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Mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 1 de junio de 1993, se acordó incoar expediente para la inscripción con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del inmueble denominado «Farmacia del Salvador¯ sito en el núm. 2 de la calle Alvarez Quintero de Sevilla capital.
Con fecha 18 de mayo de 1995, la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla, remite informe a la Dirección General de Bienes Culturales, en el que propone, debidamente justificado, la anulación de la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del referido inmueble, por haber perdido los valores de uso y la función social indispensables para su catalogación como lugar de interés etnológico.
Con fecha 21 de abril de 1995, fue denunciada la mora por el Ayuntamiento de Sevilla, sin haber recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia formulada.
Conforme determina el apartado 4.º del artículo 9 de la Ley 1/1991 de 3 de julio del Patrimonio Histórico Andaluz, la caducidad del expediente se producirá cuando, transcurridos veinte meses a partir de la fecha en que hubiese sido incoada, se denuncie la mora y transcurran otros cuatro meses sin recaer resolución.
La competencia para dejar sin efecto el expediente incoado, tanto por mediar circunstancias sobrevenidas, puestas de manifiesto en el informe emitido por la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla, como por la caducidad del mismo, denunciada que fue la mora por el referido Ayuntamiento de Sevilla, y que impiden un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, correponde al Director General de Bienes Culturales, propio órgano competente para su incoación y tramitación, en base a los principios que deben regir toda actuación administrativa, con criterios de eficiencia y servicios a los ciudadanos (artículo 3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y de celeridad en la ordenación del procedimiento habida cuenta de encontrarnos ante una forma «anormal¯ de terminación de un procedimiento, que no viene expresamente regulado en las Leyes del Estado ni de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, en virtud de las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/1991 de 3 de julio del Patrimonio Histórico Andaluz,
ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO
1.º Dejar sin efecto el expediente incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado «Farmacia del Salvador¯, sito en el núm. 2 de la calle Alvarez Quintero, de Sevilla.
2.º Que el presente acuerdo se publique en el BOJA sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.
Contra la presente Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 137.1 y 114 a 117 de la ley antes mencionada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación.
Sevilla, 14 de diciembre de 1995.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
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