Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se delegan competencias en los Delegados de Gobernación en materia de inscripción en el Registro General de Personal.

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Por Orden de 1 de junio de 1993 de la Consejería de Gobernación, se reguló la inscripción en el Registro General de Personal de los Cursos de Formación del Instituto Andaluz para la Administración Pública, con la finalidad de lograr agilizar y simplificar los procesos administrativos, así como descargar a los interesados de la aportación de documentos cuando intervienen en esos procesos.

Siguiendo la línea de agilización y simplificación, como elementos modernizadores de la Administración Pública, y dado que las actividades formativas organizadas por el Instituto Andaluz para la Administración Pública se están realizando en un ámbito territorial provincial, hace aconsejable que la inscripción de los cursos organizados y también homologados en el citado ámbito, sean inscritos por los Delegados de Gobernación correspondientes.

Por lo expuesto, y en base a las competencias atribuidas por el art. 2.º del Reglamento Regulador del Registro General de Personal aprobado por Decreto

9/1986, de 5 de febrero, y en uso de lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Se delega en los Delegados de Gobernación expedir las correspondientes inscripciones registrales definitivas, así como el control de las inscripciones de los cursos comprendidos en el punto ñ) del apartado

2.º del art. 14 del Reglamento Regulador del Registro General de Personal aprobado por Decreto 9/1986, de 5 de febrero, de aquellos actos organizados y también homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

Segundo. Las competencias que se delegan podrán ser avocadas o revocadas en cualquier momento por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el art. 13.6 y art. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Para las actividades formativas que se realicen y gestionen directamente por el Instituto Andaluz para la Administración Pública, se seguirá el procedimiento y tramitación establecido en el artículo segundo de la Orden de la Consejería de Gobernación de uno de junio de 1993.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1996.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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