000 m, propiedad de don Francisco Cabello Calzado, doña Mercedes Serrano Aguilar, don Rafael Roldán Maestre, doña Rafaela Marín Castro y don Francisco Hidalgo Alcaide.

Las dos parcelas, lindantes entre sí, y de naturaleza rústica (destinadas en la actualidad a pastos y cultivo de cereal), se encuentran situadas entre el canal principal de riego del pantano del Guadalmellato y el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, presentando los siguientes datos de inscripción registral, superficie y linderos:

- Parcela núm. 1 del Polígono 98.

Inscrita al Folio 106, Tomo 715, Libro 302 de Córdoba, finca 19.854. Ocupa una superficie de dos hectáreas y veinte áreas.

Linda: Al Norte, con las laderas de San Jerónimo; al Sur, con canal de riego del Cuadalmellato; al Este, con la carretera de Medina Azahara; y al Oeste, con resto de la finca de donde se segrega.

Titular: Don Pascual de Miguel Rivas y doña M.ª del Carmen Vargas Leal.

- Fragmento de la Parcela 3A del Polígono 98, correspondiente a 24.000 m. Inscrita al Folio 224 vto., Tomo 435, Libro 121 de Córdoba, finca 9.338. Ocupa una superficie de dos hectáreas y cuarenta áreas. Linda: Al Norte, con el Conjunto Arqueológico Madinat Al-Zahra; al Sur, con la margen derecha del Canal de Cuadalmellato; al Este, por un lado, con la Parcela 2A del Polígono 98, perteneciente, según catastro, a doña Victoria López de Carrizosa y Patiño; y por otro, con la parcela 1A, titularidad de don Pascual de Miguel Rivas; y al Oeste, con resto de la parcela A. Titular: Don Francisco Cabello Calzado y esposa, doña Mercedes Serrano Aguilar; don Rafael Roldán Maestre y esposa, doña Rafaela Marín Castro; y don Francisco Hidalgo Alcaide, a quienes pertenece por Terceras Partes indivisas.

Tercero. Notificar y publicar el presente Acuerdo, a los efectos prevenidos en Ley.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde la recepción de esta notificación.

Sevilla, 17 de noviembre de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura