Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de marzo de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por las que se establece el procedimiento general de tramitación para la utilización de las tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El apartado 4 del art. 7º del Rto. (CEE) 1765/92 del Consejo permite la utilización de la tierra retirada con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la CEE de productos cuyo destino no sea el consumo humano o animal sin perder el derecho a la compensación por la tierra retirada salvo para determinados cultivos concretos. El Rto. (CEE) 334/93 de la Comisión modificado en último lugar por el Rto. (CE) 1870/95 establece las disposiciones relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de fecha

23 de noviembre de 1995, publicada en el BOE núm. 284 de 28 de noviembre por la que se regula para la campaña de comercialización 1996/97 (cosecha de

1996) la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo de 30 de junio la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario (en adelante Orden que regula el uso de las tierras retiradas) establece en sus artículos

9 al 15 las normas específicas para la utilización de dichas tierras.

Por Orden del MAPA de 1 de marzo de 1996 (BOE núm. 57, de 6 de marzo), se ha dispuesto la ampliación del plazo establecido en el apartado 1 del art. 3 de la citada Orden de 23 de noviembre de 1995, para la presentación de las solicitudes de Ayudas reguladas en dicha Orden, hasta el día 18 de marzo de

1996.

La Consejería de Agricultura y Pesca en el art. 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 166 de 28 de diciembre) indica que la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas es el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza para la gestión de las ayudas por Superficie y en la disposición final segunda de la misma faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para desarrollar las normas complementarias específicas para regular la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios. Siendo preciso desarrollar en la Comunidad Autónoma de Andalucía algunos aspectos específicos de la tramitación de estos expedientes y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios y de la legislación de ámbito nacional que regula esta materia se redacta la presente Resolución.

Finalmente, por Orden de 8 de marzo de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca se ha dispuesto, igualmente, la ampliación del plazo establecido en el apartado del art. 5 de la Orden de 19 de diciembre de 1995 citada, para la presentación de las solicitudes de Ayudas, hasta el mismo día 18 de marzo de 1996.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas

RESUELVO

1. Autorización de receptores y primeros transformadores. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como primer transformador o receptor en el ámbito de esta Comunidad Autónoma deberán solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas en un plazo que finaliza el día 18 de marzo de 1996 salvo aquellos que hayan sido autorizados para este fin en la pasada campaña por el Fondo Español de Garantía Agraria (antes SENPA) a los cuales la Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de comprobar que mantienen las condiciones de autorización bajo las que fueron admitidas.

Los transformadores y receptores que inicien en esta campaña su actividad deberán presentar instancia de solicitud acompañada de memoria técnico-económica en la que figure al menos la siguiente información:

- Datos identificativos del solicitante.

- Descripción de las instalaciones industriales y/o centros de recepción.

- Cadena de transformación de que se trate.

- Precio y coeficientes técnicos de transformación.

- Cantidad de productos acabados que podrán obtenerse.

- Declaración expresa de que conoce las condiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento (CEE) 334/93 y demás normativa complementaria.

- Compromiso por parte de la empresa de transformación de cumplimentar una contabilidad específica en el último centro de recepción que corresponde al lugar de la transformación industrial que como mínimo deberá reflejar los datos contenidos en los anexos 4 al 8 de la Orden del MAPA de 23 de noviembre de 1995 por la que se regula el uso de las tierras retiradas.

Recibida la solicitud se girará visita de inspección a los centros de transformación emitiéndose un informe propuesta con el que se podrá autorizar dicho centro para estos fines.

La resolución motivada le será comunicada al interesado incluyéndose al solicitante en su caso en el libro registro de receptores o primeros transformadores autorizados.

2. Contratos.

Los receptores y/o primeros transformadores autorizados presentarán ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía los contratos suscritos con los agricultores por triplicado ejemplar y acompañados de soporte informático de acuerdo con lo establecido en la Orden del MAPA de 23 de noviembre de 1995 que regula el uso de las tierras retiradas procediéndose a su revisión, control y visado.

Los contratos deberán presentarse por los receptores y primeros transformadores con fecha límite el día 15 de abril de 1996 en el caso de las materias primas cuyos cultivos vayan a sembrarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996.

A) Para aquellos contratos en los que la empresa transformadora-receptora sea del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y el agricultor sea solicitante de ayudas por Superficie para esta campaña y en esta Comunidad Autónoma se verificarán los siguientes extremos del contrato incluidos en el Rto. (CEE) 334/93.

- Nombre y domicilio de las partes contratantes.

- Duración del contrato.

- Parcelas sobre las que se realiza el cultivo indicadas en el correspondiente PAC.

- Especie y variedad de la materia prima en cada parcela.

- Cantidad previsible de materia prima a recolectar por cada especie y variedad.

- Compromiso de entregar toda la materia prima cosechada por parte del agricultor.

- Compromiso de recoger toda la entrega y garantizar la utilización en la Comunidad de una cantidad equivalente de materia prima para el receptor-transformador.

- Que la documentación ha sido presentada dentro de los plazos reglamentarios.

- Que están debidamente cumplimentados y firmados los documentos por las dos partes contratantes.

- Que el contrato se formaliza con anterioridad a la siembra de la materia prima en cuestión.

- Que se indica cuáles son las utilizaciones finales principales previstas.

- En el caso de oleaginosas cantidad total de subproductos destinados distintos del consumo humano o animal.

- Que la cosecha previsible de materias primas indicada en el contrato se corresponde con el rendimiento de la región de que se trate según comprobación efectuada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo al apartado 3 del art. 10 de la Orden del MAPA de 23 de noviembre de 1995 sobre retirada de cultivos y regulación de contratos no alimentarios.

B) Aquellos contratos en los que el solicitante de ayudas por superficie sea de otra Comunidad Autónoma y el receptor o primer transformador esté ubicado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza serán remitidos íntegra y directamente por la empresa transformadora a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Una vez realizadas las comprobaciones administrativas de fecha y firma y una vez recibidos y aceptados los avales correspondientes a que hace referencia el punto 5 de esta resolución se remitirá con anterioridad al 30 de abril de

1996 un ejemplar del contrato y los soportes informáticos correspondientes a la Comunidad Autónoma del solicitante y dos ejemplares del mismo al receptor o primer transformador.

El modelo de contrato indicará cuantas precisiones se han enunciado anteriormente estableciéndose como obligatorio para la descripción de las parcelas a cultivar el modelo definido por la Consejería de Agricultura y Pesca como PAC núm. 4 cumplimentado con la firma del representante de la empresa de transformación-recepción y el agricultor y entregándolo por triplicado para contratos tipo A y por cuadruplicado para los contratos tipo B.

3. Modificación o resolución de contratos.

Serán aceptadas aquellas modificaciones que estén de acuerdo con las generales de las solicitudes de ayudas por Superficie reguladas en los arts.

9 y 10 de la Orden del MAPA de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm. 284 de 28 de noviembre) que regula entre otros aspectos el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1996/97; las modificaciones que se atengan a lo dispuesto en el art. 11 de la Orden del MAPA de igual fecha y publicación que regula el uso de las tierras retiradas así como las previstas en el art. 14 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 166 de 28 de diciembre) no siendo posible admitir otras modificaciones que no estén recogidas en las citadas disposiciones salvo las debidas a disminución o ausencia de cosecha. Cualquier modificación debe generar un nuevo juego de impresos de solicitud.

Cuando por causas ajenas al solicitante o a la empresa no pueda suministrarse la materia prima indicada en el contrato éste podrá ser modificado o rescindido de mutuo acuerdo por ambas partes contratantes en un mismo documento y notificado a la Consejería de Agricultura y Pesca al menos con 15 días de antelación al comienzo de la recolección o al inicio de cualquier faena en la parcela y siempre antes del 31 de agosto de 1996 salvo causa justificada y admitida por escrito por esta Consejería de Agricultura y Pesca. Se comprobará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca que las parcelas de los contratos modificados o rescindidos continúan cumpliendo los requisitos para percibir los pagos compensatorios.

4. Declaración de cosecha, entrega y recepción.

Con fecha límite de 30 de octubre de 1996 los solicitantes y la empresa transformadora-receptora presentarán en un mismo documento ante la Consejería de Agricultura y Pesca la acreditación de la entrega de la materia prima utilizando el modelo que recoge el Anexo 3 de la Orden del MAPA de 23 noviembre de 1995 (BOE núm. 284 de 28 de noviembre) que regula el uso de las tierras retiradas.

Se comprobará la correspondencia entre la materia prima entregada y la cosecha prevista en el contrato o en su caso con la estimación de cosecha realizada con motivo de verificaciones sobre el terreno.

Si no hubiera sido recogida la cosecha con anterioridad a la fecha indicada deberá presentarse además una memoria que lo justifique.

5. Avales.

Los receptores o primeros transformadores autorizados presentarán ante la Consejería de Agricultura y Pesca y de acuerdo con las normas estipuladas para ello una garantía del 120 por 100 del valor de la compensación de la retirada de tierras para las superficies objeto de contratos con anterioridad al 15 de abril de 1996.

El examen de los documentos que avalen las operaciones a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden de 23 de noviembre de 1995 será realizado por los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca actualizará las cantidades que deben permanecer avaladas teniendo en cuenta el cambio vigente el 1 de julio y en su caso recibir antes del 31 de julio de 1996 los avales complementarios. Los avales se ajustarán al modelo definido en el Anexo I.

6. Declaraciones de transformación.

El transformador presentará ante la Consejería de Agricultura y Pesca la Declaración de Transformación según el anexo 10 de la Orden de MAPA de 23 de noviembre de 1995 que regula el uso de las tierras retiradas.

Se realizarán los controles necesarios para comprobar que la materia prima recibida por el receptor-transformador ha sido transformada en los plazos previstos y destinada a los fines que figuran en el Anexo III del Reglamento (CEE) núm. 334/93 emitiendo los correspondientes Certificados de Uso y Destino.

Teniendo en consideración los informes y certificados emitidos y en virtud de los controles efectuados la Consejería liberará las garantías de forma proporcional a las cantidades de materias primas transformadas en producto final de acuerdo con la legislación comunitaria.

7. Propuestas de los pagos compensatorios.

Será requisito imprescindible para efectuar las propuestas de pago correspondiente a las solicitudes de ayuda de los agricultores que han realizado contratos:

- Que el contrato haya sido debidamente avalado por el receptor o primer transformador.

- La presentación de la Declaración de cosecha, entrega y recepción en las fechas apropiadas.

Las parcelas objeto de contratos para las que no se cumplan todos los requisitos reglamentarios no se considerarán como retiradas de la producción y se extraerán las consecuencias que se deriven para el correspondiente expediente de solicitud de ayudas superficies procediéndose a:

- No abonar el importe correspondiente a la retirada para dichas parcelas.

- Anular o en su caso minorar en la proporción que corresponda las superficies de cultivo (cereales oleaginosas, proteaginosas y lino no textil).

8. Modelo de documentos.

Se utilizarán los modelos establecidos en la Orden del MAPA de 23 de noviembre de 1995 por la que se regula esta normativa específica.

9. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1996.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

ANEXO I

MODELO DE AVAL

MEMBRETE Y DIRECCION. ENTIDAD AVALISTA

El/la ................. (1)

legalmente autorizado/a para la emisión de avales y en su nombre don con poderes suficientes para obligarle en este acto otorgados ante el Notario don el día ............ que no han sido revocados y que han sido considerados bastante por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con fecha .........

AVALA

A ........... (nombre o razón social del receptor o primer transformador) con C.I.F. ................ y domicilio en

.......................... ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la cantidad de

(importe en letra .................. ptas.) (en cifras

........) ptas. para responder con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de exclusión y división de las obligaciones que asume con dicho Organismo por el contrato de compra de materias primas producidas en tierras retiradas de la producción para la fabricación de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) núm. 334/93 de la Comisión de 15 de febrero y para la campaña de comercialización 1996/97.

La Entidad avalista se compromete expresamente a efectuar cuando sea requerida para ello mediante escrito de la Consejería de Agricultura y Pesca el ingreso en la cuenta bancaria que en el mismo se indique de las cantidades que se reclamen en concepto de ejecución total o parcial de la presente garantía según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 2.220/85 de la Comisión de 22 de julio.

Este aval tendrá validez en tanto la Consejería de Agricultura y Pesca no autorice su cancelación.

(1) Entidad Financiera.

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