Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/3/1996

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre expediente de caducidad de la concesión administrativa, destinada a taller de electricidad y otorgada a Lázaro Cabello Porras, en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola, Fuengirola, Málaga. (PP. 686/96).

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Intentada sin efecto la notificación a don Lázaro Cabello Porras, sobre la Propuesta de Resolución del expediente de caducidad y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, se publica el presente para que sirva de notificación: «Dar traslado a don Lázaro Cabello Porras, titular de una concesión otorgada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de junio de 1987, para la "Construcción y Explotación de un Taller de Electricidad en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola", de la Propuesta de Resolución, de expediente de caducidad referenciado, la cual se transcribe su literalidad: "Visto el expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de julio de 1987, para la construcción y explotación de un Taller de Electricidad en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola T.M. de Fuengirola, Málaga, a don Lázaro Cabello Porras, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la actuación de oficio de fecha 14 de marzo de 1995, se efectuó en las instalaciones objeto de otorgamiento concesional, una visita de inspección, en la que se detectaron los siguientes hechos:

- La concesión se comunica interiormente con los terrenos de la concesión adyacente, cuyo titular es don Antonio Martín Martín.

- Se ha modificado la distribución interior de la misma, incorporando la mitad de la fachada, a la concesión de don Antonio Martín Martín, destinándose esta superficie a venta de embarcaciones.

Segundo. El 31 de mayo de 1995, don Lázaro Cabello Porras, como titular de la concesión administrativa, formula un escrito de renuncia condicionada, a favor de don Jacinto Cortés Alarcón, con la salvedad de que si no fuese posible la transferencia de la titularidad, dicha renuncia quedaría sin efecto.

Tercero. Que interesada la posibilidad de proceder a una legalización parcial de la situación planteada, dado que de hecho el concesionario-titular de las instalaciones no era el explotador de las mismas, se inició el expediente de modificación concesional, el cual ha sido archivado, mediante Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de 13 de octubre de 1995, por la no aportación por parte del interesado de la documentación preceptiva.

Cuarto. Cabe destacar igualmente que en la fase de información del citado expediente se constató la tercera cesión inconsentida, realizada a su vez por el cesionario ilegal, es decir don Jacinto Cortés Alarcón a favor de don Juan Antonio Jiménez Martín.

Quinto. Que las obras realizadas y las cesiones irregulares antedichas, constituyen el soporte de la Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de Inicio de Expediente de Caducidad de 13 de octubre de 1995, notificada al titular e interesado en el expediente: don Lázaro Cabello Porras, don Jacinto Cortés Alarcón y don Juan Antonio Jiménez Méndez.

Sexto. Se otorgaron diez días para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que estimaran pertinentes. Transcurrido ese plazo se presenta en las oficinas del Puerto de Fuengirola, con fecha 12 de enero de 1996 y número 10/96, escrito en el que don Jacinto Cortés Alarcón, expone una serie de alegaciones a la citada resolución. El resto de los interesados en el Expediente, no efectúan ninguna alegación tal y como se constata en los certificados del registro de esta Entidad de fecha 27 de diciembre de 1995 y 24 de enero de 1996.

Séptimo. Tales alegaciones se concretan en:

7.1. Que el inicio e instrucción del expediente de caudicidad de la concesión se inicia por dos actuaciones:

1. Cesión a terceros, sin la autorización expresa de esta entidad. 2. Destinar los terrenos de dominio público concedidos y las obras en ellos ejecutadas a usos distintos de los expresados en la concesión y por la realización de obras no amparadas en título concesional alguno. No teniendo ninguna trascendencia el supuesto subarriendo a don Juan Antonio Jiménez Méndez.

7.2. Niega lo expuesto en el exponendo cuarto de la propuesta de resolución de archivo del expediente de modificación concesional, haciendo referencia a la presentación por su parte del correspondiente recurso ordinario, aún sin resolver.

7.3. Que habiendo presentado dos escritos en los que solicita cambio de titularidad de la concesión, con fechas 31 de mayo de 1995 y 29 de septiembre de 1995, no puede EPPA tramitar un expediente de caducidad, por cesión inconsentida a terceros, sin resolver antes las solicitudes presentadas, pues sólo entonces, si la resolución fuese negativa podrá hablarse de cesión inconsentida.

7.4. Que la segunda causa de caducidad, no aparece recogida ni en la Ley de Costas ni en el Reglamento, ni en el Pliego de condiciones de la Concesión. Justificando que no se ha producido alteración en la finalidad del título tal y como se recoge en el art. 159.1 d) del Reglamento, sino se ha ampliado el destino. Y que la realización de obras se recoge en el art. 175.2 b) como infracción, por lo que podrá ser sancionada pero no dar lugar a la caducidad de la concesión.

Octavo. Las mismas no desvirtúan la realidad de los hechos que le son imputables, tal y como se contempla en el desarrollo del expediente. En la actualidad, se siguen constatando los siguientes hechos:

1. Cesión a terceros, sin la autorización expresa de esta entidad.

2. Destinar los terrenos de dominio público concedidos y las obras en ellos ejecutadas a usos distintos de los expresados en la concesión y por la realización de obras no amparadas en título concesional alguno.

A taler hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Tras instarse ante esta Entidad Pública una legalización parcial de la situación existente (cesión inconsentida del titular don Lázaro Cabello Porras, a un tercero, don Jacinto Cortés Alarcón), mediante el inicio e instrucción de un expediente de mofidicación concesional, y una vez sometido el mismo a Información Pública, se constata una nueva cesión del cesionario ilegal, don Jacinto Cortés Alarcón, a un cuarto, don Juan Antonio Jiménez Méndez, sin la previa autorización de esta entidad.

Cláusula 31 del Pliego de Condiciones Generales y artículo 70.2 de la Ley

22/1988, de Costas, en relación con el 137.1 y 3 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la necesaria habilitación administrativa previa y por escrito al concesionario para cualquier cesión parcial o total de los derechos inherentes al título concesional, omitida en el supuesto que nos ocupa según se reseña en los expositivos Tercero y Cuarto que anteceden.

Segundo. La interposición de un recurso no paraliza la eficacia de un acto administrativo, art. 111 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime en supuestos en que como el que nos ocupa, el acto aun relacionado con el recurrido, es distinto de aquél.

Tercero. Cláusulas 27 y 30 del Pliego de Cláusulas, art. 90.b de la Ley

22/1988 de Costas en relación con el 174.b de su Reglamento, sobre necesidad de habilitación administrativa previa y por escrito al concesionario para la realización de obras e implantación de nuevos usos en una concesión administrativa, siendo causa de caducidad su incumplimiento, según lo estipulado en el art. 38 del Pliego de Cláusulas, en relación con los arts.

79.1.I) y 79.2 de la Ley 22/1988 de Costas y 159.1.I) y 160 de su Reglamento, todo ello con independencia del inicio de un expediente sancionador por infracción, omitida en el supuesto que nos ocupa según se reseña en el expositivo Primero que antecede.

Cuarto. Artículos 79.1.I) y 79.2 de la Ley 22/1988, de Costas, y 159.1.I) y

160 del Reglamento de la antedicha Ley, en relación con el artículo 41 de la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, 110 del Reglamento de la antedicha Ley y la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Generales, sobre la procedencia de la Resolución de caducidad ante el incumplimiento habido por el concesionario de las condiciones establecidas en el texto del otorgamiento.

Quinto. Cláusula 38 del Pliego de Condiciones Generales y artículo 80.2 de la Ley 22/1988, de Costas, en relación con el 163.1 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la pérdida de la fianza en el supuesto de incumplimiento.

Sexto. Cláusula 38 y artículo 72.1 de la Ley 22/1988, de Costas y 141.1 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la decisión del mantenimiento de las obras e instalaciones existentes o en su levantamiento y retirada del Dominio Público por el interesado y a sus expensas.

Séptimo. Es competente la autoridad que resuelve de acuerdo con lo establecido al respecto en el art. 1 de la Orden de 2 de agosto de 1993 sobre delegación de competencias en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en relación con el apartado primero del Anejo.

En su virtud procede y en base a los antecedentes y fundamentos de derecho citados, la Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía,

A C U E R D A

1.º Declarar la Caducidad de la Concesión para la "Construcción y Explotación de un Taller de Electricidad en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola" titularidad de don Lázaro Cabello Porras, otorgada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de julio de

1987.

2.º Declarar el levantamiento y retirada del Dominio Público de las instalaciones objeto de extinción, a efectuar por el titular de las instalaciones, don Lázaro Cabello Porras y sus expensas.

3.º Declarar la pérdida de la totalidad del importe de la Fianza depositada en efectivo, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, Delegación Provincial de Málaga, por valor de 127.156 pesetas, con los siguientes números de registro 415 y 1925, por el antedicho incumplimiento.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. Fdo.: Damián Alvarez Sala, Presidente de la Comisión¯.

Sevilla, 23 de febrero de 1996.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.

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