Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 09/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de febrero de 1996, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 71/93-S.2.ª, interpuesto por doña Ana María Ruiz Rejón y doña Ana Rejón Martín.

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En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 71/93-S.2.ª, interpuesto por doña Ana María Ruiz Rejón y doña Ana Rejón Martín, representadas por el Procurador don Alfonso Calvo Murillo y dirigidas por letrado en ejercicio, contra resolución de la Agencia de Medio Ambiente, de 15 de octubre de 1992, estimatoria parcial de los recursos de alzada interpuestos contra otra de la Dirección Provincial de Granada, recaída en el expediente sancionador número

52/91, incoado por infracción a la normativa de espacios naturales protegidos.

En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado sentencia con fecha 18 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alfonso Calvo Murillo en la representación acreditada de doña Ana María Ruiz Rejón y doña Ana Rejón Martín, contra la resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, dependiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 1992 (Expte. 315/92), que estimando parcialmente los recursos de alzada interpuestos por los hoy actores contra la resolución de 14 de abril de

1992, de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Granada, recaída en el Expte. sancionador 52/91 incoado por infracción de la normativa de espacios naturales protegidos, confirmó la sanción de 550.000 ptas. impuesta a la primera de las citadas y dejó sin efecto la orden de paralización de las obras y la obligación de restaurar el medio natural, al tener actualmente la explotación titular distinto a la misma por aparecer tal acto administrativo conforme a derecho; sin expresa imposición de costas¯.

En su virtud, este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.

Sevilla, 7 de febrero de 1996.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.