Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por don Antonio Gil Sánchez.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Gil Sánchez, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación a la reclamación previa a la vía judicial laboral contra la relación de admitidos y excluidos en el concurso de promoción al Grupo III entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía convocado por Orden de 15 de julio de 1993, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Visto la reclamación previa interpuesta y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 31 de julio de 1993 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de julio del mismo año por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo III, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, fueron publicadas las listas de admitidos y excluidos en las que el interesado fue excluido por la causa descrita en la base segunda b) de la citada Orden.

Tercero. Contra dicha exclusión el interesado interpone reclamación previa a la vía judicial laboral, que fundamentó en los argumentos que en defensa de su derecho estimó pertinentes, y que al constar en el expediente administrativo se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O

Considera el reclamante poseer las condiciones exigidas para participar en el presente concurso de promoción de personal laboral, lo cual nos hace acudir a los requisitos de los aspirantes contenidos en las bases de la Orden de 15 de julio de 1993, que constituye la Ley del concurso y vincula a la Administración, al Tribunal o Comisión que ha de resolverlo y a quienes tomen parte en él sin impugnar tales bases.

De acuerdo con el informe preceptivo emitido por el Servicio de Personal Laboral, a la vista del escrito de reclamación previa y del expediente formado a efectos del presente Concurso, el interesado no reúne los requisitos exigidos, por los cuales ha resultado excluido del mismo. En concreto el reclamante es personal fijo en virtud de contrato laboral suscrito con efectos desde el día 1 de septiembre de 1992, de conformidad con el art. 32.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, por lo que no cumple el requisito de lo dos años de permanencia mínima.

Visto el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se convoca Concurso de promoción al Grupo III, y demás disposiciones de general y especial aplicación, resuelvo desestimar la reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral interpuesta por don Antonio Gil Sánchez. Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 19 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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