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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados.
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y S.E. DE GRANADA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Esta Tarifa será de aplicación en los siguientes casos:
1. Días festivos de 0,00 a 24,00 horas.
2. Nocturnidad de 22,00 a 6,00 horas.
3. Día de la Cruz, 24 y 31 de diciembre de 7,00 a 7,00 del día siguiente.
4. Durante los días de la Feria del Corpus.
5. Durante la Semana Santa.
Suplementos:
Por cada maleta o bulto mayor de 60 cm.: 51 ptas. Suplemento a El Fargue: 163 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 6 de marzo de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda,
en funciones
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