Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/03/1996

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LEGANES

EDICTO.

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Don Antonio Castro Martínez, Magistrado-Juez Stto. del Juzgado de 1ª Instrucción de Núm. 2 de Leganés:

Hago saber: Que en este Juzgado con el núm. 177/94 se siguen autos de Divorcio D:A.5ª a instancia de don Juan de Dios Martín Muñoz representado por el Procurador Sr. Belmonte Crespo contra doña Concepción Sánchez Mullor, en los cuales se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 1995, he acordado notificar la sentencia dictada en el presente procedimiento a la demandada doña Concepción Sánchez Mullor que se encuentra en paradero desconocido, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NUM. 58

En Leganés, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Leganés, doña Angela Acevedo Frías, los autos que sobre Divorcio D.A:5ª se siguen con el núm. 177/94 a instancia de don Juan de Dios Martín Muñoz representado por el Procurador Sr. Belmonte Crespo contra doña Concepción Sánchez Mullor.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Sr. Belmonte Crespo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan de Dios Martín Muñoz contra doña Concepción Sánchez Mullor, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales y acordándose las siguientes medidas complementarias:

Primera. Se atribuye a don Juan de Dios Martín Muñoz la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio cuya patria potestad ostentarán conjuntamente ambos cónyuges.

Segunda. Se atribuye a don Juan de Dios Martín Muñoz el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal.

Tercero. No se fija pensión de alimentos con cargo a doña Concepción Sánchez Mullor para con su hijo ni régimen de visitas entre ambos en atención al desconocido paradero de doña Concepción Sánchez Mullor, sin perjuicio de que ambos puedan establecerse en ejecución de sentencia.

Cuarta. Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales cuya liquidación deberá efectuarse a través del trámite procesal correspondiente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días siguientes a su notificación.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y para la notificación a la demandada de este procedimiento, expido el presente, en Leganés, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Doy fe. Ante mí:

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