Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/3/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-333/ 95/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-333/95/EP, seguido a don Francisco Javier Fernández Romero, con DNI 09.359.703, y domicilio a efectos de notificaciones en Punta Doncella, Bungalow 11, de Estepona y Resultando. Que con fecha 2 de junio de 1995, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo imposible la práctica de la notificación.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 30 de abril de

1995, el establecimiento denominado Bar Bronx, sito en el Puerto Deportivo de Estepona, Málaga y del que es usted titular, se encontraba abierto al público siendo las 5,30 horas, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados no pueden ser imputados al denunciado toda vez que ha quedado demostrado la caducidad en el expediente; así: El Decreto 133/1993, de 7 de septiembre (BOJA del 21 de octubre), por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación, establece en el apartado 2.º de su artículo único que «cuando se trate de procedimientos relacionados con el Anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, se entenderán caducados a solicitud de aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver...¯.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se proceda al sobreseimiento del expediente sancionador seguido a don Francisco Javier Fernández Romero, con N.I.F. 9.359.703, y domicilio a efectos de notificaciones en Punta Doncella, Bungalow 11, Estepona, y al archivo de todas las actuaciones, declarándose la caducidad del mismo.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 5 de enero de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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