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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Bailén a EPSA, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de mayo de 1995, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 134 de
13 de junio de 1995, y cuya descripción es la siguiente: Solar, de naturaleza urbana, sito en c/ Choza núm. 1 (antes 2), con una superficie de
413 metros y 67 decímetros cuadrados. Linda: Por la derecha entrando con herederos de Francisco Godino; izquierda, la de herederos de Manuel Alonso García y corral de los de Juan Manuel Godino, y espalda, con casa de Obdulia Alonso Rusillo. Está calificada como bien patrimonial o de propios. Inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 1.309, libro 440, folio 76 vtº, finca 15.638, inscripción 11ª
Sevilla, 22 de febrero de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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