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Los mínimos de calidad exigidos a los Centros y Servicios de tratamiento al Drogodependiente, establecidos por el Decreto 330/1988, del 5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención al Drogodependiente (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2 de 10 de enero de 1989) son aplicables a los que dependen de las Administraciones Públicas, correspondiendo a esta Consejería la determinación de los que se encuentran acreditados, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del citado Decreto. Por ello en el ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto del Presidente
148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y previa propuesta del Comisionado para la Droga.
DISPONGO
Artículo único: Acreditar a los efectos previstos en el Decreto 330/1988, de
5 de diciembre, los Centros y Servicios de Tratamiento a Drogodependientes, de titularidad pública, que se relacionan en el Anexo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 1996
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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